La Comisión de Reclamaciones Estadounidense-Mexicana , oficialmente conocida como la Comisión General de Reclamaciones (México y Estados Unidos) fue una comisión establecida por tratado que adjudicaba reclamos de ciudadanos de Estados Unidos y México por pérdidas sufridas debido a los actos de un gobierno contra nacionales del otro. La Comisión General duró desde 1924 hasta 1934, cuando se abandonó la comisión mixta de Estados Unidos y México. [1] Hubo una Comisión Especial que se creó para tratar los reclamos que surgieron de la era de la Revolución Mexicana . Ninguna comisión tuvo éxito y en 1934 los dos gobiernos entablaron negociaciones bilaterales directas y llegaron a un acuerdo. [2]
Historia
Desde la independencia de México en 1821, Estados Unidos y México en varias ocasiones tuvieron disputas sobre territorio, impuestos y reclamos de ciudadanos privados estadounidenses. Las reclamaciones entre 1825 y 1839 fueron arbitradas por una convención de reclamaciones, a sugerencia del gobierno mexicano. La convención fue establecida el 11 de abril de 1839. [3] Las comisiones subsecuentes fueron constituidas en 1839, luego de la Revuelta de Texas y reclamos posteriores al Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848), el Tratado de Gadsden (1854) y el Tratado McLane-Ocampo ( 1859). [4] Se creó una comisión tras la expulsión de los franceses en 1867, que se constituyó el 4 de julio de 1868. [5]
La Comisión se constituyó en los términos de la Convención General de Reclamaciones, firmada el 8 de septiembre de 1923 en Washington DC por Estados Unidos y México, durante la administración del presidente mexicano Álvaro Obregón y el presidente estadounidense Calvin Coolidge (sucediendo a Warren G. Harding, quien murió apenas un mes antes). Obregón había buscado el reconocimiento diplomático de Estados Unidos para su gobierno y entabló conversaciones bilaterales con Estados Unidos sobre cuestiones constitucionales relacionadas con el petróleo, lo que resultó en el Tratado de Bucareli . La Comisión General de Reclamaciones México-Estados Unidos fue otro esfuerzo formal para renegociar la relación entre México y Estados Unidos. [6] La convención, que entró en vigor el 1 de marzo de 1924, tenía como objetivo mejorar las relaciones entre los países mediante la formación de una comisión para resolver reclamaciones surgidas después del 4 de julio de 1868, “contra un gobierno por nacionales del otro por pérdidas o daños sufridos por dichos nacionales o sus propiedades” y “por pérdidas o daños originados por actos de funcionarios u otras personas que actúen para cualquiera de los gobiernos y que resulten en injusticia . " [7] Quedaron excluidos de la jurisdicción de la Comisión General de Reclamaciones los casos derivados de hechos relacionados con revoluciones o disturbios en México. [8]
La Comisión General se reunió de 1924 a 1931 en Washington, DC y Ciudad de México. El trabajo se reanudó en 1934 bajo un nuevo protocolo y formato, con dos comisionados, Genaro Fernández MacGregor (México) y Oscar Underwood, Jr., Estados Unidos, ambos nombrados en 1934. [9]
La Comisión Especial de Reclamaciones se formó para atender las reclamaciones derivadas de hechos ocurridos entre el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1920. [10] Con la Comisión Especial, las reclamaciones estadounidenses por pérdidas fueron contrarrestadas por la posición del gobierno mexicano de que algunas pérdidas se debían a "bandidos", como Pancho Villa , y no a "verdaderos revolucionarios". Las fuerzas de Villa habían matado a algunos ingenieros estadounidenses en Santa Ysabel, y los herederos de los ingenieros presentaron un reclamo por más de US $ 1 millón, que los comisionados mexicanos rechazaron con el argumento de que "Villa en ese momento era un bandido privado cuyas desafortunadas actividades no preocupaban". o responsabilidad ante el gobierno mexicano ". [11]
Ni la Comisión General de Reclamaciones ni la Comisión Especial de Reclamaciones (que se ocuparon de las reclamaciones del período de la Revolución Mexicana tuvieron éxito, en parte debido a las diferentes estimaciones de daños y culpabilidad, pero también porque la postura política hizo que las reclamaciones individuales sean motivo de defensa de la nacionalidad). honor en ambos lados. [12] Las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses con contrademandas de mexicanos afirmaron un alto valor por sus pérdidas, en previsión de que al final sólo se pagaría un porcentaje. [13]
En 1934, las negociaciones bilaterales directas entre los gobiernos de Estados Unidos y México trabajaron para resolver los reclamos generales y especiales a través de los canales diplomáticos ordinarios. La compensación se estableció mediante una fórmula acordada (2,64% del valor nominal) y las reclamaciones se agruparon en lugar de examinarlas de forma individual. La indemnización se pagó en cuotas de un gobierno a otro, para que ese gobierno la repartiera entre los reclamantes. La diplomacia silenciosa en lugar de la comisión bilateral logró el resultado de aclarar los reclamos. [14]
Afiliación
La Comisión estuvo compuesta por tres miembros, uno de Estados Unidos, uno de México y uno de un país neutral. [15] Los comisionados fueron Cornelis van Vollenhoven de los Países Bajos (neutral) (sirvió de 1924 al 30 de agosto de 1927); [16] Kristian Sindballe de Dinamarca (sirvió del 16 de julio de 1928 al 1 de julio de 1929; [17] Horacio F. Alfaro, Panamá, designado por acuerdo de los dos gobiernos, en servicio desde el 27 de mayo de 1930. [18] Genaro Fernández MacGregor (Mexicano) (sirvió continuamente desde 1924), [19] Edwin B. Parker (Estados Unidos) (sirvió en 1923-dimitió el 17 de julio de 1926), [20] Fred Kenelm Nielsen (Estados Unidos) (nombrado el 31 de julio de 1926, sirvió continuamente a partir de ese momento). [21]
Referencias
- ^ Cline, Howard F. Estados Unidos y México . Cambridge: Harvard University Press 1961, pág.209.
- ^ Cline, Estados Unidos y México , p. 209.
- ^ Feller, AH Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-1934: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, págs.
- ↑ Feller, The Mexican Claims Commissions, págs. 3-6.
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, p. 6
- ^ Cline, Estados Unidos y México . págs. 208-09.
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, p. 322.
- ↑ Feller, The Mexican Claims Commissions , 322.
- ^ Feller, Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones p. 385.
- ^ Cline, Estados Unidos y México , p. 209.
- ^ Cline, Estados Unidos y México , p. 208.
- ^ Cline, Estados Unidos y México , p. 208.
- ^ Cline, Estados Unidos y México , p. 209.
- ^ AH Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-34: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, p. 42
- ^ AH Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-34: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, p. 44
- ^ AH Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-34: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, p. 44
- ^ AH Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-34: Un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, p. 45
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones p. 44
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones p. 44
- ^ Feller, Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , p. 44
Otras lecturas
- Dwyer, John J. La disputa agraria: la expropiación de tierras rurales de propiedad estadounidense en el México posrevolucionario . Durham: Duke University Press 2008.
- Feller, AH Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones, 1823-1934: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company 1935
- Hart, John Mason. Imperio y revolución: los estadounidenses en México desde la Guerra Civil . Berkeley: Prensa de la Universidad de California 2002.