Servicio de proceso en Virginia


La notificación judicial en Virginia abarca el conjunto de reglas que indican cómo se debe notificar a una parte de una demanda en el estado de Virginia , para que el poder judicial de Virginia tenga jurisdicción sobre esa parte. En el Tribunal General de Distrito de Virginia , la citación se denomina "orden judicial" o "notificación de moción de sentencia", según el tipo de caso presentado. En el Tribunal de Circuito de Virginia, simplemente se le llama citación.

Al igual que en un tribunal federal, el demandante puede solicitar una renuncia a la notificación enviando por correo al demandado dos copias de una solicitud de renuncia a la notificación junto con un formulario proporcionado por el tribunal y un sobre con franqueo pagado para la devolución. Un demandado de Virginia puede devolver la renuncia dentro de los 30 días y luego tendrá 60 días a partir de la fecha en que se envió la solicitud para presentar un escrito de respuesta. Un demandado fuera del estado tiene 60 días para devolver el servicio y luego tiene 90 días para presentar una respuesta. Si el demandado se niega a renunciar a la notificación, el demandante utiliza los medios habituales para renunciar a la notificación y el tribunal puede exigir que el demandado pague los costos de la notificación.

Virginia tiene una serie de alternativas para el servicio de proceso, ordenado por ley por preferencia. Se debe intentar el servicio por un medio y demostrar que no está disponible antes de intentar el siguiente método.

Si no se renuncia a la notificación (o no se solicita una renuncia), cualquier persona privada que sea mayor de edad y que no sea parte en la acción ni esté interesada en el asunto en cuestión puede efectuar la notificación personal del proceso, siempre que dicha persona jure una declaración jurada que acredite el tiempo y la forma del servicio. Por lo general, el proceso es notificado por el alguacil, quien puede notificar a cualquier persona en su propia jurisdicción o en ciudades o condados adyacentes.

La primera forma de notificación que debe intentarse es la notificación personal (o "real"). No hay inmunidad de servicio para una persona que solo está en Virginia para comparecer en un caso civil. Dicha inmunidad se aplica si la persona solo está en Virginia para comparecer como testigo ante un gran jurado o en un caso penal, aunque un tribunal puede quitarle dicha inmunidad a la parte si la justicia lo exige.

Cuando la parte a ser notificada es un individuo, se debe hacer un esfuerzo para notificar a la parte en persona, pero si la parte no está disponible, existen varias alternativas disponibles. En primer lugar, la notificación sustituida podrá entregarse en el domicilio habitual de la parte, siempre que quien la reciba sea: