La regla del plazo más corto , también llamada comparación de términos , es una disposición en los tratados internacionales de derechos de autor . La disposición permite que los países signatarios puedan limitar la duración de los derechos de autor que otorgan a obras extranjeras bajo tratamiento nacional a no más que el período de derechos de autor otorgado en el país de origen de la obra.
Fundamentos
Los tratados internacionales de derechos de autor, como la Convención de Berna (BC) o la Convención Universal de Derechos de Autor (UCC) funcionan a través de un trato nacional : los países signatarios acuerdan otorgar derechos de autor a obras extranjeras bajo sus leyes locales y por las mismas reglas que otorgan derechos de autor a obras nacionales. Si una obra es elegible para derechos de autor, y si es así, por cuánto tiempo existe ese derecho de autor, se rige por las leyes del país donde se reclaman los derechos de autor sobre la obra. [1] El Convenio de Berna y también el UCC definen solo los requisitos mínimos para los derechos de autor que todos los países signatarios deben cumplir, pero cualquier país es libre de ir más allá de este mínimo común denominador en su legislación. Esto es más notable en la duración durante la cual se mantienen los derechos de autor. El Convenio de Berna establece un plazo mínimo general de derechos de autor de 50 años después de la muerte de un autor (50 años pma ). [2] Pero muchos países tienen un plazo más largo, como 70 años pma , o incluso 100 años pma .
Por lo tanto, una misma obra puede tener derechos de autor para diferentes momentos en diferentes países (ya que, según lex loci protectionis , las reglas de derechos de autor de cada país se aplican dentro de su jurisdicción, independientemente del país de origen de la obra). Es posible que sus derechos de autor ya hayan expirado en países con un plazo mínimo, pero al mismo tiempo, es posible que todavía estén protegidos por derechos de autor en otros países que tienen plazos de derechos de autor más largos. [1] El trato nacional puede, por lo tanto, conducir a un desequilibrio: las obras originadas en países con términos mínimos de derechos de autor se protegen por más tiempo en otros países que tienen términos de derechos de autor más prolongados. En esa situación, las obras de un país que van más allá de los requisitos mínimos de un tratado pueden haber entrado ya en el dominio público en países extranjeros con un período de derechos de autor más corto y, al mismo tiempo, tener derechos de autor en casa.
En tales casos, la regla del plazo más corto permite la reciprocidad a excepción del trato nacional normal. Los países con un largo plazo de derechos de autor pueden aplicar solo el plazo extranjero más corto a las obras de países que tienen un plazo más corto.
Protección en el país A (70 años pma ) | Protección en el país A (70 años pma, regla de plazo más corto) | Protección en el país B (50 años pma) | |
---|---|---|---|
Obras del País A | 70 años pma | 70 años pma | 50 años pma |
Obras del País B | 50 años del país B pma |
Convención universal sobre derechos de autor
En la Convención Universal sobre Derecho de Autor, la comparación de términos se detalla en el artículo IV 4) a), que dice:
Ningún Estado Contratante estará obligado a otorgar protección a una obra por un período superior al fijado para la clase de obras a la que pertenezca la obra en cuestión, en el caso de obras inéditas por la ley del Estado Contratante del que es autor. un nacional, y en el caso de obras publicadas por la ley del Estado Contratante en el que la obra ha sido publicada por primera vez. - UCC, artículo IV (4) (a). [3]
En respuesta a las preocupaciones de la delegación japonesa, el presidente de la conferencia aclaró que esto incluía el caso de las clases de obras que no tenían derechos de autor en absoluto en su país de origen (como se especifica), ya que tendrían un plazo de derechos de autor igual a cero. Por lo tanto, otros países no estarían obligados a otorgar derechos de autor sobre esas obras extranjeras, incluso si se concedieran derechos de autor a obras nacionales similares. [4]
La aplicación del artículo IV 4) a) no es obligatoria: "no estar obligado a" no equivale a "estar obligado a no".
Convenio de Berna
En el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , existe una regla similar, pero no para las "clases de obras" sino para las obras individuales. El artículo 7 (8) del Convenio de Berna dice:
En todo caso, el término se regirá por la legislación del país donde se reclame la protección; sin embargo, a menos que la legislación de ese país disponga otra cosa, el plazo no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra. - Convenio de Berna, artículo 7 (8). [5]
Nuevamente, la aplicación de esta regla no es obligatoria. [6] Cualquier país puede "disponer lo contrario" en su legislación. Para ello, no es necesario incluir una excepción explícita en la legislación nacional sobre derechos de autor [7], como muestra el ejemplo de los Estados Unidos.
