Transfield Shipping Inc contra Mercator Shipping Inc


Achilleas o Transfield Shipping Inc v Mercator Shipping Inc [2008] UKHL 48 [1] es un caso de derecho contractual inglés , relativo a la lejanía del daño.

Transfield Shipping era un fletador. Contrató el uso de la nave de Mercator , The Achilleas . Transfield debía tener el barco durante cinco a siete meses y devolverlo a más tardar a la medianoche del 2 de mayo de 2004. Mercator contrató alquilar el barco a otro fletador ( Cargill International SA) el 8 de mayo de 2004 a $39 500 por día durante cuatro a seis meses. Pero Transfield no devolvió el barco hasta el 11 de mayo. Faltando dos semanas, consiguieron un trabajo para transportar carbón desde Qingdao , China , a través del Mar Amarillo hasta Tobata y Oita , Japón . [2] Como se devolvió tarde, el nuevo fletador, Cargill, accedió a tomar el barco, pero solo a $ 31,500 por día, ya que el mercado de fletes había caído drásticamente.

La pregunta era cuánto debería pagar Transfield a Mercator por devolver el barco tarde. Transfield argumentó que solo deberían pagar una cantidad que refleje la diferencia entre la tarifa del primer contrato y la tarifa de mercado para el alquiler diario durante la demora, a la tarifa de mercado vigente en ese momento. Esto generaría $158,301.17. Mercator argumentó que Transfield debería pagar la cantidad que habían perdido en el nuevo contrato de fletamento debido a la devolución tardía, que sumando el costo a lo largo de los meses sería de $1,364,584.37.

Los árbitros del caso, por mayoría, decidieron a favor de Mercator. Sostuvieron que la pérdida de obtener un precio más bajo en el siguiente contrato de fletamento estaba dentro de la primera regla en Hadley v Baxendale [3] como resultado "natural, es decir, de acuerdo con el curso habitual de las cosas, de tal incumplimiento del contrato en sí". Caía dentro de esa regla porque era un daño "de un tipo que el [fletador], cuando celebró el contrato, debería haberse dado cuenta de que no era improbable que resultara de un incumplimiento del contrato [por retraso en la devolución]".

El árbitro disidente, sin embargo, concluyó que una persona razonable en la posición de Transfield no habría entendido que estaba asumiendo responsabilidad por el riesgo del tipo de pérdida que ocurrió. El entendimiento general del mercado naviero era que la responsabilidad estaba restringida a la diferencia entre la tarifa de mercado y la tarifa de fletamento para el período de retraso y

"cualquier desviación de esta regla [es] probable que dé lugar a un riesgo real de grave incertidumbre comercial que la industria en su conjunto consideraría indeseable".