Una orden de relaciones domésticas calificada (o QDRO , que se pronuncia "cue-dro" o "qua-dro"), es una orden judicial en los Estados Unidos, ingresada como parte de una división de propiedad en un divorcio o separación legal que divide un plan de jubilación o plan de pensionesal reconocer los intereses de propiedad conjunta conyugal en el plan, específicamente el interés del excónyuge en la parte del activo de ese cónyuge. El reconocimiento de una QDRO del interés de propiedad del cónyuge en el plan de pensiones de un participante del plan (empleado) otorga una parte del beneficio del participante del plan a un beneficiario alternativo. Un beneficiario alternativo debe ser un cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente del participante del plan. También se puede ingresar una QDRO para manutención del cónyuge o manutención de los hijos . [1]
Las QDRO se aplican solo a los planes de pensiones o beneficios para empleados sujetos a la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados (ERISA), la ley federal estadounidense que rige las pensiones del sector privado. Tipos comparables de órdenes dividen el pago de jubilación militar y los planes de jubilación del servicio civil federal, y para los planes de jubilación estatales, del condado y municipales en la mayoría de los estados. Una QDRO puede disponer la división de la propiedad conyugal o comunitaria entre el participante del plan y el beneficiario alterno, o el pago de la pensión alimenticia o manutención de los hijos al beneficiario alterno.
Las QDRO deben ser emitidas primero por un tribunal de relaciones domésticas a nivel estatal y luego son revisadas por los administradores del plan para verificar que cumplan con los términos del plan y con ERISA u otra ley aplicable. La QDRO puede ser un documento separado o puede ser parte de una sentencia de divorcio, y es válida siempre que cumpla con los estándares para una orden de relaciones domésticas calificada bajo ERISA y cumpla con los estándares del plan al que se aplica. Los tribunales tienen jurisdicción para declarar a una QDRO "calificada" de conformidad con la ley federal, pero los administradores de planes de pensiones deben determinar si una QDRO cumple con los requisitos de un plan de pensiones específico.
Definición
Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas es una orden de relaciones domésticas que crea o reconoce la existencia del derecho de un beneficiario alterno a, o asigna a un beneficiario alterno el derecho a recibir todos o una parte de los beneficios pagaderos con respecto a un participante bajo un Plan (es decir, patrocinado por el empleador). [2] Una orden de relaciones domésticas es calificada por un administrador del plan cuando el administrador del plan determina que la orden cumple con las reglas del plan para la segregación. Dichos pedidos no se relacionan con planes no cubiertos por ERISA.
Una orden de relaciones domésticas es cualquier sentencia, decreto u orden (incluida la aprobación de un acuerdo de liquidación de propiedad) que (1) se relaciona con la provisión de manutención de niños, pagos de pensión alimenticia o derechos de propiedad conyugal a un cónyuge, excónyuge, hijo o otro dependiente de un participante, y (2) se hace de conformidad con una ley estatal de relaciones domésticas (incluida una ley de propiedad comunitaria). [3]
Un beneficiario alterno debe cumplir con la definición de beneficiario alterno de ERISA: cualquier cónyuge, excónyuge, hijo u otro dependiente de un participante del plan que sea reconocido por una orden de relaciones domésticas con derecho a recibir todos o una parte de los beneficios pagaderos. bajo un plan con respecto a dicho participante. [4] La mayoría de los estados permitirán que se ingresen las QDRO para cobrar los pagos de manutención de niños vencidos y futuros.
Planes no cubiertos por ERISA
Ejemplos de planes de jubilación NO cubiertos por ERISA incluyen el pago de jubilación militar (cubierto por la Ley de Protección de Ex cónyuges de Servicios Uniformados ), planes de jubilación estatales y municipales, planes de jubilación federales (el Sistema de Jubilación del Servicio Civil (CSRS), el Sistema de Jubilación de Empleados Federales (FERS) ) y Thrift Savings Plan (TSP)), cuentas individuales de jubilación (IRA) ( SEP-IRA , SIMPLE IRA y plan Keogh ) y la mayoría de los planes de compensación diferida. Sin embargo, una QDRO puede usarse para dividir una IRA porque es un "instrumento de divorcio o separación descrito en la subsección (A) de la sección 71 (b) (2)" bajo la sección 408 (d) (6) del IRC.