El Convenio de Berna también establece en el artículo 5 (2) que el goce y ejercicio del derecho de autor
... será independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. En consecuencia, además de las disposiciones de la presente Convención, el alcance de la protección, así como los medios de reparación que se otorguen al autor para proteger sus derechos, se regirán exclusivamente por las leyes del país donde se reclame la protección. - Convenio de Berna, artículo 5 (2). [1]
Esto especifica el trato nacional y también hace que la existencia de derechos de autor sobre una obra en un país sea independiente de la existencia de derechos de autor sobre la obra en otros países ( lex loci protectionis ).
Un estudio de la OMPI de 2011 recomendó que «al menos debería evaluarse la dificultad de la regla de comparación de los términos aplicables a la duración de la protección, según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 8, del Convenio de Berna». [8]
Tratados bilaterales de derechos de autor
Además, los términos de los tratados bilaterales existentes o nuevos pueden invalidar estos convenios, siempre que dichos tratados bilaterales cumplan los requisitos mínimos de los convenios. Esto se define en el artículo 20 del Convenio de Berna [9] y en los artículos XVIII y XIX de la UCC. [10]
Situación mundial
Paises y areas | ¿Regla del plazo más corto? |
---|---|
Albania | Sí [11] |
Andorra | No, a menos que sea de dominio público en el país de origen en la fecha de entrada en vigor de la disposición transitoria. [12] |
Antigua y Barbuda | Sí [13] |
Argentina | Sí [14] |
Armenia | No, a menos que sea de dominio público en el país de origen en la fecha de entrada en vigor del artículo 45 [15] |
Australia | No, a excepción de "Ediciones publicadas" [16] |
Bielorrusia | Sí, siendo parte del Convenio de Berna [17] |
Signatarios del Convenio de Berna | Sí, si así lo especifica la legislación del signatario [18] |
Brasil | No [19] |
Canadá | Sí, excepto para los países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte , es decir , EE. UU. Y México [20] |
China (República Popular, continental únicamente) | No [21] |
Colombia | No [22] |
Costa de Marfil | No [23] [24] |
República Dominicana | Sí [25] |
Miembros de la Unión Europea (en la medida en que uniforme) | Sí (con excepciones; solo para los no miembros del Espacio Económico Europeo ) [26] [27] |
Guatemala | Sí [28] |
Honduras | Sí [29] |
Hong Kong | Sí [30] |
Islandia | No [23] [31] |
India | Sí para los países designados en el calendario oficial [32] |
Indonesia | No [33] |
Israel | Sí [34] |
Jamaica | No [35] [36] |
Japón | Sí [37] |
Corea, República de (Sur) | Sí [38] |
Líbano | No [39] |
Macao | Sí [40] |
Malasia | No [41] |
México | No [42] |
Nueva Zelanda | No, a menos que sea de dominio público en el país de origen en la fecha de entrada en vigor de la Ley (15 de diciembre de 1994) [43] |
Nigeria | No [44] |
Noruega | Sí [45] |
Omán | No [46] |
Pakistán | Sí para los países designados en el calendario oficial [47] |
Paraguay | No [48] |
Filipinas | No, aunque se puede aplicar la "reciprocidad inversa" del artículo 231 [49] |
Rusia | Sí [50] |
San Vicente y las Granadinas | No [51] |
Singapur | Sí [52] |
Surinam | Sí [53] |
Suiza | No [54] |
Taiwán | Sí [55] |
Tailandia | Sí [56] |
pavo | No, a menos que sea de dominio público en el país de origen en la fecha de entrada en vigor de la enmienda al artículo 88 [57] |
Estados Unidos | No, a menos que sea de dominio público en el "país de origen" en la "fecha de restauración" [58] |
Venezuela | No [23] [59] |
Situación en los Estados Unidos
Cuando los Estados Unidos se unieron al Convenio de Berna, el Congreso declaró explícitamente que el tratado no era autoejecutable en los Estados Unidos en la Ley de Implementación del Convenio de Berna de 1988 , sección 2 (BCIA, Pub. L. 100-568). [60] La BCIA dejó en claro que dentro de los EE. UU., Solo se aplicaba la ley de derechos de autor de EE. UU., Y que la ley de derechos de autor de EE. UU., Enmendada por la BCIA, implementó los requisitos del Convenio de Berna (aunque no implementó §18 (1) de la Convenio de Berna, una desviación que fue corregida por la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay (URAA) en 1994).
