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La ley de nacionalidad argentina regula la forma en que uno adquiere, o es elegible para adquirir, la nacionalidad argentina . La nacionalidad, como se usa en el derecho internacional, describe los métodos legales mediante los cuales una persona obtiene una identidad nacional y membresía formal en una nación. La ciudadanía se refiere a la relación entre una nación y un nacional, una vez que se ha obtenido la membresía. [1] [2] Argentina reconoce un sistema dual que acepta el Jus soli y el Jus sanguinis para la adquisición de la nacionalidad por nacimiento y permite que las personas extranjeras se naturalicen.

Nacimiento en Argentina [ editar ]

Toda persona nacida en territorio argentino adquiere la nacionalidad argentina al nacer, salvo los hijos de personas al servicio de un gobierno extranjero como los diplomáticos extranjeros. Esto también se puede aplicar a las personas nacidas en las Islas Malvinas , un territorio en disputa entre Argentina y el Reino Unido. [3]

Nacionalidad por ascendencia [ editar ]

Argentina acepta jus sanguinis , lo que significa que el hijo de al menos un padre nacional argentino puede adquirir la nacionalidad argentina. Si el niño nace en un territorio extranjero, el padre argentino debe presentar el certificado de nacimiento del niño ante la embajada argentina local. De lo contrario, el niño puede optar más tarde por convertirse en ciudadano argentino después de cumplir los 18 años. [3]

Naturalización [ editar ]

Las leyes vigentes que rigen la naturalización (Ley 346, Ley 23.059 y Decreto 3.213 / 84) establecen requisitos muy simples:

  • tener 18 años o más;
  • vive en Argentina desde hace 2 años; y
  • solicitar la naturalización ante un juez federal.

La naturalización se puede negar si los solicitantes:

  • ha estado en la cárcel por más de 3 años en los últimos 5 años;
  • están bajo enjuiciamiento penal;
  • tener una fuente de ingresos ilegítima. Trabajar sin un permiso legal se considera una fuente de ingresos ilegítima para la mayoría de las cámaras de apelaciones.

Como la ley de naturalización ha existido esencialmente sin cambios desde 1869 (con modificaciones por las leyes 16.801, 20.835, 24.533 y 24951), [3] existen muchos precedentes sobre los cuales la Corte Suprema puede resolver casi cualquier problema relacionado con la inmigración. Se ha otorgado la nacionalidad a inmigrantes que no tenían residencia legal, trabajaban sin permiso legal o ingresaban ilegalmente al país y, en casos excepcionales, incluso a inmigrantes con antecedentes penales.

El requisito de residencia continua de 2 años significa que los solicitantes deben hacer de Argentina su hogar. Sin embargo, dado que los solicitantes disfrutan de los mismos derechos civiles que los argentinos, incluido el derecho a viajar, pueden salir del país.

Por razones históricas, los tribunales federales aún se muestran reacios a reconocer los derechos de los inmigrantes "irregulares". Suelen solicitar los siguientes requisitos relacionados con la derogada ley 21.795:

  • Residencia legal
  • Trabajo legal
  • Habilidad del idioma español
  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido por notario público
  • Certificado de antecedentes penales limpios del país de origen
  • Certificado de antecedentes penales limpios en Argentina
  • Número de CUIT o CUIL

Doble nacionalidad [ editar ]

Argentina acepta la doble nacionalidad . Sin embargo, las personas con doble nacionalidad son reconocidas solo como nacionales argentinos dentro del territorio argentino, y deben ingresar a Argentina con un pasaporte argentino, excepto cuando visiten con un pasaporte de naciones con las que Argentina tenga un acuerdo de reciprocidad. [4] Deben presentar cédula de identidad que acredite la nacionalidad argentina. En caso de que el país no tenga convenio pueden ingresar hasta 180 días, pasado ese tiempo deberán salir con el Pasaporte Argentino.

Privación de la nacionalidad [ editar ]

A diferencia de la mayoría de los demás países, la nacionalidad argentina no se puede renunciar y solo se puede revocar si se obtuvo por medios delictivos, como documentación fraudulenta.

En consecuencia, es posible que un ciudadano argentino no pueda adquirir la nacionalidad de un país que requiera la renuncia a otras identidades nacionales; sin embargo, muchos países renuncian a este requisito si es imposible renunciar a la otra nacionalidad.

