cabildo de la catedral


Según el derecho canónico tanto católico como anglicano , un capítulo catedralicio es un colegio de clérigos ( capítulo ) formado para asesorar a un obispo y, en el caso de una vacante de la sede episcopal en algunos países, para gobernar la diócesis durante la vacante. En la Iglesia Católica Romana su creación es competencia del Papa . [ cita requerida ] Pueden estar "numerados", en cuyo caso se les proporciona una " prebenda " fija", o "sin numerar", en cuyo caso el obispo indica el número de canónigos de acuerdo con las rentas. Estos capítulos están formados por canónigos y otros oficiales, mientras que en los capítulos de la Iglesia de Inglaterra ahora incluyen un número de laicos designados. En algunos En las catedrales de la Iglesia de Inglaterra hay dos cuerpos de este tipo, los capítulos menor y mayor, que tienen diferentes funciones. El cuerpo más pequeño generalmente consta de miembros residentes y está incluido en el más grande. [1]

Originalmente, se refería a una sección de una regla monástica que se leía diariamente durante la asamblea de un grupo de canónigos u otro clero adscrito a una catedral o colegiata . Más tarde pasó a aplicarse al propio grupo del clero. [2]

Históricamente, no hubo distinción entre los capítulos catedralicios monásticos y los de los canónigos seculares, en su relación con el obispo o la diócesis. En ambos casos el capítulo era el concilium o concilio del obispo, al que estaba obligado a consultar en todos los asuntos importantes y sin hacerlo no podía actuar. Por lo tanto, una decisión judicial de un obispo necesitaba la confirmación del capítulo antes de que pudiera hacerse cumplir. No podía cambiar los libros de servicio, o el "uso" de la iglesia o la diócesis, sin el consentimiento capitular , y hay actos episcopales, como el nombramiento de un canciller diocesano o vicario general, que aún necesitan la confirmación del capítulo.

En su capacidad corporativa, el capítulo se hace cargo de la sede vacante de una diócesis. En Inglaterra, sin embargo (excepto en lo que respecta a Salisbury y Durham ), esta costumbre nunca ha prevalecido, ya que los dos arzobispos, desde tiempos inmemoriales, se han hecho cargo de las diócesis vacantes en sus respectivas provincias. Sin embargo, cuando cualquiera de las sedes de Canterbury o York está vacante, los capítulos de esas iglesias se hacen cargo, no solo de la diócesis, sino también de la provincia, e incidentalmente, por lo tanto, de cualquiera de las diócesis de la provincia que pueda estar vacante al mismo tiempo.

La constitución normal del cabildo de una iglesia catedralicia secular comprendía cuatro oficiales (puede haber más), además de los canónigos. Estos son el decano, el chantre, el canciller y el tesorero. Estos cuatro oficiales, que ocupan los cuatro puestos de las esquinas del coro, son llamados en muchos de los estatutos los quatuor majores personae de la iglesia.


Cabildo Catedralicio del Santísimo Salvador en Brujas , Bélgica
Cabildo de la catedral de Brujas, el obispo y tres canónigos participando en una procesión
Canon, siglo XVI en Italia
Joseph-Alfred Foulon , Arzobispo de Lyon
La Sala Capitular de la Catedral de Lincoln .
Interior de la Sala Capitular de Southwell Minster en Nottinghamshire , Inglaterra
Exterior de la sala capitular de la década de 1750 en Porvoo, Finlandia