Resolución 1127 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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![]() Bandera de UNITA | |
Fecha | 28 de agosto de 1997 |
Reunión no. | 3.814 |
Código | S / RES / 1127 ( Documento ) |
Tema | La situación en Angola |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
La resolución 1127 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 28 de agosto de 1997, tras reafirmar la Resolución 696 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre Angola , el consejo, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , impuso sanciones a la UNITA tras la falta de cumplimiento. en la implementación de los acuerdos de paz después de la guerra civil . [1]
El consejo de seguridad recordó que tomaría medidas contra la UNITA si no cumplía con sus obligaciones en virtud del Accordos de Paz, el Protocolo de Lusaka y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 1118 (1997). Exigió que la UNITA y el Gobierno de Angola completaran de inmediato los aspectos restantes del proceso de paz y se abstuvieran de realizar acciones que aumenten la tensión. [2] La UNITA también tuvo que desmilitarizar sus tropas, completar la transformación de su estación de radio Vorgan en una no partidista.emisora de radiodifusión, y extender la autoridad del estado a las áreas controladas por ella. También tuvo que corregir y completar de inmediato la información sobre la fuerza de sus fuerzas y proporcionar la información a la Comisión Conjunta.
Actuando en virtud del Capítulo VII, se pidió a todos los países que adoptaran las siguientes medidas: [3]
Las medidas tampoco se aplicarían en casos de emergencias médicas o vuelos que transporten ayuda humanitaria . Se instó a todos los países a que no impidieran los viajes de las delegaciones oficiales a la sede de la UNITA, excepto en casos humanitarios o con el fin de promover el proceso de paz. Las sanciones de viaje entrarían en vigor el 30 de septiembre de 1997 a menos que se tomara nota de que la UNITA estaba comenzando a cumplir. [4]
Se pidió al Secretario General Kofi Annan que informara al Consejo antes del 20 de octubre de 1997 y cada 90 días sobre el cumplimiento por la UNITA de las resoluciones del Consejo de Seguridad y los acuerdos de paz. Si no hubo cumplimiento, la resolución señaló que se considerarían restricciones financieras y comerciales adicionales.
El consejo exigió además que Angola y UNITA continúen cooperando con la Misión de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) y dejen de restringir sus actividades y de colocar minas terrestres . Apoyó la recomendación del Secretario General de suspender la retirada de las unidades militares de las Naciones Unidas hasta finales de octubre de 1997. Por último, se consideró que una reunión cumbre entre el presidente de Angola, José Eduardo dos Santos, y el líder de UNITA Jonas Savimbi podría reducir la tensión.