La resolución 1013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 7 de septiembre de 1995, tras recordar las resoluciones 918 (1994), 997 (1995) y 1011 (1995) sobre la situación en Rwanda , estableció una comisión internacional de investigación sobre las corrientes de armas al antiguo gobierno de Rwanda. fuerzas en la región de los Grandes Lagos de África. [1]
Resolución 1013 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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Fecha | 7 de septiembre de 1995 |
Reunión no. | 3,574 |
Código | S / RES / 1013 ( Documento ) |
Sujeto | Ruanda |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
Zaire (ahora República Democrática del Congo ) había propuesto una comisión internacional para investigar el suministro de armas a las fuerzas del antiguo gobierno de Ruanda. El Consejo reconoció la influencia desestabilizadora que esto tuvo en la región y que podría evitarse mediante los esfuerzos cooperativos de todos los gobiernos. [2] Se expresó nuevamente preocupación por las violaciones del embargo de armas contra Ruanda.
Posteriormente se autorizó al Secretario General Boutros Boutros-Ghali a establecer la comisión de investigación con el mandato siguiente: [3]
- a) investigar el suministro de armas a las fuerzas del antiguo gobierno de Ruanda en la región de los Grandes Lagos en violación del embargo de armas;
- b) investigar las denuncias de que esas fuerzas estaban recibiendo adiestramiento para desestabilizar a Rwanda;
- (c) identificar a las partes que están proporcionando las armas ;
- d) recomendar medidas que pongan fin al flujo ilegal de armas en la subregión.
La comisión estaría integrada por cinco a diez expertos legales, militares y policiales imparciales y respetables. Se pidió a todos los países y organizaciones que proporcionaran información relacionada con el mandato de la comisión a la comisión de investigación. En el plazo de tres meses, se pidió al Secretario General que informara sobre las decisiones del comité y sus recomendaciones.
Se solicitó a todos los países en los que estaría activa la comisión que:
- (a) adoptar medidas para que el comité pueda trabajar con libertad y seguridad;
- (b) proporcionar cualquier información solicitada por la comisión;
- (c) permitir el acceso a cualquier lugar, incluidos los puntos fronterizos, los aeropuertos y los campos de refugiados ;
- (d) adoptar medidas para asegurar la libertad de testigos y peritos y garantizar la seguridad de sus miembros;
- (e) permitir la libertad de movimiento a los miembros de la comisión para que puedan entrevistarse libremente;
- f) otorgará los privilegios e inmunidades pertinentes a sus miembros de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas .
Por último, se pidió a los Estados miembros que proporcionaran fondos que permitieran a la comisión llevar a cabo su mandato.
Ver también
Referencias
- ^ Gowlland-Debbas, Vera; Tehindrazanarivelo, Djacoba Liva (2004). Implementación nacional de las sanciones de las Naciones Unidas: un estudio comparativo . Editores Martinus Nijhoff. pag. 23. ISBN 978-90-04-14090-5.
- ^ Berman, Eric G. (2001). "La Comisión Internacional de Investigación (Ruanda)" (PDF) . Científico del comportamiento estadounidense . 45 (4): 616–625.
- ^ Magliveras, Konstantinos D. (1999). Exclusión de la participación en organizaciones internacionales: la ley y la práctica detrás de la expulsión y suspensión de la membresía de los Estados miembros . Editores Martinus Nijhoff. pag. 44. ISBN 978-90-411-1239-2.
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 1013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org