Resolución 1003 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


En la resolución 1003 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 5 de julio de 1995, después de reafirmar todas las resoluciones sobre la situación en la ex Yugoslavia , en particular las resoluciones 943 (1994), 970 (1995) y 988 (1995), el Consejo tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal República de Yugoslavia ( Serbia y Montenegro ) para continuar con el cierre de la frontera con Bosnia y Herzegovina y, por lo tanto, extendió la suspensión parcial de las sanciones contra Serbia y Montenegro por 75 días adicionales hasta el 18 de septiembre de 1995. [1]

Se señaló que la frontera permaneció cerrada, excepto para la ayuda humanitaria y los esfuerzos de Serbia y Montenegro en este sentido. El Consejo subrayó la importancia que atribuía a que no se prestara asistencia militar a las fuerzas serbias de Bosnia . Al mismo tiempo, se acogieron con beneplácito los procedimientos simplificados adoptados por el comité establecido en 724 (1991), en relación con las solicitudes legítimas de asistencia humanitaria y el transbordo en el río Danubio .

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , las sanciones internacionales impuestas a Serbia y Montenegro se suspendieron hasta el 18 de septiembre de 1995. La resolución también pedía el reconocimiento mutuo entre los estados de la ex Yugoslavia , con reconocimiento entre Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro es un primer paso importante en el proceso. La situación seguiría siendo objeto de examen constante por parte del Consejo de Seguridad.