Esta declaración de la ley pública 100-568 se repite en la ley de derechos de autor de los EE. UU. En 17 USC 104, que asimila las obras extranjeras a las obras nacionales y que además establece en 17 USC 104 (c) que
No se puede reclamar ningún derecho o interés en una obra elegible para protección bajo este título en virtud de, o basándose en; las disposiciones del Convenio de Berna, o la adhesión de los Estados Unidos al mismo. Cualquier derecho sobre una obra elegible para protección bajo este título que se derive de este título, otros estatutos federales o estatales, o el derecho consuetudinario, no se ampliará o reducirá en virtud de, o en base a, las disposiciones del Convenio de Berna. o la adhesión de los Estados Unidos al mismo. - 17 USC 104 (c)
Por lo tanto, cualquier requisito del Convenio de Berna debe especificarse explícitamente en la ley de derechos de autor de los EE. UU. Para que sea efectivo en los Estados Unidos. [61] Pero el Título 17 del Código de los Estados Unidos no contiene ningún artículo sobre la regla del plazo más corto. La única mención de tal regla se agregó en 1994 con la URAA en 17 USC 104A, que restauraba automáticamente los derechos de autor de muchas obras extranjeras, a menos que estas obras ya hubieran pasado al dominio público en su país de origen en la fecha de la URAA, que es 1 de enero de 1996 para la mayoría de países extranjeros. Debido a que no existe una regla general del plazo más corto en la ley de derechos de autor de EE. UU., Los tribunales de EE. UU. Se han negado a aplicar esa regla en varias ocasiones.
Jurisprudencia de EE. UU.
Un caso en el que se trató este problema fue el de Hasbro Bradley, Inc. contra Sparkle Toys, Inc. ( 780 F.2d 189 (2d Cir 1985)). Hasbro distribuía juguetes japoneses (figuras de acción) en los EE. UU. Con una licencia exclusiva y reclamaba los derechos de autor sobre estos juguetes. Sparkle Toys distribuyó copias exactas de estas figuras de juguete. En el caso, Sparkle impugnó los reclamos de derechos de autor de Hasbro. [62] En este caso anterior a Berna, el tribunal llegó a la conclusión de que Hasbro tenía derecho a los derechos de autor sobre las figurillas, aunque estos juguetes de origen japonés no tenían derechos de autor en Japón, y aunque los juguetes no tenían un aviso de derechos de autor. . El caso ha sido criticado en 2000 por William F. Patry , quien expresó la opinión de que el juez llegó por error a la conclusión de que Estados Unidos estaba obligado a otorgar derechos de autor sobre estos juguetes. Patry también admite que bajo el Convenio de Berna, los Estados Unidos de hecho estarían obligados a otorgar derechos de autor a obras extranjeras, incluso si dichas obras no tuvieran derechos de autor en su país de origen según el artículo 5 (2) del Convenio de Berna. [4]
Si bien el caso Hasbro consideró un caso especial de la aplicabilidad de la regla de plazo más corto en el contexto de la UCC, el caso de Capitol Records, Inc. v. Naxos of America, Inc. (4 NY3d 540, 2nd Cir.2005 ) tuvo la oportunidad de examinar la cuestión en el marco del Convenio de Berna. En este caso, Capitol Records reclamó los derechos de autor sobre antiguas grabaciones de sonido británicas de la década de 1930, sobre las cuales los derechos de autor en el Reino Unido habían expirado a fines de la década de 1980. Naxos Records , que también y en competencia con Capitol distribuyó versiones restauradas de estas grabaciones, impugnó este reclamo de derechos de autor. Las grabaciones de sonido son un caso especial porque antes de 2018 , las grabaciones de sonido anteriores a 1972 en los Estados Unidos no estaban cubiertas por la ley federal sino por la ley estatal. El tribunal concluyó que, dado que la ley federal no se aplicaba y porque nada en la Convención de Berna (que de todos modos es inaplicable a las grabaciones de sonido) o la Convención de Roma usurpó la ley del Estado de Nueva York , las obras estaban protegidas por derechos de autor de conformidad con el derecho consuetudinario de Nueva York . - mientras que la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y los estatutos de los Estados Unidos no ofrecieron ni nunca habían ofrecido protección a estas obras; el hecho de que no estuvieran protegidos por derechos de autor en el Reino Unido en 1996 era completamente irrelevante. [63]
En Golan v. Holder , la Corte Suprema escribió:
El Título 17 USC §104A (h) (6) (B) define una “obra restaurada” para excluir “una obra original de autoría” que está “en el dominio público en su país de origen hasta la expiración de [su] plazo de protección. " Esta disposición rastrea la denegación de protección por parte de Berne para cualquier trabajo que haya "caído en el dominio público en el país de origen a través de la expiración del plazo de protección". Arte. 18 (1), 828 UNTS, en 251.
