Apelación interlocutoria


Una apelación interlocutoria (o apelación interina ), en la ley de procedimiento civil en los Estados Unidos, ocurre cuando se apela una decisión de un tribunal de primera instancia mientras otros aspectos del caso aún están en trámite. Las apelaciones interlocutorias solo se permiten en circunstancias específicas, que son establecidas por los tribunales federales y estatales separados .

Una apelación se describe como interlocutoria cuando se hace antes de que se resuelvan todas las reclamaciones de todas las partes. Por ejemplo, si una demanda contiene reclamos por incumplimiento de contrato, fraude e interferencia con la ventaja contractual, y si hay tres demandados en esta demanda, entonces hasta que se resuelvan los tres reclamos en cuanto a los tres demandados, cualquier apelación de cualquiera de las partes será resuelta. considerado interlocutorio. Los tribunales estadounidenses desaprueban tales apelaciones, exigiendo a las partes que esperen hasta que se resuelvan todos los reclamos de todas las partes antes de que se pueda presentar una apelación para impugnar cualquiera de las decisiones tomadas por el juez.durante la vida del caso. "Aunque la regla general requiere firmeza para que un asunto sea apelable, existen excepciones derivadas principalmente de reglas judiciales que permiten apelar asuntos interlocutorios en circunstancias específicas". [1] La postura procesal de las apelaciones interlocutorias ha sido anteriormente para permitir que los tribunales concedan "'decisiones apresuradas'" sobre la base de "'audiencias rudimentarias'" : 902 

Sin embargo, pueden interponerse recursos interlocutorios si la espera para presentar un recurso fuera especialmente perjudicial para los derechos de una de las partes. El juez de instrucción puede "certificar" una de sus órdenes de apelación interlocutoria inmediata. Supongamos que todos los reclamos y asuntos se han resuelto en cuanto a uno de los demandados, pero el resto de las partes pelearán por el caso por otro año o diez. El juez de primera instancia podría "certificar" (es decir, señalar su acuerdo) para permitir que se apele la parte del caso que ha concluido en el juicio.

La Corte Suprema de los Estados Unidos delineó la prueba para la disponibilidad de apelaciones interlocutorias, denominada doctrina de la orden colateral, para los tribunales federales de los Estados Unidos en el caso de Lauro Lines srlv Chasser , [2] sosteniendo que conforme al estatuto pertinente ( 28 USC  § 1291 ) dicha apelación se permitiría solo si:

La Corte Suprema creó la prueba en el caso Cohen v. Beneficial Industrial Loan Corp. , [3] donde se aplicó a un requisito de fianza que se depositaría en ciertas acciones derivadas de accionistas por parte de los demandantes, en previsión de ser responsables de los honorarios del abogado del demandado. . Dado que el efecto disuasorio sustancial de la ley no tendría sentido si no fuera ejecutable desde el inicio del litigio, pero no tocó los méritos de la demanda del demandante, el Tribunal permitió la apelación interlocutoria de la decisión del tribunal de primera instancia. [4] La doctrina fue restringida en Digital Equipment Corp. v. Desktop Direct Inc. , [5]que añadió un criterio de importancia explícita a la prueba de las apelaciones interlocutorias, al sostener que el desahogo de la pretensión de inmunidad de causa por acuerdo transaccional anterior no podía provenir de la vía interlocutoria. El Tribunal Supremo señaló que las únicas cuestiones de suficiente trascendencia para merecer un recurso colateral eran "las que se originaran en la Constitución o las leyes". [6]