Una transacción 988 es una transacción descrita en la sección 988 (c) (1) del Código de Rentas Internas [1] en los Estados Unidos de América . Esta transacción ocurre cuando un contribuyente suscribe o adquiere cualquier instrumento de deuda, contrato a plazo , contrato de futuros , opción o instrumento financiero similar mantenido en una moneda no funcional . [1] Las reglas para 988 transacciones no se aplican a ningún contrato de futuros regulado u opciones distintas de acciones que se valorarían al mercado según 26 USCA § 1256 [2] (contrato 1256) si se mantuvieran en el último día del año contributivo. [1]
Historia
Las disposiciones que cubren 988 transacciones fueron promulgadas como parte de la Ley de Reforma Fiscal de 1986 . [3] [4]
Solicitud
La ganancia o pérdida en moneda extranjera en una transacción 988 se trata como ingreso o pérdida ordinaria a menos que se elija tratarla como ganancia o pérdida de capital. [1]
Ver también
Referencias
- ^ a b c d 26 USCA sección 988
- ^ 26 USCA § 1256
- ^ Diario NY CPA
- ^ Consulte la sección 1261 (a) de la Ley de reforma fiscal de 1986, Pub. L. No. 99-514 (22 de octubre de 1986).