El Estatuto de Autonomía de Ceuta ( español : Estatuto de Autonomía de Ceuta ) es la norma institucional básica de la ciudad autónoma de Ceuta . Fue aprobado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente. Al mismo tiempo, también se aprobó el Estatuto de Autonomía de Melilla .
Proceso
La Constitución Española de 1978 establece en su Disposición Transitoria Quinta:
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituir comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así autorizado por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
A su vez, el artículo 144 establece:
Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
1. Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no cumpla las condiciones del apartado 1 del artículo 143. 2. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios que no están integrados en la organización provincial.
3. Reemplazar la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Desde 1981, el reconocimiento de la autonomía se había buscado previamente en varias ocasiones sin llegar a un consenso de las distintas fuerzas políticas en su formulación, [1] lo que originó en la ciudad la aparición de diversas plataformas de protesta que urgían a la clase política para su tratamiento, [1] que finalmente tuvo lugar en el marco de los Acuerdos Autonómicos entre PP y PSOE de 1992. El principal punto de disensión se originó en el tratamiento del régimen político, por el cual una de las partes quiso darle un estatus similar al de una autonomía pero no igual, mientras que la otra deseaba que, como parte integrante de la Nación Española y de acuerdo con la citada Disposición Transitoria Quinta, se le otorgara la plena autonomía. [1] Finalmente, el consenso llegó a través de la figura de la Ciudad Autónoma.
Reacción en Marruecos
El gobierno marroquí considera que Ceuta y Melilla, así como las Plazas de Soberanía ubicadas en la costa norteafricana , son territorios ocupados que deben ser reintegrados. El Estatuto de Autonomía de Ceuta establece en su título preliminar que Ceuta es parte integrante e indisoluble de la Nación española, lo que rechaza cualquier consideración de las pretensiones marroquíes.
Tanto en el marco de su proyecto como en su aprobación, hubo varias protestas del ejecutivo marroquí, así como de otros líderes políticos del país, [2] que se calmaron a fines de 1995 [2].
Reformas posteriores
Desde 2005 existe un proyecto de reforma del estatuto, que entre sus principales objetivos ha de denominarse finalmente comunidad autónoma y adquirir mayores competencias, limitadas en su régimen por su especialidad. [3]
Referencias
- ^ a b c Requejo Rodríguez, Paloma. Universidad de Oviedo (ed.). "Ceuta y Melilla: Ciudades con Estatuto de Autonomía o comunidades autónomas con Estatuto de Heteroorganización" (en español) . Consultado el 21 de agosto de 2010 .
- ^ a b Miguel Hernando de Larramendi y Jesús A. Núñez (1996). La política exterior y de cooperación de España hacia el Magreb (1982-1995) . Madrid: Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación. ISBN 84-8198-182-6.
- ^ Cháves, Iván. "¿Qué pasó con la reforma del Estatuto de Autonomía?" . Ceuta: El Faro de Ceuta. Archivado desde el original el 6 de julio de 2010 . Consultado el 21 de agosto de 2010 .