Valoración de la adjudicación distributiva
Existen varios métodos para determinar la participación de cada parte en el beneficio del plan. Uno de los factores relevantes es si el participante ya estaba inscrito en el Plan antes del matrimonio. Si la participación en el plan es posterior a la fecha del matrimonio, la participación de cada parte es (generalmente) el 50% * del valor del beneficio del participante a partir de la fecha del comienzo de la acción de divorcio, ejecución de una estipulación de acuerdo que acuerda la distribución, separación o entrada de la sentencia de divorcio (la fecha que sea más temprana o acordada por las partes del divorcio).
Si la participación del plan de matrimonio-fechas previamente, algunos estados usan los Majauskas , o coverture fórmula. [5] Se establece una razón distributiva dividiendo la duración del matrimonio (en meses) por la duración de la participación en el plan (en meses). Al usar esta fórmula, la participación del beneficiario alternativo es proporcional a la duración del matrimonio mientras el participante del plan estaba cubierto por el plan y puede estar sujeta a negociación y compensaciones por la distribución de otros bienes conyugales. La fracción restante del beneficio del plan se acumula para el participante del plan.
Requisitos para la orden
La orden judicial para una QDRO debe cumplir con tres conjuntos generales de reglas, a saber, (1) los requisitos del plan en sí, (2A) los requisitos de ERISA, que son esencialmente paralelos a (2B) los requisitos del código tributario de EE. UU. , y (3) la ley de relaciones domésticas del estado aplicable:
- Cumplimiento y citación de la ley de relaciones domésticas del Estado aplicable. La ley estatal aplicable y sus estándares son específicos de cada estado, por ejemplo, con respecto al DRL §236 de Nueva York , la distribución debe ser "equitativa" (justa).
- Código de impuestos de EE . UU . La preservación de cualquier estado de impuestos diferidos del beneficio del plan es responsabilidad del solicitante.
- El Código de Rentas Internas contiene requisitos que son esencialmente paralelos a los de ERISA, por ejemplo, el método de distribución debe seleccionarse entre las opciones disponibles para el participante del plan, de acuerdo con los términos del plan, y es posible que la orden no requiera el plan. distribuir el beneficio de un participante de una manera incompatible con los términos del plan.
Todas las QDRO deben contener cierta información:
- El nombre formal del plan,
- El nombre completo y la última dirección postal conocida del participante, empleado o contribuyente (también conocido como "Participante del plan", "Beneficiario" o "Distribuidor") y el "Beneficiario alternativo" (cónyuge, excónyuge u otro tenedor),
- Números de Seguro Social de ambas partes (que, por motivos de privacidad, a menudo se proporcionan al administrador del plan en una cobertura separada).
- Número de identificación del plan del participante si es diferente del número de seguro social del participante,
- El monto o parte del beneficio del plan pagadero al beneficiario alternativo y el método que se utilizará para calcular dicho monto, y
- Para un plan de beneficios definidos, la duración por la cual el beneficio es pagadero al beneficiario alterno.
Referencias
- ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2017 . Consultado el 20 de enero de 2017 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ 26 Código de EE. UU. §414 (p) (1) (A)
- ^ 26 Código de EE. UU. §414 (p) (1) (B)
- ^ 26 Código de EE. UU. §414 (p) (8)
- ^ Majauskas v. Majauskas , 61 NY 2d 481, 474 NYS 2d 699, 463 NE 2d (1984) [ enlace muerto permanente ] .
enlaces externos
- QDRO , amplia información del Departamento de Trabajo
- Código de EE. UU. § 26 (414) , Sección 414 del Código de Rentas Internas.