Califano v. Webster , 430 US 313 (1977), fue un caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos que se decidió per curiam .
Califano contra Webster | |
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Decidido el 21 de marzo de 1977 | |
Nombre completo del caso | Califano, Secretario de Salud, Educación y Bienestar contra Webster |
Citas | 430 US 313 ( más ) 97 S. Ct. 1192; 51 L. Ed. 2d 360 |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Por curiam | |
Concurrencia | Burger, acompañado por Stewart, Blackmun, Rehnquist |
Fondo
Estatuto
Según la sección 215 de la Ley del Seguro Social (42 USCS 415), los beneficios del seguro de vejez se calculan sobre la base del "salario mensual promedio" del asalariado ganado durante sus "años de cálculo de beneficios", que son los "años transcurridos" ( reducido en cinco) durante el cual sus salarios cubiertos fueron más altos.
Versión anterior a 1972
En la versión anterior a 1972, el cálculo de los beneficios del seguro de vejez era tal que una mujer obtenía beneficios mayores que un hombre de la misma edad que tenía el mismo historial de ingresos.
Los "años transcurridos" dependían del sexo del asalariado: § 215 (b) (3) prescribía que el número de "años transcurridos" para un asalariado masculino sería tres más alto que para una asalariada en situación similar; para un hombre, el número de "años transcurridos" era igual al número de años transcurridos después de 1950 y antes del año en el que cumplió 65 años, mientras que para una mujer el número de "años transcurridos" era igual al número de años transcurridos después de 1950 y antes del año en que cumplió 62 años. En consecuencia, una mujer podría excluir del cálculo de su "salario medio mensual" tres años de ingresos más bajos que los que un hombre en situación similar podría excluir, y esto daría lugar a un "promedio mensual salario "y, en consecuencia, prestaciones de vejez mensuales más elevadas para la asalariada jubilada.
El esquema legal incorporado en la versión anterior del § 415 resultó en un "salario mensual promedio" más alto y un nivel correspondientemente más alto de beneficios de vejez mensuales para la trabajadora jubilada.
Enmienda de 1972
La enmienda de 1972 modificó la fórmula para calcular los beneficios a fin de eliminar la distinción anterior entre hombres y mujeres, pero solo en lo que respecta a los hombres que alcanzan la edad de 62 años en 1975 o después; no se le dio aplicación retroactiva.
Fiestas
Después de haber perseguido sus recursos administrativos, un hombre que había cumplido 62 años antes de 1975 (la enmienda de 1972 no se aplicaba a él porque cumplió 62 años antes de la fecha de vigencia), y que no estaba satisfecho con el monto de sus beneficios bajo 215 en su forma enmendada, interpuso una acción en el tribunal de distrito para impugnar la constitucionalidad de 215.
El trabajador jubilado solicitó que se utilizara la fórmula anterior más favorable para calcular sus beneficios de jubilación.
Tribunal de Distrito
El Tribunal de Distrito de un solo juez (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York ) sostuvo que el esquema estatutario para determinar los beneficios de vejez bajo 215 violaba el componente de igual protección de la cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda, con el argumento de que
- (1) otorgar a las mujeres que cumplieron 62 años antes de 1975 mayores beneficios que a los hombres de la misma edad y el historial de ingresos era irracional, y
- (2) en cualquier caso, la enmienda de 1972 debía interpretarse para aplicarse retroactivamente porque de lo contrario sería irracional.
(413 F Sup. 127)
Certiorari y argumentos
El apelante, el Secretario de Salud, Educación y Bienestar, solicitó la revisión de la orden del Tribunal de Distrito que revocó una decisión administrativa contra el trabajador jubilado apelado.
Opinión de la corte
En apelación directa, la Corte Suprema de Estados Unidos revocó. A la opinión per curiam se unieron Brennan, White, Marshall, Powell y Stevens.
