Coggs contra Bernardo


Coggs v Bernard (1703) 2 Ld Raym 909 (también Coggs v Barnard ) es un caso histórico tanto para el derecho de propiedad inglés como para el derecho contractual , decidido por Sir John Holt , Presidente del Tribunal Supremo del Banco del Rey . Establece los deberes adeudados por un depositario : alguien en posesión de bienes propiedad de otro.

William Bernard [1] se comprometió a transportar varios barriles de brandy pertenecientes a John Coggs [2] desde Brooks Market , Holborn hasta Water Street, justo al sur de Strand (aproximadamente media milla). La empresa de Bernard fue gratuita; no se le ofreció compensación por su trabajo. Mientras se descargaba el brandy en la bodega de Water Street, se rompió un barril y se perdieron 150 galones.

Coggs inició una acción en el caso contra Bernard, alegando que se había comprometido a transportar los barriles pero los había derramado por negligencia.

Holt CJ en el Guildhall de Londres encontró que el Sr. Bernard, el acusado, fue negligente al transportar los barriles y, por lo tanto, era responsable como depositario. Holt dejó en claro que la responsabilidad de Bernard con Coggs no era formalmente de naturaleza contractual, ya que no recibió ninguna contraprestación . En cambio, su responsabilidad descansaba en la confianza que Coggs depositó en él para que tuviera el debido cuidado en el transporte de los barriles, y en su aceptación tácita de esa confianza al tomar los barriles bajo su custodia. Por lo tanto, debido a que Bernard actuó con negligencia cuando tenía la responsabilidad de tener cuidado, se consideró que había violado un fideicomiso.

Y hay seis clases de comodatos. El primer tipo de comodato es, un comodato desnudo de bienes, entregados por un hombre a otro para que los guarde para el uso del fiador; ya esto lo llamo depositum , y es ese tipo de comodato que se menciona en el caso de Southcote (1601) 4 Co. Rep. 83b; Cro Eliz 815.

La segunda es cuando se prestan gratuitamente a un amigo bienes o muebles que son útiles, para que los use; y esto se llama comodato , porque la cosa ha de restituirse en especie .