Maredelanto Compania Naviera SA contra Bergbau-Handel GmbH o The Mihalis Angelos [1970] EWCA Civ 4 es uncaso de derecho contractual inglés relativo al incumplimiento de contrato.
Los Mihalis Angelos | |
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Tribunal | Tribunal de Apelación |
Cita (s) | [1970] EWCA Civ 4 , [1971] 1 QB 164 |
Opiniones de casos | |
Lord Denning MR , Edmund Davies LJ y Megaw LJ |
Hechos
El Mihalis Angelos fue arreglado para navegar a Haiphong y allí cargar un cargamento para su entrega en Europa. En el contrato de fletamento fechado el 25 de mayo de 1965, los armadores ("los propietarios") declararon que "se esperaba que el barco estuviera listo para cargar en virtud de este contrato alrededor del 1 de julio de 1965". El contrato de fletamento también disponía, en la primera frase de la cláusula de cancelación,
"En caso de que el buque no esté listo para cargar (ya sea atracado o no) el 20 de julio de 1965 o antes, los fletadores tienen la opción de cancelar este contrato, dicha opción debe declararse, si se solicita, al menos 48 horas antes de la llegada prevista del buque. en el puerto de carga ".
El 17 de julio de 1965, el barco estaba en Hong Kong , todavía descargando carga de su viaje anterior. Fue físicamente imposible para ella terminar el alta y llegar a Haiphong antes del 20 de julio. Los fletadores notificaron la cancelación del fletamento. Los propietarios trataron esto como un repudio y reclamaron daños y perjuicios, que fueron objeto de arbitraje y de una apelación ante Mocatta J. En una nueva apelación, hubo tres cuestiones:
- ¿La cláusula de "disponibilidad prevista" era una condición que los propietarios incumplían, lo que daba derecho a los fletadores a rescindir el contrato de fletamento?
- En caso afirmativo, ¿los fletadores habían rechazado debidamente el contrato cancelando el 17 de julio, tres días antes de la fecha límite especificada del 20 de julio?
- ¿Se debía considerar el daño sufrido por los propietarios (suponiendo que la cancelación prematura de los fletadores había sido un repudio)?
Juicio
Sobre la primera cuestión, los tres miembros del tribunal decidieron a favor de los fletadores, Bergbau, y en contra de los propietarios, Maredelanto, que "esperado listo" era una condición del contrato. Sobre la segunda cuestión, Lord Denning sostuvo que los fletadores no habían repudiado el contrato cancelando el 17 de julio, pero Edmund Davies LJ y Megaw LJ sostuvieron que sí. Sobre la tercera cuestión, Lord Denning , de acuerdo con los árbitros, quienes estaban de acuerdo, sostuvo que no habían sufrido ningún daño (p. 197): "Viendo que los fletadores, sin duda alguna, habrían cancelado, tengo claramente la opinión de que los armadores no sufrieron ninguna pérdida y tendrían derecho como máximo a una indemnización nominal ".
Edmund Davies LJ estuvo de acuerdo (p. 202): "Uno debe considerar el contrato como un todo, y si está claro que la parte inocente no ha perdido nada, no debe recuperar más que daños nominales por la pérdida de su derecho a tener el contrato completo completado ".
Megaw LJ (en las páginas 209-210) declaró:
En mi opinión, cuando hay un incumplimiento anticipado del contrato, el incumplimiento es el repudio una vez aceptado, y la otra parte tiene derecho a recuperar por daños y perjuicios el verdadero valor de los derechos contractuales que con ello ha perdido; sujeto a su deber de mitigar. Si los derechos contractuales que ha perdido pudieran, por los términos del contrato, ser menos valiosos o sin valor en ciertos eventos, y si se puede demostrar que esos eventos estaban, en la fecha de aceptación del repudio, predestinados a Suceda, entonces, en mi opinión, los daños que puede recuperar no son más que el valor real, si lo hubiere, de los derechos que ha perdido, teniendo en cuenta esos eventos predestinados.
Todos los miembros de la corte estaban viendo el caso desde la fecha de aceptación del repudio (aunque solo Megaw LJ lo dijo en términos). No estaban tomando en cuenta hechos posteriores. Estaban reconociendo, como era evidente por los hechos comprobados, que el valor del derecho contractual que los propietarios habían perdido, a la fecha de aceptación del repudio, era nulo porque la carta estaba obligada a ser legalmente cancelada tres días después. .
Significado
El caso de 1962 de Hong Kong Fir Shipping Co Ltd c. Kawasaki Kisen Kaisha había ayudado a aclarar la distinción entre incumplimiento de la "condición" (donde residen tanto los daños como el repudio) y el incumplimiento de la "garantía" (cuyo único recurso son los daños). [1] El tribunal declaró que la víctima de un incumplimiento de contrato podía repudiar legalmente sólo si el "incumplimiento había negado al demandante el beneficio principal del contrato". Aquí, a pesar de que la falta de navegabilidad del buque (debido a una tripulación insuficiente e incompetente) puede parecer importante, su efecto fue solo menor. El problema con el caso del abeto de Hong Kong , desde el punto de vista del comercio marítimo, fue el principio de "esperar y ver qué pasa". Es decir, había que "esperar y ver" si el incumplimiento había "negado al demandante el beneficio principal". Dado el enorme costo diario de contratar y administrar un barco, [2] las partes no podían permitirse el lujo de esperar. El sector marítimo acogió con agrado la decisión de Mihalis Angelos , ya que estableció efectivamente una nueva convención comercial en el sentido de que determinadas infracciones, como la infracción de una cláusula de "disponibilidad prevista para la carga" (un tipo de NOR ) eran inherentemente repudiadoras, sin necesidad de "esperar y ver ".
Ver también
- Bunge Corporation contra Tradax SA [1981] 2 Todos ER 513
- L Schuler AG contra Wickman Machine Tool Sales Ltd [1974] CA 235
- Golden Strait Corporation contra Nippon Yusen Kubishka Kaisha [2007] UKHL 12