circunstancia concomitante


En derecho , las circunstancias concomitantes (a veces circunstancias externas ) son los hechos que rodean un evento.

En el derecho penal de los Estados Unidos , la definición de un delito dado generalmente incluye hasta tres tipos de "elementos": el actus reus , o conducta culpable; el mens rea , o estado mental culpable; y las circunstancias concomitantes (a veces "externas"). La razón se da en Powell v. Texas , 392 US 514, 533 (1968):

La carga de la prueba recae en la fiscalía para probar cada "elemento del delito" a fin de que el acusado sea ​​declarado culpable . El Código Penal Modelo §1.13(9) ofrece la siguiente definición de la frase "elementos de un delito":

En United States v. Apfelbaum , 445 US 115, 131 (1980), [1] el juez Rehnquist establece, en su opinión para la Corte, la regla general que:

A estos efectos, el término "actus reus" no tiene una definición única, sino que representa el principio general de que antes de que una persona pueda ser condenada por un delito, debe demostrarse que hubo un acto manifiesto en prosecución de cualquier intención. De lo contrario, una persona podría ser considerada responsable solo por sus pensamientos. Código Penal Modelo §2.01(1):

Pero hay excepciones. Por ejemplo, según United States v. Dozal , 173 F.3d 787, 797 (10th Cir. 1999), una conspiración en violación de 21 USC §846 consta de cuatro elementos: