El Tratado entre Gran Bretaña y Lagos, el 1 de enero de 1852 fue un acuerdo entre Gran Bretaña (representada por el comodoro Henry William Bruce , comandante de la estación de África Occidental de la Armada británica y John Beecroft , cónsul británico en las bahías de Benin y Biafra) y Oba Akitoye. , el recién instalado Oba de Lagos. [1]
En la lucha británica de principios del siglo XIX contra el comercio transatlántico de esclavos , su Escuadrón de África Occidental , o Escuadrón Preventivo como también se lo conocía, continuó persiguiendo barcos de esclavos portugueses, estadounidenses, franceses y cubanos e imponiendo tratados contra la esclavitud con África Occidental jefes costeros con tanta tenacidad que crearon una fuerte presencia a lo largo de la costa de África occidental desde Sierra Leona hasta el delta del Níger (hoy Nigeria) y tan al sur como el Congo. [2] En 1849, Gran Bretaña nombró a John Beecroft Cónsul de los Bights of Benin y Biafra, cargo que ocupó (junto con su cargo de gobernador de Fernando Pó ) hasta su muerte en 1854. [3] En el momento del nombramiento de Beecroft, el Reino de Lagos bajo Oba Kosoko estaba en la parte occidental del Consulado de los Bights de Benin y Biafra y era un puerto clave para el comercio de esclavos. En 1851 y con la presión de los esclavos liberados que ahora ejercían influencia política y comercial, Gran Bretaña intervino en Lagos en lo que ahora se conoce como el Bombardeo de Lagos (o Reducción de Lagos). Los británicos instalaron Oba Akitoye , derrocaron a Oba Kosoko y firmaron un tratado el 1 de enero de 1852 entre Gran Bretaña y Lagos que prohibió la trata de esclavos, marcando el comienzo del período consular en la historia de Lagos, en el que Gran Bretaña proporcionó protección militar a Lagos.
Texto del tratado
El texto del Tratado de Lagos de 1852 se transcribe a continuación: [4]
El comodoro Henry William Bruce, comandante en jefe de los barcos y embarcaciones de Su Majestad en la costa oeste de África, y John Beecroft, Esquire. El Cónsul de Su Majestad en los Bights de Benin y Biafra, por parte de Su Majestad la Reina de Inglaterra, y el Rey y los Jefes de Lagos y de los alrededores, por parte de ellos mismos y de su país, han acordado los siguientes artículos Y condiciones:
Artículo I
La exportación de esclavos a países extranjeros queda abolida para siempre en los territorios del Rey y los Jefes de Lagos; y el Rey y los Jefes de Lagos; y el Rey y los Jefes de Lagos se comprometen a hacer y proclamar una ley que prohíba a cualquiera de sus súbditos, o cualquier persona dentro de su jurisdicción, vender o ayudar en la venta de cualquier esclavo para su transporte a un país extranjero; y el rey y los jefes de Lagos prometen infligir un severo castigo a cualquier persona que infrinja la ley.Artículo II
No se permitirá a ningún europeo ni a ninguna otra persona residir en el territorio del Rey y los Jefes de Lagos con el fin de llevar a cabo en modo alguno el tráfico de esclavos; y no se erigirán casas, almacenes o edificios de ningún tipo con el propósito de Comercio de Esclavos dentro del territorio del Rey y los Jefes de Lagos; y si tales casas, almacenes o edificios se erigen en el futuro, y el rey y los jefes de Lagos fallan o no pueden destruirlos, pueden ser destruidos por cualquier oficial británico empleado para la supresión de la trata de esclavos. .Artículo III
Si en cualquier momento resulta que la trata de esclavos se ha llevado a cabo a través o desde el territorio del rey y los jefes de Lagos, Gran Bretaña podrá sofocar la trata de esclavos por la fuerza en ese territorio, y los oficiales británicos podrán apoderarse de los barcos de Lagos que se encuentren en cualquier lugar que realicen la trata de esclavos; y el rey y los jefes de Lagos serán objeto de un severo acto de disgusto por parte del rey y la reina de Inglaterra.Artículo IV
Los esclavos ahora retenidos para la exportación serán entregados a cualquier oficial británico debidamente autorizado para recibirlos, con el propósito de ser llevados a una colonia británica, y allí liberados; y todos los implementos del comercio de esclavos y los barracones o edificios utilizados exclusivamente en el comercio de esclavos serán destruidos de inmediato.Artículo V Los
europeos u otras personas que ahora se dedican a la trata de esclavos deben ser expulsados del país; las casas, almacenes o edificios empleados hasta ahora como fábricas de esclavos, si no se convierten para fines legales dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de este Compromiso, serán destruidos.Artículo VI
Los súbditos de la Reina de Inglaterra siempre pueden comerciar libremente con la gente de Lagos en todos los artículos que deseen comprar y vender en todos los lugares, puertos y ríos dentro de los territorios de la ing y los jefes de lagos, y en todas partes. la totalidad de sus dominios; y el rey y los jefes de Lagos se comprometen a no mostrar ningún favor y no dar ningún privilegio a los barcos y comerciantes de otros países que no muestran a los de Inglaterra.Artículo VII
El Rey y los Jefes de Lagos declaran que ningún ser humano será sacrificado en ningún momento dentro de sus territorios por motivo de ceremonias religiosas o de otra índole; y que evitarán la práctica bárbara de asesinar a los prisioneros capturados en la guerra.Artículo VIII Se brindará
completa protección a los Misioneros o Ministros del Evangelio, de cualquier nación o país, siguiendo la vocación de difundir los conocimientos y doctrinas del cristianismo y extender los beneficios de la civilización dentro del territorio del Rey y Caciques de Lagos.Se les dará ánimo a dichos Misioneros o Ministros en la búsqueda de la industria, en la construcción de casas para su residencia, escuelas y capillas. No serán obstaculizados ni molestados en sus esfuerzos por enseñar las doctrinas del cristianismo a todas las personas que deseen y deseen ser enseñadas; ni ningún súbdito del Rey y los Jefes de Lagos que pueda abrazar la fe cristiana será por ese motivo, o por motivo de la enseñanza o el ejercicio de los mismos, molestado o perturbado de cualquier manera.
El rey y los jefes de Lagos acuerdan además apartar un terreno, a una distancia conveniente de las principales ciudades, para ser utilizado como cementerio para personas cristianas. Y los funerales y sepulcros de los muertos no serán perturbados de ninguna manera ni por ningún motivo.
Artículo IX
Por la presente se reserva expresamente al Gobierno de Francia la facultad de convertirse en parte de este Tratado, si lo estima conveniente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo v de la Convención entre Su Majestad y el Rey de Francia para su supresión de Traffic In Slaves, firmado en Londres el 22 de mayo de 1845.En fe de lo cual hemos suscrito el presente, nuestras manos y sellos, en Lagos, a bordo del barco de Su Majestad Británica Penélope, el 1 de enero de 1852.
(LS) HW BRUCE
(LS) JOHN BEECROFT
(LS) KING AKITOYE
(LS) ATCHOBOO
(LS) KOSAE
Referencias
- ^ Sir William MN Geary (2013). Nigeria bajo el dominio británico (1927): Lagos desde 1851-1861 . Routledge. pag. 27. ISBN 9781136962943.
- ^ Smith, Robert. El Consulado de Lagos 1851-1861 . Macmillan. pag. 2. ISBN 9780520037465.
- ^ Howard Temperley, 'Beecroft, John (1790-1854)', rev. Elizabeth Baigent, Diccionario Oxford de biografía nacional, Oxford University Press, 2004
- ^ Smith, Robert. El Consulado de Lagos 1851-1861 . Macmillan. págs. 135-137 Apéndice A. ISBN 9780520037465.