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La Real Audiencia de Santo Domingo fue la primera corte de la corona española en América. Fue creado por Fernando V de Castilla en su decreto de 1511, pero debido a desacuerdos entre el gobernador de La Española , Diego Colón y la Corona, no se implementó hasta que fue restablecido por Carlos V en su decreto del 14 de septiembre de 1526. Esta audiencia pasaría a formar parte del Virreinato de Nueva España tras la creación de esta última dos décadas más tarde. Sin embargo, el presidente de la audiencia era al mismo tiempo gobernador y capitán general de laCapitanía General de Santo Domingo , que le otorgó amplios poderes administrativos y autonomía sobre las posesiones españolas del Caribe y la mayor parte de sus costas continentales . Esto, combinado con la supervisión judicial que los jueces de la audiencia tenían sobre la región, significó que la Audiencia de Santo Domingo fuera la principal entidad política de esta región durante el período colonial .

Estructura

Ley II ("Que en la Ciudad de Santo Domingo en Hispaniola residan la Real Audiencia y Cancillería, y de sus Ministros, Distrito y Jurisdicción") del Título XV ("De las Reales Audiencias y Cancillerías de Indias") del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680, que recopila los decretos del 14 de septiembre de 1526; 4 de junio de 1527; 19 de abril de 1583; 30 de octubre de 1591 y 17 de febrero de 1620: describe los límites y funciones de la Audiencia . [1]

La Audiencia de Santo Domingo mantiene el control judicial de la Provincia de Caracas , a excepción de dos breves períodos de 1717 a 1723 y 1739 de 1742 hasta el establecimiento de la Audiencia de Caracas en 1786. También supervisó las provincias de Maracaibo , Margarita , Cumaná ( Nueva Andalucía ), Guyana , Barinas y Trinidad , (que había sido transferida a la Audiencia de Bogotá en 1739) de 1777 a 1786, mientras se finalizaban los planes para la nueva Real Audiencia de Caracas . El presidente de la Audiencia retuvo la supervisión administrativa de Margarita, Cumaná y Caracas durante la mayor parte del período colonial.

Debido a que España cedió La Española a Francia en la Paz de Basilea de 1795, la Audiencia fue transferida a Santa María del Puerto Príncipe (hoy Camagüey , Cuba ) por el Real Decreto del 17 de marzo de 1799. La nueva Audiencia se constituyó al año siguiente y llamada Real Audiencia de Puerto Príncipe. Esta Audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico , Luisiana y Florida . En 1838 la Real Audienciade La Habana, con Puerto Príncipe conservando la jurisdicción sobre los departamentos del Este y Centro de Cuba, ya que España había perdido Florida y Luisiana. En 1831 se estableció la Real Audiencia de Puerto Rico, pero se disolvió en 1853.

Referencias

  1. ^ España (1680). Recopilación de las Leyes de Indias. Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias . Madrid. Facsímil en español del original .

Ver también