Pubblico Ministero v Ratti (1979) El caso 148/78 es uncaso de derecho de la UE , relativo al conflicto de leyes entre un sistema legal nacional y el derecho de la Unión Europea.
Pubblico Ministero v Ratti | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Cita (s) | (1979) Asunto 148/78 , [1979] Rec. P. 1629 |
Palabras clave | |
Efecto directo |
Hechos
El Sr. Tullio Ratti alegó que no debería tener que cumplir con una ley italiana más estricta que le obligaba a etiquetar sus disolventes , alegando que entraba en conflicto con dos Directivas. El Sr. Ratti vendía disolventes y barnices , algunos de los cuales eran importados de Alemania que cumplían con dos Directivas. La Directiva 73/173 (adoptada el 4 de junio de 1973, que se aplicará el 8 de diciembre de 1974) y la Directiva 77/728 (que se adoptó el 7 de noviembre de 1977 y que se aplicará el 9 de noviembre de 1979) exigían que los disolventes y barnices fueran envasados y etiquetados especialmente. El Sr. Ratti cumplió con las Directivas, pero una ley italiana de 1963 era más estricta en algunos aspectos. El Sr. Ratti fue procesado por incumplimiento de la ley italiana. La Directiva 73/173 ya estaba destinada a ser aplicada, pero la Directiva 77/728 aún no estaba obligada a ser implementada: Italia no había cambiado la ley en absoluto. El Sr. Ratti argumentó que bastaba con el cumplimiento de las Directivas, en lugar de la legislación italiana. El tribunal de Milán remitió al TJUE si el Sr. Ratti tenía que cumplir.
Juicio
Opinión General del Abogado
El Abogado General Reischl emitió una opinión, hablando en contra de la posibilidad de un efecto directo horizontal. [1]
Corte de Justicia
El TJCE sostuvo que el Sr.Ratti no estaba obligado por la ley italiana que estaba destinada a ser modificada por la Directiva 73/173 , pero aún estaba obligado por la ley italiana, que luego tendría que ser modificada bajo la Directiva 77/728 debido a que su plazo de vigencia implementado aún no había pasado.
22. En consecuencia, un Estado miembro que no haya adoptado las medidas de ejecución exigidas por la Directiva en los plazos establecidos no podrá invocar, frente a los particulares, su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva conlleva.
Ver también
Notas
- ^ en 1650