Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos


El Capítulo 15, Título 11, Código de los Estados Unidos es una sección del código de quiebras de los Estados Unidos que se ocupa de la jurisdicción . Bajo el Capítulo 15, un representante de un procedimiento de quiebra corporativa fuera de los EE. UU. puede obtener acceso a los tribunales de los Estados Unidos. Permite la cooperación entre los tribunales de los Estados Unidos y los tribunales extranjeros, así como otras autoridades de países extranjeros involucrados en casos de insolvencia transfronterizos.

Sucede cada vez con mayor frecuencia que un procedimiento de quiebra en un país tiene una conexión con activos o información ubicados en otro. Debido a la participación de múltiples jurisdicciones, surgen problemas únicos y, en respuesta, Estados Unidos promulgó la Sección 304 del Código de Quiebras de EE. UU. en 1978. La Sección 304 fue derogada en 2005 y reemplazada por el Capítulo 15, titulado "Casos complementarios y otros casos transfronterizos". ." Esta sección ha aumentado la gama de opciones disponibles en los Estados Unidos en apoyo de los procedimientos de quiebra en el extranjero.

El Capítulo 15 incorpora la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza redactada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . La ley proporciona soluciones a los problemas que surgen en relación con la quiebra transfronteriza, permitiendo que los tribunales de EE. UU. emitan citaciones , órdenes de entrega de activos, la emisión de suspensiones de acciones pendientes y órdenes de otros tipos según lo dicten las circunstancias. El procedimiento auxiliar permitido por el Capítulo 15 suele ser una alternativa más eficiente y menos costosa que iniciar un procedimiento de quiebra independiente en los Estados Unidos. También evita los conflictos que pudieran surgir entre las jurisdicciones involucradas en dos procedimientos concursales independientes iniciados en relación con el mismo deudor.

El Capítulo 15 también establece mecanismos para la cooperación entre los Estados Unidos y los tribunales y representantes extranjeros con respecto a los procedimientos que involucran al mismo deudor .

Que los tribunales estadounidenses extiendan la "asistencia adicional" solicitada en relación con un procedimiento extranjero en virtud del Capítulo 15 es una cuestión discrecional.

La principal consideración que tendrán en cuenta los tribunales estadounidenses al tomar esta decisión es si las leyes de la jurisdicción extranjera en relación con la cual se solicita la asistencia adicional violan las leyes o la política pública de los Estados Unidos y si los tribunales extranjeros llevan a cabo sus procedimientos de acuerdo con a las reglas básicas de equidad procesal.