La duodécima enmienda de la Constitución de Pakistán ( urdu : آئین پاکستان میں بارہویں ترمیم ) fue aprobada por el Parlamento el 28 de julio de 1991. El proyecto de ley estableció tribunales especiales para el enjuiciamiento de delitos atroces. También aumentó los sueldos de los jueces del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores .
Las enmiendas incluyen la adición de un nuevo Artículo 212-B en la Constitución y la enmienda del Quinto Anexo a la Constitución . El nuevo artículo 212-B se insertó por un período de sólo tres años y, por lo tanto, dejó de ser efectivo en julio de 1994 [1].
Texto
Adición del nuevo Artículo 212-B en la Constitución : En la Constitución de la República Islámica de Pakistán, en lo sucesivo denominada Constitución, en la Parte VII, en el Capítulo 4, después del Artículo 212, se agregará el siguiente artículo nuevo, a saber: - 212-B, Establecimiento de Tribunales Especiales para el juicio de delitos atroces.
- Con el fin de asegurar un juicio rápido de los casos de personas acusadas de los delitos atroces especificados por la ley que les sean remitidos por el Gobierno Federal, o una autoridad o persona autorizada por éste, por ser de carácter espantoso, brutal y sensacionalista o Escandalosos para la moral pública, el Gobierno Federal puede por ley constituir tantos Tribunales Especiales como considere necesarios .
- Cuando el Gobierno Federal constituya más de un Tribunal Especial, determinará los límites territoriales dentro de los cuales cada uno de ellos ejercerá jurisdicción.
- Un Tribunal Especial estará compuesto por un Juez, que es, ha sido o está calificado para ser nombrado Juez de un Tribunal Superior y es designado por el Gobierno Federal después de consultar con el Presidente del Tribunal Superior del Tribunal Superior.
- Una persona que no sea un juez de un tribunal superior que sea designado como juez de un tribunal especial ocupará su cargo durante el período en que este artículo permanezca en vigor y no podrá ser destituido de su cargo excepto en la forma prescrita en el artículo 209 para la destitución de su cargo. cargo de Juez, y, en la aplicación de dicho Artículo para los propósitos de esta cláusula, cualquier referencia en ese Artículo a un Juez se interpretará como una referencia a un Juez de un Tribunal Especial.
- La ley a que se refiere la cláusula (1) deberá prever la constitución de tantos Tribunal Supremo de Apelaciones como el Gobierno Federal considere necesario y una apelación contra la sentencia u orden final de un Tribunal Especial será preferida a un Tribunal Supremo de Apelación que deberá consistirá en (a) un presidente, que es un juez del Tribunal Supremo que será designado por el Gobierno Federal después de consultar con el Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán, y (b) dos jueces de los Tribunales Superiores que serán nombrados por el Gobierno Federal después de una consulta con el presidente del Tribunal Superior correspondiente.
- Cuando el Gobierno Federal constituya más de una Corte Suprema de Apelaciones, determinará los límites territoriales dentro de los cuales cada uno de ellos ejercerá Jurisdicción.
- Un Tribunal Especial y un Tribunal Supremo de Apelaciones resolverán un caso o, en su caso, un recurso de apelación con treinta días.
- Sin perjuicio de lo contenido en la Constitución, ningún Tribunal ejercerá jurisdicción alguna en relación con cualquier procedimiento ante, u orden o sentencia dictada por un Tribunal Especial o un Tribunal Supremo de Apelaciones constituido conforme a una ley mencionada en la cláusula (1), excepto en los casos previstos. en tal ley.
Enmienda del Quinto Anexo de la Constitución: En la Constitución, en el Quinto Anexo, -
- En la parte relativa a la Corte Suprema, - (a) en el primer párrafo, (i) por la cifra "7,900" la cifra "9,900", y por la cifra "7,400" la cifra "9,500", se sustituirá ; y (ii) Después de las palabras "per mensem", al final, se agregarán las comas y las palabras "o el salario más alto que el Presidente, de vez en cuando, determine"; y (b) por el tercer párrafo se sustituirá lo siguiente, a saber: La pensión pagadera a un juez jubilado de la Corte Suprema per mensem no será menor ni mayor que la cantidad especificada en el cuadro siguiente, dependiendo de la duración de su cargo. servicio como juez en ese tribunal o en un tribunal superior. Siempre que el presidente pueda, de vez en cuando, aumentar el monto mínimo o máximo de pensión así especificado: - Presidente del Tribunal Supremo - Monto mínimo Rs. 7,000 Cantidad máxima Rs. 8,000, otro juez Cantidad mínima Rs. 6.250 Cantidad máxima Rs. 7.125
- En la Parte relativa al Tribunal Superior, - (a) en el primer párrafo, - (i) para la cifra "7.200" la cifra "9.400" y para la cifra "6.500" la cifra "8.400", será sustituido y (ii) después de las palabras "per mensem", al final, se agregarán las comas y las palabras "o el salario más alto que el Presidente, de vez en cuando, determine"; y (b) por el tercer párrafo se sustituirá lo siguiente, a saber: - "3. La pensión pagadera per mensem a un Juez de un Tribunal Superior que se jubile después de haber prestado no menos de cinco años de servicio, ya que dicho Juez no podrá Ser menor o mayor que la cantidad especificada en la tabla a continuación, dependiendo de su servicio como Juez y el servicio total, si lo hubiera, al servicio de Pakistán: Siempre que el Presidente pueda, de vez en cuando, aumentar la cantidad mínima o máxima de la pensión así especificado: -Jefe de Justicia- Importe mínimo 5.640 Rs. Importe máximo 7.050 Rs. Otro juez Importe mínimo 5.040 Rs. Importe máximo 6.300 Rs.