Alderson v. Comisionado


Alderson v . __ _ _ _ _ _ _ _ _no constituye una venta sujeta a impuestos según § 1031(a) del Código de Rentas Internas .

Los peticionarios del caso, que incluían a James Alderson y el patrimonio de su esposa Clarissa ("Alderson"), poseían una propiedadtitulado “Buena Park”. Hicieron un trato con Alloy Die Casting Company ("Alloy") en el que tenían la intención de vender la propiedad a la empresa. Poco tiempo después, los peticionarios descubrieron una propiedad diferente (“Salinas”) que querían obtener a cambio de Buena Park. Hicieron un trato con Alloy por el cual Alloy compraría Salinas y luego lo cambiaría por Buena Park. Los peticionarios luego entregarían a Alloy cualquier discrepancia en efectivo. El trato estipulaba además que si Alloy no podía adquirir la propiedad antes del 11 de septiembre de 1957, los peticionarios les venderían Buena Park y luego comprarían Salinas ellos mismos. Finalmente, Alloy compró Salinas y se intercambiaron las propiedades.

El tribunal fiscal sostuvo que la enajenación de Buena Park y la adquisición de Salinas no constituían un intercambio según la § 1031(a) del Código de Rentas Internas . [2] El tribunal razonó que los peticionarios tenían la intención desde un principio de cambiar su propiedad por otra de la misma clase y que Alloy adquirió el título de la propiedad de Salinas con el único propósito de cambiarla por Buena Park. [3] El tribunal concluyó que Buena Park se vendió a Alloy y que los peticionarios habían comprado la propiedad de Salinas debido a su acuerdo de depósito en garantía. [4] Así, el tribunal fiscal dictaminó que los motivos de los peticionarios indicaban una venta y no un intercambio.

La cuestión ante el Tribunal de Apelaciones era si la transacción entre Alloy y Alderson constituía una venta de la propiedad de Buena Park y luego una compra posterior de la propiedad de Salinas, o un intercambio similar según IRC § 1031.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la transacción de propiedad entre Alloy y Alderson había sido un intercambio del mismo tipo sujeto al tratamiento § 1031. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal fiscal.

El tribunal sostuvo que debido a que las propiedades efectivamente se habían intercambiado, están sujetas al no reconocimiento de la ganancia bajo § 1031. En el fallo, el tribunal primero hizo referencia al caso del Comisionado v. Court Holding Co. [5] A partir de ahí, el tribunal determinó que, a efectos fiscales, la incidencia de la imposición depende de la sustancia de una transacción. Se sostuvo que las consecuencias fiscales derivadas de las ganancias de la venta de la propiedad no deben determinarse en última instancia únicamente por los medios empleados para transferir el título legal. Más bien, determinó el tribunal, dicha transacción debe verse como un todo, y cada paso, desde el comienzo de las negociaciones hasta la consumación de la venta, es relevante. [6]