Imprimátur


Un imprimatur (a veces abreviado como impr. , del latín , "que se imprima") es una declaración que autoriza la publicación de un libro. El término también se aplica libremente a cualquier marca de aprobación o respaldo. La regla del imprimatur en la Iglesia católica data efectivamente de los albores de la imprenta y se ve por primera vez en los centros de impresión y publicación de Alemania y Venecia ; [1] muchos estados o ciudades seculares comenzaron a exigir el registro o la aprobación de las obras publicadas aproximadamente al mismo tiempo, y en algunos países tales restricciones aún continúan, aunque el colapso del bloque soviético ha reducido su número.

En la Iglesia Católica, un imprimatur es una declaración oficial de una autoridad de la Iglesia de que se puede publicar un libro u otra obra impresa; [2] [3] Por lo general, solo se solicita y concede a libros sobre temas religiosos desde una perspectiva católica. La aprobación se da de acuerdo con los cánones 822 a 832 del Código de Derecho Canónico , que no requieren el uso de la palabra "imprimatur". [4]

La concesión del imprimatur suele ir precedida de una declaración favorable (conocida como nihil obstat ) [5] por parte de una persona que tiene el conocimiento, la ortodoxia y la prudencia necesarios para emitir un juicio sobre la ausencia en la publicación de cualquier cosa que pudiera "dañar fe correcta o buenas costumbres." [4] En el derecho canónico, dicha persona se conoce como censor [4] o, a veces, como censor librorum ( en latín , "censor de libros"). La conferencia episcopal puede elaborar una lista de personas que puedan actuar adecuadamente como censores o puede constituir una comisión que pueda ser consultada, pero cada ordinario puede elegir personalmente a la persona que actuará como censor. [4]

Un imprimatur no es un respaldo por parte del obispo del contenido de un libro, ni siquiera de las opiniones religiosas expresadas en él, siendo simplemente una declaración sobre lo que no está en el libro. [6] En la obra publicada, el imprimatur va acompañado en ocasiones de una declaración del siguiente tenor:

El nihil obstat y el imprimatur son declaraciones de que un libro o folleto está libre de error doctrinal o moral. No contiene ninguna implicación de que aquellos que han otorgado el nihil obstat o imprimatur estén de acuerdo con los contenidos, opiniones o declaraciones expresadas. [7]

La persona facultada para expedir el imprimatur es el ordinario local del autor o del lugar de publicación. [8] Si se niega a conceder el imprimatur a una obra que ha recibido un nihil obstat favorable de la censura, debe informar al autor de los motivos de ello. [3] Esto da al autor la oportunidad de realizar cambios para superar la dificultad del Ordinario para conceder la aprobación. [1]