Resolución 997 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


Resolución 997 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 9 de junio de 1995, tras reafirmar todas las resoluciones sobre la situación en Rwanda , en particular las resoluciones 872 (1993), 912 (1994), 918 (1994), 925 (1994), 955 (1994) y 965 (1994), el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Rwanda (UNAMIR) hasta el 8 de diciembre de 1995 y ajustó sus operaciones de mantenimiento de la paz a fomento de la confianza. [1]

La reconciliación nacional en Ruanda fue importante para el consejo. Hubo informes de que miembros del antiguo régimen de Rwanda estaban aumentando las incursiones en el país y la planificación militar y, a este respecto, se instaron a tomar medidas para evitar que los ciudadanos rwandeses de otros países no emprendan actividades destinadas a desestabilizar a Rwanda. Se necesitaba más apoyo internacional para el proceso de rehabilitación y reconciliación. Mientras tanto, el Secretario General Boutros Boutros-Ghali tenía previsto celebrar una conferencia sobre cuestiones relacionadas con el problema de los refugiados en la región de los Grandes Lagos .

Después de prorrogar el mandato de la UNAMIR, su tamaño se redujo a 2.330 efectivos en tres meses y 1.800 en cuatro meses, aunque se mantendría el número de observadores militares y policías. [2] El mandato de la UNAMIR se adaptó a: [2]

Se instó a los países vecinos de Rwanda a abordar y prevenir los factores que desestabilizan a Rwanda, incluida la transferencia de armas y material al país desde su territorio. [3] Se pidió al Secretario General que consultara con los países vecinos sobre el despliegue de observadores militares en las regiones fronterizas, incluidos los aeródromos del este de Zaire , para supervisar la transferencia de armas y material.

Por último, se instó a todos los países y donantes a que prestaran asistencia a Rwanda de conformidad con sus compromisos, y se pidió al secretario general que presentara informes sobre la situación humanitaria al Consejo a más tardar el 9 de agosto de 1995 y el 9 de octubre de 1995.