Silvaco Data Systems v. Intel Corp fue uncaso de secretos comerciales que se llevóante la Corte de Apelaciones de California para el Sexto Distrito . Silvaco demandó a Intel por apropiación indebida de secretos comerciales porque Intel utilizó software producido por un tercero que se había apropiado indebidamente de los secretos comerciales de Silvaco. El tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia de otorgar un juicio sumario a favor de Intel, encontrando que el mero uso de software infractor no constituye una infracción de secreto comercial en sí mismo.
Silvaco Data Systems contra Intel Corporation | |
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Tribunal | Tribunales de apelación de California |
Decidido | 29 de abril de 2010 |
Cita (s) | 184 Cal. App. 4to 210 |
Opiniones de casos | |
La posesión de código de objeto de software no constituye una apropiación indebida de secretos comerciales. | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Conrad L. Rushing , Eugene M. Premo , Franklin D. Elia |
Opiniones de casos | |
Decisión de | Corriendo |
Palabras clave | |
secretos comerciales |
Fondo
Silvaco es una empresa con sede en California que produce software de automatización de diseño electrónico (EDA). Silvaco fabrica varios productos EDA, incluido SmartSpice , una herramienta para diseñar y simular circuitos analógicos . En diciembre de 2000, Silvaco demandó a Circuit Semantics, Inc. (CSI) por apropiarse indebidamente de los secretos comerciales de Silvaco en el diseño de DynaSpice, un producto de CSI que competía con SmartSpice. Este caso fue a juicio, [1] donde finalmente Silvaco prevaleció. [2] [3]
Luego, Silvaco demandó a varios clientes de CSI que habían usado DynaSpice, incluido Intel. Silvaco argumentó que al usar DynaSpice, Intel fue culpable de apropiación indebida de secretos comerciales bajo la Ley de Secretos Comerciales Uniformes de California (CUTSA). [4] Intel objetó ; es decir, argumentaron que, incluso si habían usado DynaSpice, su uso de DynaSpice no constituía una apropiación indebida de secretos comerciales. En particular, Intel presentó pruebas de que solo recibió el código objeto de DynaSpice, no el código fuente , y que debido a que el código objeto "no cede fácilmente su diseño subyacente al entendimiento humano", la posesión del código objeto no implica la posesión de información que estaría protegido como secreto comercial. [5] El tribunal de primera instancia otorgó un juicio sumario a favor de Intel, declarando que:
Al adquirir el software CSI que 'encarna' el código fuente de Silvaco, Intel no adquirió ni obtuvo conocimiento de la información que constituye el supuesto secreto comercial de Silvaco ... No es la funcionalidad del software CSI lo que constituye el supuesto secreto comercial de Silvaco , pero los medios de Silvaco para crear esa funcionalidad a través del código fuente.
Silvaco apeló la decisión del tribunal de primera instancia.
Opinión de la corte
El tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, otorgando un juicio sumario a favor de Intel. [5] De acuerdo con el tribunal de primera instancia, el tribunal de apelaciones determinó que Intel nunca tuvo posesión de ningún secreto comercial perteneciente a Silvaco, lo que CUTSA define como uno de los criterios para la apropiación indebida de secretos comerciales. El tribunal distinguió entre el "uso" de un secreto comercial, que constituiría una infracción, del "uso" del software mediante la ejecución de su código objeto. El tribunal razonó en parte por analogía :
Quien hornea un pastel a partir de una receta ciertamente se involucra en el "uso" de esta última; pero quien come el pastel no hace, en virtud de ese acto solo, "uso" de la receta en ningún sentido ordinario, y esto es cierto incluso si el panadero es acusado de robar la receta a un competidor, y el comensal sabe de esa acusación. Sin embargo, esta es sustancialmente la misma situación que cuando se ejecuta un software compilado a partir de un código fuente supuestamente robado. El código fuente es la receta a partir de la cual se hornea (compila) el pie (programa ejecutable).
El tribunal también observó que aceptar los argumentos de Silvaco tendría consecuencias políticas nefastas:
Para calificar la conducta de Intel como poco ética, tendríamos que concluir que cualquier usuario final de una aplicación de software debe desistir de su uso, independientemente del daño resultante para su propio negocio, en el momento en que alguien afirme que la aplicación se compiló a partir de un código fuente robado. . Esta sería una prescripción para el embrutecimiento del desarrollo tecnológico y de otras actividades comerciales que tienen lugar a una distancia considerable, causal y éticamente, del supuesto agravio. Lejos de servir a los propósitos de la ley de secretos comerciales, tal regla haría demasiado fácil reprimir la competencia y el desarrollo tecnológico al amenazar no solo a los posibles competidores, sino también a sus clientes, con litigios de alcance virtualmente ilimitado.
Impacto
Varios comentaristas observaron que la decisión del tribunal en este caso aclaró la aplicación de la ley de secreto comercial al software. [6] [7] [8] En particular, la decisión del tribunal apoya la idea de que aunque el código objeto de un programa se deriva del código fuente del programa, una persona que posee el código objeto no posee ningún conocimiento de los secretos comerciales incorporados en el código fuente.
La decisión del tribunal de apelaciones también provocó discusión debido a una larga nota a pie de página contenida en el dictamen que denunciaba las 8.000 páginas de registros presentados ante el tribunal para este caso, a lo que el juez Rushing comentó: "Rara vez han muerto tantos árboles por tan poco". [9] [10]
Ver también
Referencias
- ^ Richard Goering (6 de noviembre de 2002). "Caso de secretos comerciales Silvaco vs. CSI en camino a juicio" . EE Times .
- ^ Richard Goering (3 de septiembre de 2003). "Silvaco gana sentencia contra Circuit Semantics" . EE Times .
- ^ "Silvaco anuncia un acuerdo definitivo con Circuit Semantics que resuelve todas las disputas legales" (Comunicado de prensa). Silvaco. 5 de agosto de 2006.
- ^ "Código Civil de California, secciones 3426–3426.11" .
- ^ a b Silvaco Data Systems v. Intel Corporation (Cal. App. 29 de abril de 2010). Texto
- ^ Frances Kelly (21 de junio de 2010). "La Corte de Apelaciones de California aclara lo que constituye el" uso "de un secreto comercial" . Blog de Derecho de Propiedad Intelectual.
- ^ Mike Masnick (6 de mayo de 2010). "Los compradores de software no son responsables de los secretos comerciales en el código fuente compilado" . TechDirt.
- ^ Stephen C. Gerrish (2 de mayo de 2010). "Sistemas de datos Silvaco y apropiación indebida de código fuente" . Ley de Thoits.
- ^ Stephen C. Gerrish (2 de mayo de 2010). "Silvaco Data Systems, nota al pie 2 y el expediente de apelación" . Ley de Thoits.
- ^ Shaun Martin (29 de abril de 2010). "Silvaco Data Systems v. Intel (Cal. Ct. App. - 29 de abril de 2010)" . Informe de apelación de California.