Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL contra Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocida como sentencia Bosman ) [1] es una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1995relativa a la libertad de circulación de los trabajadores y la libertad de asociación , y efecto directo del artículo 39 [2] (actualmente artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del TCE . El caso fue una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un profundo efecto en los traslados de futbolistas dentro de la Unión Europea (UE).
Sentencia Bosman | |
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Presentado el 6 de octubre de 1993 Decidido el 15 de diciembre de 1995 | |
Nombre completo del caso | Union royale belge des sociétés de football association ASBL contra Jean-Marc Bosman, Royal club liégeois SA contra Jean-Marc Bosman y otros y Union des association européennes de football (UEFA) contra Jean-Marc Bosman |
Número de caso | C-415/93 |
ECLI | ECLI: UE: C: 1995: 463 |
Tipo de caso | Petición de decisión prejudicial |
Cámara | Cámara llena |
Nacionalidad de partidos | Bélgica |
Historia procesal | Cour d'appel de Liège, 9e chambre civile, arrêt du 1 de octubre de 1993 (29.426 / 92) |
Composición de la corte | |
Juez Ponente G. Federico Mancini | |
Presidente Gil Carlos Rodríguez Iglesias | |
Abogado General Carl Otto Lenz | |
Legislación que afecta | |
Interpreta el artículo 48 del TEEC |
La decisión prohibió las restricciones a los jugadores extranjeros de la UE dentro de las ligas nacionales y permitió que los jugadores de la UE se mudaran a otro club al final de un contrato sin que se pagara una tarifa de transferencia .
El fallo se tomó en una consolidación de tres casos legales separados, todos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :
- Asociación Belga de Fútbol contra Jean-Marc Bosman
- RFC de Liège contra Jean-Marc Bosman y otros
- UEFA v Jean-Marc Bosman
Hechos
Jean-Marc Bosman era un jugador del RFC Liège en la Primera División belga en Bélgica cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y mudarse a Dunkerque , un club francés. Sin embargo, Dunkerque se negó a cumplir con la demanda de tarifas de transferencia de su club belga, por lo que Lieja se negó a liberar a Bosman. [3]
Mientras tanto, el salario de Bosman se redujo en un 70% [4] ya que ya no era jugador del primer equipo. [5] Se tomó su caso al Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo y demandada por la restricción del comercio , citando la FIFA reglas 's en relación con el fútbol, en concreto el artículo 17.
Juicio
El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, imponía una restricción a la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39, apartado 1, del Tratado CE (ahora artículo 45, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE tenían derecho a una transferencia gratuita al vencimiento de sus contratos, siempre que se transfirieran de un club dentro de una federación de la UE a un club dentro de otra asociación de la UE.
94. Las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar el ejercicio por los ciudadanos comunitarios de actividades profesionales de todo tipo en toda la Comunidad y excluir medidas que puedan poner en desventaja a los ciudadanos comunitarios cuando deseen ejercer una actividad profesional. actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (véanse los asuntos Stanton / INASTI ( 143/87 , Rec. p. 3877), apartado 13, y asunto C-370/90, The Queen / Immigration Appeal Tribunal y Surinder Singh (1992) Rec. p. I-4265 , párrafo 16).
95. En ese contexto, los nacionales de los Estados miembros tienen, en particular, el derecho, que derivan directamente del Tratado, de salir de su país de origen para entrar en el territorio de otro Estado miembro y residir allí para ejercer una actividad económica ( véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1991, Roux / Bélgica ( C-363/89 , Rec. p. I-273), apartado 9, y Singh, antes citada, apartado 17).
96. Las disposiciones que impiden o disuaden a un nacional de un Estado miembro de salir de su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen, por tanto, un obstáculo a esa libertad, incluso si se aplican independientemente de la nacionalidad de los trabajadores afectados ( véase también el asunto C-10/90 Masgio / Bundesknappschaft ( C-10/90, Rec. p . I-1119), apartados 18 y 19).