El Tribunal Per curiam sostuvo que los pagos de prestaciones de vejez no estaban inmunizados constitucionalmente contra alteraciones del tipo en cuestión en el caso y que el Congreso estaba autorizado a reemplazar una fórmula de cálculo constitucional por otra y hacer que la nueva fórmula fuera prospectiva únicamente. La versión anterior del estatuto impugnado operaba directamente para compensar a las mujeres por la discriminación económica pasada y se promulgó deliberadamente para compensar a las mujeres por las discapacidades económicas particulares que sufrían. La subsiguiente enmienda de § 415 no fue una admisión del Congreso de que su política anterior era injustamente discriminatoria. Los derechos de la Quinta Enmienda del trabajador jubilado no fueron violados por la aplicación prospectiva del § 415, ya que la Constitución no prohibió los cambios estatutarios para tener un comienzo y así discriminar entre los derechos de una época anterior y posterior.
(1) la distinción por sexo de 215 que permitía que los beneficios del seguro de vejez obtenidos por mujeres que cumplían 62 años antes de 1975 fueran mayores que los obtenidos por hombres de la misma edad con el mismo historial de ingresos no violó la protección igualitaria de la Quinta Enmienda, ya que El trato más favorable de las asalariadas no fue el resultado de generalizaciones arcaicas y demasiado amplias sobre las mujeres, o de la sociedad de tipificación de roles que durante mucho tiempo había impuesto a las mujeres, sino que sirvió al propósito permisible de reparar el trato desigual de larga data de la sociedad hacia las mujeres, operando directamente para compensar a las mujeres por discriminación económica pasada, y (2) la distinción de edad de 215 por la cual un hombre que alcanza la edad de 62 años en 1975 o más tarde recibe los mismos beneficios que una mujer en una situación similar, mientras que un hombre mayor continúa recibiendo menos beneficios que una mujer de la misma edad con el mismo historial de ingresos, no violó la igualdad de protección de la Quinta Enmienda, ya que los pagos de beneficios de vejez no fueron constitucionalmente i Inmunizado contra alteraciones como la realizada por la enmienda 215 de 1972, el Congreso se había reservado expresamente el derecho de alterar, enmendar o derogar cualquier disposición de la Ley de Seguridad Social, y la Quinta Enmienda no prohibía que los cambios estatutarios tuvieran un comienzo y, por lo tanto, discriminar entre los derechos de una época anterior y una posterior.
1. "[Las clasificaciones] por género deben cumplir importantes objetivos gubernamentales y deben estar sustancialmente relacionadas con el logro de esos objetivos", Craig v. Boren , 429 US 190, 197.
2. El esquema estatutario en sí, y la historia legislativa del anterior § 215 (b) (3), demuestran que el estatuto fue promulgado deliberadamente para "[reparar] el trato desigual de larga data de nuestra sociedad hacia las mujeres", Califano v. Goldfarb , ante, en 209 n. 8, y no fue "el subproducto accidental de una forma tradicional de pensar sobre las mujeres". Ante, en 223 (STEVENS, J., concurriendo en la sentencia). El estatuto operaba directamente para compensar a las mujeres por discriminación económica pasada permitiéndoles eliminar años adicionales de bajos ingresos del cálculo de sus beneficios de jubilación, y de ninguna manera penalizaba a las mujeres asalariadas.
3. El hecho de no hacer retroactiva la enmienda de 1972 no constituye una discriminación basada en la fecha de nacimiento. Los beneficios de vejez no están inmunizados constitucionalmente contra alteraciones de este tipo, pero el Congreso puede reemplazar una fórmula de cálculo constitucional por otra y hacer que la nueva fórmula sea solo prospectiva.
El Tribunal revocó la orden que anula la decisión administrativa que se negó a utilizar los cálculos de una versión anterior de la Ley del Seguro Social para calcular los beneficios de jubilación del trabajador jubilado.
Concurrencia
Burger, junto con Stewart, Blackmun y Rehnquist, coincidió en la sentencia sobre la base de que la clasificación impugnada era racionalmente justificable sobre la base de la conveniencia administrativa.
Referencias
- Califano contra Webster , 430 US 313 (1977) (por curiam)
enlaces externos
- Texto de . Califano v Webster , 430 EE.UU. 313 (1977) está disponible en: CourtListener Findlaw Justia Biblioteca del Congreso