- [64]
Tratados bilaterales
Después de la Ley Internacional de Derechos de Autor de Chace , que se convirtió en ley el 3 de marzo de 1891 y entró en vigencia el 1 de julio del mismo año, Estados Unidos concluyó una serie de tratados bilaterales de derechos de autor con países extranjeros. En 1891 entraron en vigor los tratados con Bélgica , Francia , España y el Reino Unido ; los tratados siguieron en 1892 con Alemania e Italia ; en 1893, con Dinamarca y Portugal ; en 1896 con Chile y México ; y en 1899 con Costa Rica y Holanda . Estos tratados se mantuvieron en vigor incluso después de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de 1976 a menos que "el Presidente los rescinda, suspenda o revise". [65] El tratado de 1892 con Alemania se aplicó en un caso judicial en Alemania en 2003. [66] [27]
Situación en la Unión Europea
En la Unión Europea , los derechos de autor se han armonizado entre los estados miembros mediante la directiva de la UE 93/98 / CEE sobre la armonización del plazo de protección de los derechos de autor . Esta directiva vinculante, que entró en vigor el 1 de julio de 1995, ha elevado la duración de los derechos de autor en toda la unión a 70 años pma. También incluye en su artículo 7 una norma obligatoria de plazo más corto para obras de países no comunitarios. Dentro de la UE, no se aplica ninguna comparación de términos y, como en la Convención de Berna o en la UCC, las obligaciones internacionales existentes (como los tratados bilaterales) pueden invalidar esta regla del plazo más corto. La Directiva 93/98 / CEE fue derogada y sustituida por la Directiva 2006/116 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la duración de la protección de los derechos de autor y determinados derechos afines. [67]
El Reino Unido establece que, cuando un trabajo se publica simultáneamente en varios países, uno de los cuales es miembro del EEE, se aplicarán los términos del estado miembro del EEE. Si se mantiene bajo la directiva de la UE, esto significaría que un libro publicado simultáneamente en todo el mundo por un editor canadiense estaría sujeto a un plazo de 70 pma en el Reino Unido y 50 pma en Francia. [27]
Alemania extiende la no aplicabilidad de la regla del plazo más corto a todos los miembros del Espacio Económico Europeo en §120 de su Urheberrechtsgesetz . [68] Tampoco aplica la comparación de términos a las obras estadounidenses. En un caso resuelto el 7 de octubre de 2003 por el Oberlandesgericht de Hesse en Frankfurt am Main , el tribunal dictaminó que una obra estadounidense que había caído en el dominio público en los Estados Unidos todavía tenía derechos de autor en Alemania. El tribunal consideró que la regla del plazo más corto era inaplicable debido al tratado bilateral de derechos de autor entre Alemania y Estados Unidos, que entró en vigor el 15 de enero de 1892 y que todavía estaba en vigor. [27] Ese tratado no contenía una regla del plazo más corto, sino que simplemente establecía que las obras de cualquiera de los países estaban protegidas por derechos de autor en el otro país por las leyes del otro país. [66]
Los estados miembros de la UE implementaron la Directiva 93/98 / CEE [69] y la Directiva 2006/116 / CE [70] en su legislación nacional; sin embargo, no se garantiza que dichas implementaciones nacionales sean "completas o conformes" con las Directivas.
Jurisprudencia de la UE
Incluso antes de que el artículo 7 de la directiva 93/98 / CE prohibiera explícitamente la aplicación de la regla del plazo más corto entre los países de la UE, la comparación de términos dentro de la UE no estaba permitida. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea , que en su versión original entró en vigor en 1958, definía en el párrafo 1 del artículo 7 que dentro de la unión estaba prohibida cualquier discriminación por razón de nacionalidad. (Desde 2002, cuando el tratado fue enmendado por el Tratado de Maastricht , este es el párrafo 1 del artículo 12). La aplicación de la regla del plazo más corto constituye una discriminación de ese tipo, ya que da lugar a la concesión de plazos de derechos de autor más prolongados a los autores nacionales para sus obras. que los autores extranjeros de otros países de la UE.