97. El Tribunal también ha señalado, en el asunto 81/87, The Queen / HM Treasury and Commissioners of Inland Revenue ex parte, Daily Mail and General Trust plc (1988) Rec. P. 5483, apartado 16, que aunque las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento están dirigidas principalmente a garantizar que los ciudadanos y empresas extranjeros sean tratados en el Estado miembro de acogida de la misma forma que los nacionales de ese Estado, también prohíben que el Estado miembro de origen obstaculice el establecimiento en otro Estado miembro de uno de sus nacionales o de una sociedad constituida al amparo de su legislación que entra dentro de la definición contenida en el artículo 58. Los derechos garantizados por los artículos 52 y siguientes. del Tratado carecería de sentido si el Estado miembro de origen pudiera prohibir a las empresas salir para establecerse en otro Estado miembro. Las mismas consideraciones se aplican, en relación con el artículo 48 del Tratado, en lo que respecta a las normas que obstaculizan la libre circulación de los nacionales de un Estado miembro que deseen ejercer un empleo remunerado en otro Estado miembro.
98. Es cierto que las normas de transferencia controvertidas en el litigio principal se aplican también a las transferencias de jugadores entre clubes pertenecientes a diferentes asociaciones nacionales dentro del mismo Estado miembro y que normas similares regulan las transferencias entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional.
99. Sin embargo, como han señalado el Sr. Bosman, el Gobierno danés y el Abogado General en los puntos 209 y 210 de sus conclusiones, es probable que estas normas restrinjan la libertad de circulación de los jugadores que deseen ejercer su actividad en otro Estado miembro impidiéndoles o disuadiéndoles de abandonar los clubes a los que pertenecen incluso después de la expiración de sus contratos de trabajo con dichos clubes.
100. Dado que establecen que un futbolista profesional no puede ejercer su actividad en un nuevo club establecido en otro Estado miembro a menos que haya pagado a su antiguo club una tasa de transferencia acordada entre los dos clubes o determinada de acuerdo con el reglamento de las asociaciones deportivas. , dichas normas constituyen un obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores.
101. Como ha señalado acertadamente el órgano jurisdiccional nacional, esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que las normas de transferencia adoptadas por la UEFA en 1990 estipulan que la relación comercial entre los dos clubes no debe influir en la actividad del jugador, que es ser libre de jugar en su nuevo club. El nuevo club aún debe pagar la tasa en cuestión, bajo pena de sanciones que pueden incluir la cancelación de una deuda, lo que le impide con la misma eficacia fichar a un jugador de un club en otro Estado miembro sin pagar esa tasa.
102. Tampoco niega esta conclusión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada por URBSFA y UEFA, en el sentido de que el artículo 30 del Tratado no se aplica a las medidas que restringen o prohíben determinados acuerdos de venta siempre que se apliquen a todos los comerciantes que operan en el territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de hecho y de derecho, a la comercialización de los productos nacionales y de los de otros Estados miembros (véanse los asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91 Keck y Mithouard (1993, Rec. P. I-6097, apartado 16).
103. Basta señalar que, si bien las normas controvertidas en el litigio principal se aplican también a los traspasos entre clubes pertenecientes a distintas federaciones nacionales dentro de un mismo Estado miembro y son similares a las que regulan los traspasos entre clubes pertenecientes a la misma asociación nacional, siguen afectando directamente al acceso de los jugadores al mercado laboral en otros Estados miembros y, por tanto, pueden obstaculizar la libre circulación de los trabajadores. Por tanto, no pueden considerarse comparables a las normas sobre acuerdos de venta de mercancías que en Keck y Mithouard se consideraron fuera del ámbito del artículo 30 del Tratado (véase también, en lo que respecta a la libre prestación de servicios, asunto C-384 / 93 Alpine Investments contra Minister van Financiën (1995, Rec. P. I-1141), apartados 36 a 38).
104. En consecuencia, las normas de transferencia constituyen un obstáculo a la libre circulación de trabajadores prohibida en principio por el artículo 48 del Tratado. Sólo podría ser de otro modo si dichas normas persiguieran un objetivo legítimo compatible con el Tratado y estuvieran justificadas por razones imperiosas de interés público. Pero incluso si así fuera, la aplicación de dichas normas debería ser tal que garantice la consecución del objetivo en cuestión y no exceda de lo necesario a tal efecto (véase, entre otras cosas, la sentencia Kraus , antes citada, apartado 32, y de 30 de junio de 1995, Gebhard ( C-55/94 , Rec. p. I-0000), apartado 37).
