Altria Group, Inc. v. Bueno


Altria Group v. Good , 555 US 70 (2008), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte sostuvo que una ley estatal que prohíbe la publicidad engañosa del tabaco no fue sustituida por una ley federal que regula la publicidad de los cigarrillos.

La demanda alegaba que la comercialización de cigarrillos "ligeros" y "bajos en alquitrán" de Altria constituía tergiversaciones fraudulentas en virtud de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales de Maine (MUTPA) [1] porque engañaba a los fumadores haciéndoles creer que los productos eran más seguros que los cigarrillos normales.

El Tribunal de Distrito otorgó un juicio sumario a favor de Altria , encontrando que el reclamo de la ley estatal se adelantaba a la Ley Federal de Etiquetado y Publicidad de Cigarrillos , 15 USC §1334 (b) (Ley Federal de Etiquetado). El Primer Circuito dio marcha atrás, sosteniendo que la Ley de Etiquetado ni expresa ni implícitamente se adelantaba a la denuncia de fraude de los demandados.

Por lo tanto, la decisión del Tribunal estaba destinada a responder a la siguiente pregunta: ¿La preferencia federal de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales de Maine depende de la naturaleza expresa o implícita de las tergiversaciones presuntamente fraudulentas?

El juez John Paul Stevens , en representación de un tribunal 5-4, sostuvo que ni la disposición de derecho preferente de la Ley de etiquetado ni las acciones de la Comisión Federal de Comercio en este campo se adelantan de forma expresa o implícita a las reclamaciones relacionadas con el "tabaquismo y la salud" según el estatuto de Maine . Páginas. 5-20.

Adoptando el razonamiento que utilizó en Cipollone v. Liggett Group, Inc. , el Tribunal determinó que las reclamaciones basadas en un deber legal de derecho consuetudinario (enfoque de "deber predicado", por ejemplo, el deber del fabricante de no tergiversar sus productos), no se sustituyeron simplemente porque se relacionaban con los fabricantes de cigarrillos y el etiquetado de sus productos.