R contra Jones


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R v Jones , [1986] 2 SCR 284 es una de las primerasdecisionesimportantes de la Corte Suprema de Canadá sobre la libertad de religión en virtud de la sección 2 (a) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y el derecho a la seguridad de la persona en virtud de la sección 7 .

Fondo

Thomas Jones era un pastor en una iglesia fundamentalista que no quería que sus tres hijos fueran educados en la escuela y, en cambio, los estaba enseñando él mismo en el sótano de la iglesia. La Ley de Escuelas de Alberta exige que todos los padres envíen a sus hijos a la escuela a menos que los padres puedan demostrar que van a una escuela privada acreditada o que el gobierno haya aprobado el plan de estudios de la escuela en el hogar . Jones fue acusado de absentismo escolar bajo la Ley de Escuelas .

Jones argumentó que la regla que requiere la aprobación del gobierno para educar a sus hijos implica "su reconocimiento de que el gobierno, en lugar de Dios, tiene la autoridad final sobre la educación de sus hijos" [1] y, por lo tanto, contraviene su derecho a la libertad de religión en virtud de la sección 2. (a) y su derecho a tener control sobre la educación de sus hijos, que está protegido por la sección 7.

Razones de la corte

El juez Gérard La Forest , por mayoría, sostuvo que la ley no violaba la Carta. Encontró que el grado de control que la Ley imponía a los hijos de Jones estaba lejos de ser absoluto. Era un requisito razonable y estaba respaldado por un interés imperioso de que pudiera justificarse en una sociedad libre y democrática. El procedimiento de certificación no fue de ninguna manera manifiestamente injusto ni contravino ningún principio de justicia fundamental y, por lo tanto, no invocó la sección 7. Si bien la Corte Suprema dictaminó que, aunque Thomas Jones tenía que otorgar la licencia a la escuela, el gobierno provincial tenía que proporcionar ajustes razonables.por creencias religiosas. El tribunal dictaminó que la provincia debe "'sopesar con delicadeza y sensibilidad los intereses en competencia para respetar tanto como sea posible las convicciones religiosas garantizadas por la Carta".

Referencias

  1. ^ párr. 19

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