Resolución 1143 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas


La resolución 1143 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 4 de diciembre de 1997, tras recordar todas las resoluciones anteriores sobre el Iraq , incluidas las resoluciones 986 (1995), 1111 (1997) y 1129 (1997) relativas al Programa de petróleo por alimentos , el consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , amplió las disposiciones relativas a las ventas de petróleo iraquí durante 180 días más para satisfacer las necesidades humanitarias del pueblo iraquí. [1]

El consejo de seguridad estaba convencido de la necesidad de una medida temporal para brindar asistencia humanitaria al pueblo iraquí hasta el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad por parte del gobierno iraquí , en particular la Resolución 687 (1991). Estaba decidido a evitar un mayor deterioro de la situación humanitaria en el Iraq y acogió con satisfacción la intención del Secretario General Kofi Annan de considerar la mejor manera de satisfacer las necesidades humanitarias del pueblo iraquí. [2]

Actuando en virtud del Capítulo VII, el Consejo decidió que el mecanismo mediante el cual las exportaciones de petróleo iraquíes financiarían la ayuda humanitaria continuaría durante 180 días más, a partir de las 00:01 EST del 5 de diciembre de 1997. Se decidió además que se llevaría a cabo una revisión durante 90 días. después de la adopción de la resolución actual, relativa a su implementación, incluida la posibilidad de nuevas extensiones.

Se solicitó al Secretario General Kofi Annan que informara 90 días y antes de 180 días después de la adopción de la resolución actual, sobre la base de la observación del personal de las Naciones Unidas en Irak sobre si el gobierno iraquí había distribuido medicamentos, suministros de salud, alimentos y materiales y suministros para las necesidades civiles esenciales. Mientras tanto, se solicitó al comité establecido en la Resolución 661 (1991) que informara al consejo en los mismos intervalos que Kofi Annan sobre la implementación de las disposiciones de la Resolución 986. Finalmente, se ordenó al secretario general que presentara un informe complementario sobre formas de mejorar el programa humanitario antes del 30 de enero de 1998.