Esta cuestión se resolvió de forma decisiva en 1993 ( es decir , dos años antes de que la directiva 93/98 / CE entrara en vigor) por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en lo que se conoció como la decisión Phil Collins . En ese caso, Phil Collins demandó a un distribuidor de fonogramas alemán que comercializaba discos de un concierto que Collins había dado en la ley alemana de Estados Unidos de esa época concedía a los artistas alemanes plenos derechos conexos , y en particular el derecho a prohibir la distribución de grabaciones realizadas sin su autorización. consentimiento, independientemente del lugar en el que se haya realizado la representación. Al mismo tiempo, la legislación alemana otorga el mismo derecho a los artistas intérpretes o ejecutantes extranjeros solo por sus interpretaciones realizadas en Alemania. El TJCE decidió el 20 de octubre de 1993 que esto constituía una violación de la cláusula de no discriminación del artículo 7 del tratado de la CE. También aclaró que la cláusula de no discriminación es de hecho aplicable a los derechos de autor. [71]
El tribunal declaró que
Al prohibir "toda discriminación por razón de nacionalidad", el artículo 7 exige que cada Estado miembro garantice que las personas en una situación regulada por el Derecho comunitario estén en pie de igualdad con sus propios nacionales y, por tanto, impide a un Estado miembro conceder la concesión de un derecho exclusivo sujeto al requisito de que la persona interesada sea nacional de ese Estado. [72]
y aclaró que esta cláusula de no discriminación no se trataba de diferencias entre las leyes nacionales, sino de garantizar que en cualquier país de la UE, los ciudadanos y los extranjeros de otros países de la UE fueran tratados por igual:
El artículo 7 no se refiere a las disparidades de trato ni a las distorsiones que puedan resultar, para las personas y empresas sometidas a la jurisdicción de la Comunidad, de las divergencias existentes entre las leyes de los distintos Estados miembros, siempre que dichas leyes afecten a todas las personas. sujetos a ellos, de acuerdo con criterios objetivos y sin tener en cuenta su nacionalidad. [73]
En 2002, el TJCE dictaminó en el caso Puccini (o caso La Bohème ) que la cláusula de no discriminación era incluso aplicable a los nacionales de los países miembros de la UE que habían fallecido antes de la existencia de la UE, y también reiteró explícitamente que la comparación de términos fue una violación de dicha regla de no discriminación. [74] Este caso se refería a una representación de la ópera La Bohème de Puccini en un teatro de propiedad estatal en Wiesbaden, en el estado alemán de Hesse, en las temporadas 1993/94 y 1994/95. Según las leyes alemanas de la época, la regla del plazo más corto se aplicaba a las obras extranjeras y, por lo tanto, la ópera era de dominio público en Alemania desde finales de 1980, cuando se agotó el plazo de 56 años del copyright italiano. (Puccini había muerto el 29 de noviembre de 1924). Las obras domésticas disfrutaban al mismo tiempo de un plazo de copyright de 70 años después de la muerte de los autores en Alemania. Un editor de obras musicales afirmó poseer los derechos de las obras de Puccini en Alemania y llevó al estado de Hesse a los tribunales, basándose en la cláusula de no discriminación, que, según él, prescribía un plazo de derechos de autor de 70 años en Alemania también para las obras extranjeras. [75] El Tribunal Federal de Justicia de Alemania tenía dudas sobre si la cláusula de no discriminación podía aplicarse a los autores fallecidos antes de que existiera la UE y remitió la pregunta al TJCE, que confirmó plenamente la interpretación del demandante. El tribunal rechazó rotundamente la interpretación del estado de Hesse de que la comparación de términos se basaba en el país de origen de una obra, no en la nacionalidad de un autor, y por tanto era un criterio objetivo y no una discriminación de los motivos de nacionalidad. [74] El tribunal concluyó que
La prohibición de discriminación ... impide que el plazo de protección concedido por la legislación de un Estado miembro a las obras de un autor que sea nacional de otro Estado miembro sea más breve que el plazo concedido a las obras de sus propios nacionales. [76]
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enlaces externos
- Lista parcial de países y si aplican o no la regla del plazo más corto para las películas.
- Geller, PE: Zombie and Once-Dead Works: Copyright Retroactivity After the EC Term Directive , en Entertainment and Sports Lawyer , 18 (2) , págs. 7 y siguientes, 2000.