Tilden Rent-A-Car Co. v. Clendenning (1978), 83 DLR (3d) 400 es una de las principalesdecisiones de derecho contractual canadiense del Tribunal de Apelación de Ontario sobre contratos de formulario estándar . El Tribunal sostuvo que una parte solo puede estar obligada a un contrato de forma estándar firmado cuando es razonable creer que consintió en los términos. [1]
Fondo
Clendenning alquiló un automóvil a Tilden Rent-A-Car , una empresa canadiense de alquiler de automóviles. Firmó el contrato de alquiler que contenía una cláusula de exclusión que negaba la cobertura por accidentes que ocurren si el conductor había consumido alcohol. Más tarde, Clendenning golpeó un poste después de haber consumido alcohol. Se declaró culpable de conducir en estado de ebriedad y trató de cobrar de la póliza de seguro para pagar los daños de su accidente.
Opinión de la Corte
El juez Charles Dubin , por el tribunal, sostuvo que Clendenning podría cobrar del seguro. Dubin observó que:
En la práctica comercial moderna, muchos documentos impresos en formato estándar se firman sin ser leídos o comprendidos. En muchos casos, las partes que buscan basarse en los términos del contrato saben o deben saber que la firma de una de las partes del contrato no representa la verdadera intención del firmante, y que la parte que firma desconoce las estrictas y onerosas condiciones disposiciones que contiene el formulario estándar. En tales circunstancias, soy de la opinión de que la parte que busca basarse en dichos términos no debería poder hacerlo sin haber tomado primero medidas razonables para llamar la atención de la otra parte sobre dichos términos y, en el caso de En ausencia de tales medidas razonables, no es necesario que la parte que niega el conocimiento de dichos términos demuestre fraude, tergiversación o non est factum . [2]
Normalmente, un cliente tendría tiempo para considerar el acuerdo completo. Pero en esta situación particular, los inquilinos suelen tener prisa y normalmente no tienen la oportunidad de leer los términos del contrato. El juez observó que el sistema de alquiler está diseñado para ser rápido y, por lo tanto, no se puede suponer que se consientan plazos largos y onerosos.
Ver también
Notas
- ^ 1978 CanLII 1446
- ^ p. 408-09