La resolución brasileña fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2003. La resolución cubría los derechos humanos y la orientación sexual . E / CN.4 / 2003 / L.92 * Se incluyó en el tema 17 del programa de la Comisión de Derechos Humanos, 59º período de sesiones.
La discusión de la resolución se pospuso en 2004 porque se consideró que no se aprobaría. Una declaración formal de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género fue discutida en la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008.
El proyecto de resolución
El proyecto de resolución fue respaldado por Austria , Bélgica , Brasil , Canadá , República Checa , Dinamarca , Finlandia , Francia , Alemania , Grecia , Irlanda , Italia , Liechtenstein , Luxemburgo , Países Bajos , Noruega , Portugal , España , Suecia y Reino Unido .
La resolución reafirmó la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , la Convención sobre la Eliminación de Todos Formas de discriminación contra la mujer , la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño . Afirmó los derechos iguales e inalienables de todas las personas, que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de la inadmisibilidad de la discriminación y que la educación en derechos humanos es clave para cambiar actitudes y comportamientos y promover el respeto por la diversidad en las sociedades.
Resolución
La resolución incluyó las siguientes seis declaraciones [1] [2]
- Expresa su profunda preocupación por la ocurrencia de violaciones de los derechos humanos en el mundo contra personas por razón de su orientación sexual;
- Destaca que los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho innato de todos los seres humanos, que el carácter universal de estos derechos y libertades está fuera de toda duda y que el disfrute de tales derechos y libertades no debe verse obstaculizado en modo alguno por motivos de orientación sexual;
- Exhorta a todos los Estados a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual;
- Toma nota de la atención prestada a las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual por los procedimientos especiales en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos, así como por los órganos de vigilancia de los tratados, y alienta a todos los procedimientos especiales de la Comisión, dentro de sus mandatos, prestar la debida atención al tema;
- Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que preste la debida atención a la violación de los derechos humanos por motivos de orientación sexual;
- Decide seguir examinando la cuestión en su 60º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
Ver también
Referencias
- ^ "Resolución brasileña de la ONU" . ILGA. Archivado desde el original el 30 de octubre de 2009.
- ^ "Resolución brasileña de versiones en idiomas de la ONU" .