La resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , aprobada por unanimidad el 17 de mayo de 2000, tras reafirmar las resoluciones 1177 (1998), 1226 (1999), 1227 (1999) y 1297 (2000) sobre la situación entre Eritrea y Etiopía , el Consejo condenó la continuación de las hostilidades y impuso un embargo de armas a ambos países. [1]
Resolución 1298 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
---|---|
Fecha | 17 de mayo de 2000 |
Reunión no. | 4.144 |
Código | S / RES / 1298 ( Documento ) |
Sujeto | La situación entre Eritrea y Etiopía |
Resumen de votaciones |
|
Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
El consejo de seguridad recordó una solicitud a los estados miembros de poner fin a la venta de armas a Etiopía y Eritrea en la resolución 1227. Lamentó los combates en curso entre los dos países y lamentó que todos los recursos en esos países se hayan desviado hacia el conflicto que tuvo un efecto negativo en esfuerzos para abordar la actual crisis alimentaria. Era necesaria una solución pacífica y las discusiones iniciales bajo los auspicios de la Organización de la Unidad Africana (OUA) acababan de finalizar. Al mismo tiempo, el consejo determinó que la situación era una amenaza para la paz y la seguridad en la región. [2]
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , se condenó enérgicamente los enfrentamientos entre Etiopía y Eritrea y el consejo de seguridad exigió que ambas partes se retiraran y reanudaran las conversaciones lo antes posible. Se impidió a todos los países vender armas , municiones y toda la asistencia técnica o capacitación relacionada a Eritrea y Etiopía. [3] Solo se excluyó del embargo de armas el equipo militar no letal para uso humanitario. Se estableció un comité del consejo de seguridad para supervisar el cumplimiento del embargo , mejorar su eficacia, investigar las violaciones y determinar los casos que deben excluirse de sus disposiciones. Todos los países tenían que informar en un plazo de 30 días sobre las medidas que habían adoptado para implementar las medidas, que se aplicarían por un período de 12 meses.
Por último, se solicitó al Secretario General Kofi Annan que informara en un plazo de 15 días y, posteriormente, cada 60 días sobre la aplicación de la resolución actual. El Consejo declaró que se pondría fin al embargo si se llegaba a un arreglo pacífico del conflicto. [4]
La efectividad del embargo de armas fue cuestionada por diplomáticos que recordaron que ambos países tenían suficientes arsenales de armas y municiones para todo el año. [5]
Ver también
Referencias
- ^ "El Consejo pide a los estados que eviten la venta, entrega de armas a Etiopía, Eritrea; exige el cese inmediato de las hostilidades" . Naciones Unidas. 17 de mayo de 2000.
- ^ Schweigman, David (2001). La autoridad del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU: límites legales y el papel de la Corte Internacional de Justicia . Editores Martinus Nijhoff. pag. 150. ISBN 978-90-411-1641-3.
- ^ Farrall, Jeremy Matam (2007). Sanciones de las Naciones Unidas y estado de derecho . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 396 . ISBN 978-0-521-87802-9.
- ^ Crossette, Barbara (19 de mayo de 2000). "Embargo de armas ordenado para Eritrea y Etiopía" . The New York Times .
- ^ Personal y agencias (18 de mayo de 2000). "Etiopía gana ventaja en la guerra con Eritrea" . The Guardian .
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 1298 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org
- Comité de Sanciones de Eritrea y Etiopía establecido en la Resolución 1298 en Wayback Machine (archivado el 1 de octubre de 2012)