La Real Audiencia de Guadalajara (o Real Audiencia de Nueva Galicia ), fue el tribunal más alto de la corona española en lo que hoy es el norte de México y el suroeste de Estados Unidos en el Virreinato de Nueva España . Fue creado por Real Cédula el 13 de febrero de 1548, y se ubicó originalmente en Compostela y permanentemente asentado en Guadalajara en 1560. Su presidente era el máximo responsable político y ejecutivo del distrito, subordinado únicamente al Virrey. [ cita requerida ]
Estructura
Ley VII (Audiencia y Chancillería Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680 — que recopila los decretos de febrero 13, 1548; 26 de mayo de 1574; y 3 de mayo de 1575 — describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]
En la ciudad de Guadalajara de Nueva Galicia residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con un presidente, y cuatro jueces de causas civiles [ oidores ], quienes también serán jueces de causas penales [ alcaldes del crimen ]; un abogado de la corona [ fiscal ]; un alguacil [ alguacil mayor ]; teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y funcionarios necesarios; y que tendrá por comarca la provincia de Nueva Galicia , las de Culiacán , Copala , Colima , Zacatula y los pueblos de Avalos , compartiendo fronteras: al este con la Audiencia de Nueva España ; en el sur con el Mar del Sur ; y en el oeste y norte con provincias aún no descubiertas ni pacificadas; y el presidente de dicha Audiencia de Guadalajara, y no los oidores , tendrá el gobierno ( gobernación ) de su distrito, y en su ausencia dicha Audiencia de Guadalajara, independientemente de cualesquiera decretos en los que haya participado en el gobierno junto con los presidentes concedido a los oidores , que revocamos y anulamos. Y ordenamos que se guarde esta ley nuestra, tal como está contenida, y en lo que respecta al gobierno de guerra y al tesoro, se guarden las órdenes que hemos dado.
La Ley XXXXVII, del mismo libro y título, reprodujo el Decreto de Felipe III del 30 de enero de 1600, que dispuso que cuando quedara vacante el cargo de virrey, la Audiencia de México pasaba a ser virrey interina, gobernando directamente las provincias bajo su jurisdicción judicial. y supervisó el distrito de la Audiencia de Guadalajara en materia administrativa.
Referencias
- ^ España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original .
Bibliografía
- Parry, JH (2008) [1948]. La Audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI: un estudio sobre el gobierno colonial español . Cambridge: Cambridge University Press. ISBN 978-0-521-08096-5