Significado
Antes de la sentencia Bosman, los clubes profesionales en algunas partes de Europa (pero no, por ejemplo, en España y Francia) podían evitar que los jugadores se unieran a un club en otro país incluso si sus contratos habían expirado. En el Reino Unido, los Tribunales de Transferencia existían desde 1981 para resolver disputas sobre tarifas entre clubes al transferir jugadores al final de sus contratos. El fallo de Bosman significó que los jugadores podían mudarse a un nuevo club al final de su contrato sin que su antiguo club recibiera una tarifa. Los jugadores ahora pueden acordar un precontrato con otro club para una transferencia gratuita si el contrato de los jugadores con su club existente tiene seis meses o menos restantes.
El fallo Bosman también prohibió a las ligas de fútbol nacionales en los estados miembros de la UE, y también a la UEFA , imponer cuotas a jugadores extranjeros en la medida en que discriminaran a los nacionales de los estados de la UE. En ese momento, muchas ligas establecieron cuotas que restringían el número de no nacionales permitidos en los equipos miembros. Además, la UEFA tenía una regla que prohibía a los equipos de sus competiciones, a saber, la Liga de Campeones , la Recopa y la Copa de la UEFA , nombrar a más de tres jugadores "extranjeros" en sus plantillas para cualquier partido. Después del fallo, se podrían imponer cuotas, pero solo se usarían para restringir el número de jugadores no pertenecientes a la UE en cada equipo.
Según un estudio de 2021, el fallo Bosman aumentó la competitividad de la selección nacional de fútbol porque fomentó un mayor desarrollo del talento. Sin embargo, redujo la competencia en la Liga de Campeones, ya que los equipos no establecidos tendían a vender a sus mejores jugadores en lugar de competir contra los mejores equipos. [6]
Jugadores
Desde que el fallo entró en vigor en toda la UE en 1995, varios jugadores notables del fútbol europeo se han beneficiado del fallo. [7] En 1996, Edgar Davids se convirtió en el primer jugador europeo de alto perfil en beneficiarse del fallo cuando se mudó del Ajax al Milán . Paul Kane , ex jugador del Hibernian FC , se convirtió en el primer traspaso de Bosman del Reino Unido, pasando del Aberdeen FC al Viking Stavanger noruego [8] en 1996. En 1999, Steve McManaman se convirtió en el traspaso más lucrativo del momento en el fútbol británico, como primera salida de Bosman de alto perfil ", [9] cuando se mudó del Liverpool al Real Madrid y el acuerdo resultó en que McManaman se convirtiera en el jugador británico mejor pagado de la historia, de 1999 a 2001. [10] Desde Davids y McManaman, decenas de otros los jugadores notables pudieron negociar acuerdos de acuerdo con su valor de mercado cuando sus contratos expiraban, una tendencia que continuó en la década de 2000 y más allá.
Clubs
El fallo significó que los clubes ya no podían bloquear una jugada o exigir una tarifa, al jugador o al club de destino, si el jugador se retiraba al final de sus contratos.
El fallo de Bosman coincidió directamente con una nueva era de ganancias económicas en el fútbol. En 2005, la UEFA declaró que buscaba reparar aspectos del fallo porque se creía que era la causa de la creciente brecha entre ricos y pobres entre los clubes de élite y los más pequeños. [11]
Importancia en la legislación de la UE
Bosman confirmó que el enfoque de la "regla de la razón" de los tribunales utilizado en el importante caso Cassis de Dijon no solo es adecuado para cuestiones relacionadas con la circulación de mercancías dentro de la UE, sino también para casos relacionados con la libre circulación de trabajadores.
Si la libre circulación se aplica indistintamente (es decir, no solo contra ciudadanos extranjeros), podría justificarse si ...