Historia [ editar ]

El primer intento exitoso de adoptar una Constitución Argentina ocurrió en 1853. [5] [6] [Notas 1] Estableció en el artículo 15 que la esclavitud fue abolida, en el artículo 16 que todos los habitantes eran iguales ante la ley y en el artículo 20 que Los extranjeros que viven en el país deben tener los mismos derechos civiles que los ciudadanos y pueden optar a la naturalización después de haber residido en Argentina durante dos años. [6] [11] La constitución estableció que la nacionalidad se puede ganar o perder, como se describe en la ley civil. [12] Ya en 1867, la Corte Supremaconfirmó que una mujer casada compartía la nacionalidad de su marido. En un caso que involucraba a Elena Eyras, una argentina, y su esposo Manuel Pedro de la Peña, un paraguayo, el esposo argumentó que sus nacionalidades separadas justificaban una decisión en un tribunal federal. El tribunal se negó a escuchar su disputa matrimonial negando la jurisdicción federal con el argumento de que las mujeres casadas debían tener una identidad unificada y compartir el mismo domicilio que sus maridos. [13]

La Ley 346, primera ley de nacionalidad argentina del 8 de octubre de 1869, estableció en su artículo 1 que el nacimiento en Argentina era la base para la nacionalidad de un niño independientemente de la nacionalidad de sus padres, salvo que los padres fueran cancilleres o diplomáticos residentes en el país. [14] [15] La ley también establecía que un niño nacido en el extranjero de un nacional de un país de cualquier sexo tenía la capacidad de derivar la nacionalidad de su padre siguiendo los procedimientos para la declaración de la nacionalidad argentina. [15] No contenía disposiciones específicas relativas a la pérdida de la ciudadanía, [14] pero la Corte Suprema dictaminó en once casos separados entre 1867 y 1902 que una mujer argentina que se casaba con un extranjero perdía su nacionalidad.[16] Asimismo, una mujer extranjera casada con un argentino, ganó su nacionalidad. [17] El Código Civil argentino, adoptado en 1869, siguió el derecho canónico católico , estableciendo la autoridad del marido sobre su familia e incapacitando a las mujeres casadas. [18] Un fallo de 1902 de la Corte Suprema determinó que el acto del matrimonio no era responsable de la adquisición o pérdida de la nacionalidad de una mujer, pero que podía expatriarla con fines jurisdiccionales en asuntos legales, reforzando que se requería una esposa. para seguir la autoridad de su marido. [15] [17]

A partir de 1914, una mujer casada, extranjera o argentina, no derivaba la nacionalidad de la de su marido. [15] [19] En ese año, el Ministro de Relaciones Exteriores instruyó a los cónsules en el exterior que registraran como nacionales argentinas a mujeres argentinas residentes en el exterior y casadas con extranjeros y que inscribieran a las esposas extranjeras de hombres argentinos en los registros consulares sin manifestar su nacionalidad argentina. [20] A partir de 1918, el Ministerio de Relaciones Exteriores instruyó que las esposas extranjeras podían recibir pasaportes argentinos, aunque técnicamente no eran nacionales, pero tenían el mismo estado civil que el esposo. [21]En 1926, Argentina revisó su Código Civil a través de la Ley 11.357 eliminando la disposición de autoridad matrimonial para los maridos y ampliando los derechos civiles de las mujeres. Según la Cámara Federal de Buenos Aires, hasta la revisión del código una mujer casada técnicamente había perdido su nacionalidad, pero luego del cambio, era independiente de la nacionalidad de su esposo. [22] En 1933, la delegación argentina ante la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, suscribió la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigencia en 1934, sin reservas legales. [23] En 1947, el Ministro de Relaciones Exteriores emitió otra circular reiterando que el matrimonio no otorgaba ni renunciaba a la nacionalización de un cónyuge, pero que las esposas extranjeras podían obtener pasaportes argentinos.[20]

Notas [ editar ]

  1. Durante la Guerra de Independencia Argentina , los delegados se reunieron en 1813 para redactar una constitución basada en el modelo de la Constitución de Cádiz para las Provincias Unidas del Río de la Plata , otorgando la ciudadanía a los hombres libres nacidos y residentes en las provincias. [7] No creó una autoridad central, habiendo otorgado autonomía a las distintas provincias, y no tenía autoridad real fuera de la provincia de Buenos Aires . [8] Lasprovincias rechazaronuna fallida Constitución de 1819 . [9]Numerosos intentos de varias Asambleas Constituyentes fueron incapaces de resolver si las Provincias seguirían una forma de gobierno monárquica o republicana, lo que resultó ser también la ruina de la Constitución de 1826 . [10]

Referencias [ editar ]

  1. ^ Honohan y Rougier 2018 , p. 338.
  2. ^ Habib 2016 , págs.1, 5.
  3. ^ a b c CIUDADANIA Y NATURALIZACION - LEY 346 Y NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS [ Ciudadanía y naturalización - Ley 346 y normas complementarias ] (PDF ), Cámara de Diputados de la Nación, 23 de noviembre de 2004
  4. ^ (EN ESPAÑOL). "Convenio de Doble Nacionalidad de Argentina" .
  5. ^ Criscenti 1961 , p. 402.
  6. ↑ a b Habib , 2016 , p. 2.
  7. ^ Criscenti 1961 , págs. 374–375.
  8. ^ Criscenti 1961 , p. 378.
  9. ^ Criscenti 1961 , p. 383.
  10. ^ Criscenti 1961 , págs.385, 399.
  11. ^ Miller y Liao 2020 , págs. 5-6.
  12. Vetancourt Aristeguieta , 1959 , p. 128.
  13. ^ Augustine-Adams 2002 , págs. 8–9.
  14. ↑ a b Habib , 2016 , p. 3.
  15. ↑ a b c d Stevens , 1933 , pág. 1, Parte II.
  16. Augustine-Adams , 2002 , p. 10.
  17. ↑ a b Augustine-Adams , 2002 , págs. 12-13.
  18. ^ Pérez-Perdomo 2006 , p. 66.
  19. Augustine-Adams , 2002 , p. 15.
  20. ↑ a b Augustine-Adams , 2002 , p. 15-16.
  21. Augustine-Adams , 2002 , p. dieciséis.
  22. Augustine-Adams , 2002 , p. 23.
  23. ^ Proyecto Avalon 1933 .

Bibliografía [ editar ]

  • Augustine-Adams, Kif (invierno de 2002). " ' Ella consiente implícitamente': ciudadanía de la mujer, matrimonio y teoría política liberal en la Argentina de fines del siglo XIX y principios del XX" . Revista de Historia de la Mujer . Baltimore, Maryland: Prensa de la Universidad Johns Hopkins . 13 (4): 8–30. doi : 10.1353 / jowh.2002.0001 . ISSN  1042-7961 . OCLC  357514548 . - a través de  Project MUSE (se requiere suscripción)
  • Criscenti, Joseph T. (agosto de 1961). "Historia Constitucional Argentina, 1810-1852: un reexamen" . La Revista Histórica Hispanoamericana . Durham, Carolina del Norte: Duke University Press . 41 (3): 367–412. doi : 10.2307 / 2510269 . ISSN  0018-2168 . OCLC  8553876378 . Consultado el 26 de diciembre de 2020 .
  • Habib, Javier I. (marzo de 2016). "Informe sobre derecho de ciudadanía: Argentina" (PDF) . cadmus.eui.eu . Badia Fiesolana : Instituto Universitario Europeo . Archivado (PDF) desde el original el 2 de abril de 2018 . Consultado el 26 de diciembre de 2020 .
  • Honohan, Isolda; Rougier, Nathalie (octubre de 2018). "Leyes globales de ciudadanía por nacimiento: ¿Cuán inclusivas?" . Revista de Derecho Internacional de los Países Bajos . La Haya, Países Bajos: Springer Science + Business Media , TMC Asser Press . 65 (3): 337–357. doi : 10.1007 / s40802-018-0115-8 . ISSN  1741-6191 . OCLC  1189243655 . Consultado el 16 de marzo de 2021 .
  • "Constitución Argentina de 1853, reinstaurada en 1983, con enmiendas hasta 1994" (PDF) . constitproject.org . Traducido por Miller, Jonathan M .; Liao, Fang-Lian. Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford . 4 de febrero de 2020. Archivado (PDF) desde el original el 16 de junio de 2020 . Consultado el 26 de diciembre de 2020 .
  • Pérez-Perdomo, Rogelio (2006). Abogados latinoamericanos: una introducción histórica . Redwood City, California: Prensa de la Universidad de Stanford . ISBN 978-0-8047-6769-9.
  • Stevens, Doris (28 de noviembre de 1933). Informe sobre la Nacionalidad de la Mujer (PDF) . VII Conferencia de Repúblicas Americanas, Montevideo, diciembre de 1933. Washington, DC: Comisión Interamericana de Mujeres - vía Alexander Street Press: Mujeres y Movimientos Sociales .
  • Vetancourt Aristeguieta, Francisco (1959). "Nacionalidad, naturalización y ciudadania en Hispanoamérica: Argentina, Bolivia, Colombia" [Nacionalidad, naturalización y ciudadanía en Hispanoamérica: Argentina, Bolivia, Colombia] (PDF) . Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (en español). Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales (14): 106–148. ISSN  0798-1457 . Archivado desde el original (PDF) el 11 de enero de 2021 . Consultado el 18 de febrero de 2021 .
  • "Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (Interamericana); 26 de diciembre de 1933" . Proyecto Avalon . New Haven, Connecticut: Facultad de Derecho de Yale . 26 de diciembre de 1933. Archivado desde el original el 27 de diciembre de 2020 . Consultado el 27 de diciembre de 2020 .