La estación terrena móvil (también: estación de radio terrestre móvil ) se define - de acuerdo con el Artículo 1.68 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT ) [1] - como « Una estación terrena del servicio móvil por satélite previsto para ser utilizado en movimiento o durante paradas en puntos no especificados . »
Cada estación se clasificará por el servicio en el que opere de forma permanente o temporal.
- Ver también
Clasificación
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), este tipo de estación de radio puede clasificarse de la siguiente manera:
Estación terrena (artículo 1.63)
- Estación terrena móvil
- Estación terrena terrestre (artículo 1.70) del servicio fijo por satélite (artículo 1.21) o del servicio móvil por satélite
- Estación terrena móvil terrestre (artículo 1.74) del servicio móvil terrestre por satélite (artículo 1.27)
- Estación terrena de base (artículo 1.72) del servicio fijo por satélite
- Estación terrena costera (artículo 1.76) del servicio fijo por satélite / servicio móvil por satélite
- Estación terrena de barco (artículo 1.78) del servicio móvil por satélite
- Estación terrena aeronáutica (artículo 1.82) del servicio fijo por satélite / servicio móvil por satélite
- Estación terrena de aeronave (artículo 1.84) del servicio móvil aeronáutico por satélite (artículo 1.32)
Referencias / fuentes
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, Sección IV. Estaciones y sistemas radioeléctricos - Artículo 1.68, definición: estación terrena móvil / estación terrena móvil de radiocomunicaciones