- Las medidas utilizadas fueron en pos de un fin legítimo
- Ese objetivo estaba justificado por razones urgentes de interés público.
El asunto también alude al hecho de que Alpine Investments / Minister van Financiën proporciona una prueba similar para los servicios, y Gebhard / Consiglio dell'Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano para el establecimiento.
Otros casos
La sentencia Bosman fue considerada y distinguida en Lehtonen (2000), caso similar que involucró un plazo impuesto por la FIBA después del cual los equipos de baloncesto no podían incluir jugadores que hubieran jugado para otro equipo en la misma temporada, donde se encontró que tal restricción era lícito. [12]
Ver también
- Sistema de retención y transferencia
- Agente libre
- Kingaby contra Aston Villa , un caso judicial similar de 1912 en Inglaterra
- Eastham v Newcastle United , un caso judicial similar de 1963 en Inglaterra
- Decisión de Seitz , un caso de arbitraje similar de 1975 en las Grandes Ligas de Béisbol de América del Norte.
- Sentencia de Kolpak , que extendió Bosman a países con una relación comercial asociada con la UE, especialmente a los países ACP.
- Sentencia Webster , una sentencia posterior a Bosman que formalizó las reglas de "compra" para las transferencias en disputa de jugadores que aún se encuentran dentro del plazo de su contrato.
- Regla 6 + 5
- Sentencia Meca-Medina , la sentencia que finalmente decidió si todas las federaciones deportivas y ligas nacionales estaban obligadas a seguir las leyes de la UE.
Notas
- ↑ [1995] Rec. P. I-4921
- ^ "Artículo 39, Tratado constitutivo de la Comunidad Europea" . EUR-Lex . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Archivado desde el original el 15 de junio de 2008 . Consultado el 27 de agosto de 2008 .
- ^ Burton, Mark (21 de septiembre de 1995). "¿Quién es Jean-Marc Bosman?" . The Independent . Consultado el 14 de diciembre de 2011 .
- ^ Ask, Mathis (2 de julio de 2014). "Bosman sigue luchando con una decisión que recompensa a los agentes libres del fútbol" . El Wall Street Journal . Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2015.
- ^ Liew, Jonathan (12 de diciembre de 2015). "Cómo la revolución Bosman cambió el fútbol para siempre" . El telégrafo . Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2015.
- ^ Norbäck, Pehr-Johan; Olsson, Martin; Persson, Lars (2021). "Desarrollo del talento e integración laboral en el fútbol europeo" . La economía mundial . 44 (2): 367–408. doi : 10.1111 / twec.13071 . ISSN 1467-9701 .
- ^ "Vacaciones de verano Bosman" . BBC Sport. 16 de marzo de 1999 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ^ "Bosman transferencia que gobierna el juego escocés atrofiado - Paul Kane" . BBC . 15 de diciembre de 2015 . Consultado el 1 de noviembre de 2019 .
- ^ "Cómo el dinero se apoderó del fútbol ... en 1879" . Cuatro, Cuatro, Dos. 6 de enero de 2009. Archivado desde el original el 7 de enero de 2010 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ^ Raphael, Amy (4 de marzo de 2001). "Nuestro hombre en Madrid" . El observador . Guardian News and Media . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ^ "Uefa para discutir los inconvenientes de Bosman" . BBC Sport. 15 de diciembre de 2005 . Consultado el 13 de diciembre de 2010 .
- ^ "Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de abril de 2000 - Jyri Lehtonen y Castors Canada Dry Namur-Braine ASBL contra Fédération royale belge des sociétés de basket-ball ASBL (FRBSB)" . EUR-Lex . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 13 de abril de 2000 . Consultado el 24 de noviembre de 2011 .
enlaces externos
- Texto de la sentencia del TJUE EUR-Lex, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
- Pearson, Geoff. "El caso Bosman, la legislación de la UE y el sistema de transferencias" . Football Industry Group, Universidad de Liverpool . Consultado el 24 de enero de 2008 .
- "¿Cuál fue el fallo Bosman? La guía de un minuto" . OpenLearn . La Universidad Abierta . Consultado el 25 de septiembre de 2015 .