Athans contra Canadian Adventure Camps Ltd


Athans contra Canadian Adventure Camps Ltd , 1977 CanLII 1255 , 17 OR (2d) 425, 80 DLR (3d) 583, es un caso de apropiación de la personalidad en Canadá, que reconoció el derecho exclusivo a comercializar la propia personalidad.

Canadian Adventure Camps Limited ("CAC") operaba un campamento de verano para niños. En 1975, el campamento abrió su primera temporada con carácter comercial, incluyendo el esquí acuático como parte de su programa. Con fines promocionales, publicó un folleto y un anuncio que contenía una representación gráfica de un esquiador acuático.

Athans era un atleta profesional conocido por su destreza en el esquí acuático, tanto en Canadá como a nivel internacional, y promovió comercialmente su imagen, experiencia y personalidad. Afirmó que la imagen del folleto era identificable con él y se utilizó con fines comerciales sin su consentimiento. Los dibujos utilizados en el folleto y el anuncio se basaron en una fotografía del demandante practicando esquí acuático y fueron realizados por el segundo demandado, Ideas Diversified Limited ("IDL"), que preparó el material promocional para CAC.

El demandante reclamó contra ambos demandados daños y perjuicios por usurpación y por apropiación indebida de la personalidad del demandante; y, subsidiariamente, una compensación por el uso de su imagen y personalidad. Los demandados declararon que los posibles clientes que vieran los dibujos no podían reconocerlos como el demandante y no asociarían al demandante con el campamento; que no se intentó ni se logró ninguna usurpación y que, en cualquier caso, el demandante no sufrió ninguna lesión o daño como resultado.

Athans amplió el concepto de derechos de la personalidad en la ley canadiense que fue reconocido por primera vez en Krouse v. Chrysler Canada Ltd. , donde el Tribunal sostuvo que cuando una persona tiene valor comercializable a su semejanza y se ha utilizado de una manera que sugiere un respaldo de un producto entonces hay motivos para una acción de apropiación de la personalidad. Al utilizar la equidad para sostener que no era necesaria una descripción clara para establecer la culpa, el tribunal declaró:

El uso comercial de su imagen representativa por parte de los demandados sin su consentimiento constituyó una invasión y, por tanto, un menoscabo de su derecho exclusivo a comercializar su personalidad y esto, en mi opinión, constituye un aspecto del agravio de apropiación de la personalidad. Esta conducta da lugar a una acción con carácter extracontractual, separada y distinta de cualquier acción basada en la infracción de una marca o de un derecho de autor , en caso de que exista.