Aluminium Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd


Aluminium Industrie Vaassen BV contra Romalpa Aluminium Ltd [1976] 1 WLR 676 es un caso de ley de insolvencia del Reino Unido , relacionado con un interés de cuasi garantía en los activos de una empresa y la prioridad de los acreedores en una empresa en liquidación.

Aluminium Industrie Vaasen BV era un proveedor holandés de papel de aluminio. Romalpa Aluminium Ltd lo procesó en su fábrica. En el contrato de venta, se decía que la propiedad del papel de aluminio solo se transferiría a Romalpa cuando el precio de compra se hubiera pagado en su totalidad y los productos hechos con el papel de aluminio deberían ser conservados por los compradores como depositarios (el contrato se refiere a la expresión holandesa 'propietarios fiduciarios') por separado de otras acciones en nombre de AIV como 'garantía' por el resto del precio. Pero también dijo que Romalpa tenía el poder de vender los artículos manufacturados en el curso del negocio. Cuando tales ventas tuvieran lugar, se consideraría que se trataba de un agente de AIV. Romalpa se declaró insolvente y el síndico y gerente del banco de Romalpa, Hume Corporation Ltd, quería que el aluminio fuera atrapado por su carga flotante .. AlV sostuvo que su contrato era efectivo para retener la propiedad de los bienes, por lo que no necesitaba compartirlos con otros acreedores en la liquidación.

Mocatta J sostuvo que la cláusula de retención de título era efectiva. Aluminium Industrie Vaasen seguía siendo propietaria del papel de aluminio y podía rastrear el precio que se les debía en el producto de la venta de los productos terminados, antes que los acreedores garantizados y no garantizados de Romalpa. Dijo lo siguiente. [1]

La cláusula de preservación de la propiedad contiene disposiciones inusuales y bastante elaboradas que se apartan sustancialmente de la relación deudor/acreedor y muestra, en mi opinión, la intención de crear una relación fiduciaria a la que se aplica el principio establecido en In re Hallett's Estate , [2] . Otro punto señalado por el Sr. Pickering fue que si los demandantes tuvieran éxito en su reclamo de rastreo, este sería, en efecto, un método disponible contra un liquidador para un acreedor de evitar las disposiciones que establecen la necesidad de registrar cargos en las deudas contables: véase sección 95(1)(2)(e) de la Ley de Sociedades de 1948 [ahora Ley de Sociedades de 2006artículo 860(7)(g)]. Él usó esto solo como un argumento en contra del efecto de la cláusula 13 defendida por el Sr. Lincoln. En cuanto a esto, creo que la respuesta del Sr. Lincoln estaba bien fundada, a saber, que si la propiedad en el papel de aluminio nunca pasó a los demandados con el resultado de que el las ganancias de las subventas pertenecían en equidad a los demandantes, la sección 95 (1) [ahora Ley de Sociedades de 2006, sección 860] no tenía aplicación.

Roskill LJ , Goff LJ y Megaw LJ confirmaron la decisión y que Aluminium Industrie Vaassen retuvo la propiedad del papel de aluminio no utilizado.