La estación terrena de base (también: estación de radio terrestre de base ) se define - según el artículo 1.72 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] - como « Una estación terrena del servicio fijo por satélite o , en algunos casos, en el servicio móvil terrestre por satélite , ubicado en un punto fijo específico o dentro de un área específica en tierra para proporcionar un enlace de conexión para el servicio móvil terrestre por satélite . »
Cada estación se clasificará por el servicio en el que opere de forma permanente o temporal.
- Ver también
Clasificación
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), este tipo de estación de radio puede clasificarse de la siguiente manera:
Estación terrena (artículo 1.63)
- Estación terrena móvil (artículo 1.68) del servicio móvil por satélite (artículo 1.25)
- Estación terrena terrestre (artículo 1.70) del servicio fijo por satélite (artículo 1.21) o del servicio móvil por satélite
- Estación terrena móvil terrestre (artículo 1.74) del servicio móvil terrestre por satélite (artículo 1.27)
- Estación terrena base
- Estación terrena costera (artículo 1.76) del servicio fijo por satélite / servicio móvil por satélite
- Estación terrena de barco (artículo 1.78) del servicio móvil por satélite
- Estación terrena aeronáutica (artículo 1.82) del servicio fijo por satélite / servicio móvil aeronáutico por satélite (artículo 1.35)
- Estación terrena de aeronave (artículo 1.84) del servicio móvil aeronáutico por satélite
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas de radio - Artículo 1.72, definición: estación terrena de base / estación terrena de radio de base