El Tratado de Concordia , o el Tratado de Partición de 1648 , fue firmado el 23 de marzo de 1648 entre el Reino de Francia y la República Holandesa y dividió la isla de San Martín .
Firma
El tratado fue firmado por los dos gobernadores de la isla, Robert de Longvilliers por Francia y Martin Thomas por los Estados Generales de los Países Bajos . [1] La firma tuvo lugar en la cima del monte Concordia . Según los términos del acuerdo, la isla de San Martín se dividiría entre el Reino de Francia y la República Holandesa , y los pueblos de San Martín coexistirían cooperativamente.
Los franceses mantendrían el área que ocupaban y la costa frente a Anguila, y los holandeses tendrían el área del fuerte y la tierra a su alrededor en la costa sur. Los habitantes compartirían los recursos naturales de la isla. [1] Sin embargo, Francia y los Países Bajos continuaron disputando la propiedad de la isla hasta 1817, cuando finalmente se establecieron las fronteras de la isla.
Véase el Texto del Tratado de Concordia (Wikisource: traducción al inglés del texto original en francés).
Validez
Las preguntas sobre su validez han surgido varias veces en el pasado y continúan causando problemas. Se suponía que el Ministerio de Asuntos Exteriores francés llevaría a cabo una investigación al respecto.
En el momento del tratado, los acuerdos firmados entre representantes del monarca debían registrarse en el Consejo del Rey. Esa formalidad esencial nunca se llevó a cabo, pero parece que en muchas ocasiones el derecho civil francés reconoció la validez del acuerdo.
El tratado siempre se ha aplicado de manera justa en la práctica y se menciona en los siguientes textos:
- Convención franco-holandesa del 28 de noviembre de 1839 . ( Ver texto en francés )
- Orden del gobernador del lado francés del 11 de febrero de 1850 sobre las reglas sobre el comercio y uso de la sal, cuyo artículo # 32 establece:
- Los habitantes del lado francés de San Martín disfrutarán de la posibilidad de consumir y exportar al exterior las sales recolectadas por ellos en el lado holandés, esto bajo los términos del Tratado de 1648.
- Decreto del 30 de julio de 1935, que en su artículo 40 establece la libertad de establecimiento en la parte francesa de Saint-Martin para los ciudadanos holandeses de la parte holandesa de Saint-Martin :
- Los requisitos del Decreto no se aplicarán a los extranjeros de la isla holandesa de San Martín con respecto a su estancia y tránsito en la parte francesa de la isla. Los extranjeros de las islas de Saba , Anguila , Statia , San Cristóbal Nevis , que a la fecha de esta Orden fueron finalmente fijados en las dependencias de San Martín y San Bartolomé en beneficio de lo mencionado en el párrafo anterior.
Ver también
Referencias
Fuentes
- Henocq, Christophe (15 de marzo de 2010), "Tratado de Concordia, 23 de marzo de 1648" , Heritage , 6 , consultado el 17 de septiembre de 2018