Registro de uso concurrente


Un registro de uso concurrente , en la ley de marcas de los Estados Unidos , es un registro de marca federal de la misma marca para dos o más partes no relacionadas , y cada parte tiene un registro limitado a un área geográfica distinta. Dicho registro se logra presentando una solicitud de uso concurrente (o convirtiendo una solicitud existente en una solicitud de uso concurrente) y luego prevaleciendo en un procedimiento de uso concurrente ante la Junta de Apelaciones y Juicios de Marcas Registradas ("TTAB"), que es un órgano judicial dentro de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos("USPTO"). Se puede presentar una solicitud de uso concurrente con respecto a una marca comercial que ya está registrada o que otra parte está en uso, pero se puede permitir que avance basándose en la afirmación de que el uso existente puede coexistir con el nuevo registro sin causar que el consumidor Confusión.

La autoridad para este tipo de registro se establece en la Ley Lanham , que permite el registro de uso concurrente cuando el solicitante de uso concurrente adoptó de buena fe la marca antes de que el solicitante de registro presente una solicitud de registro. Dichos registros se logran más comúnmente por acuerdo de las partes involucradas, aunque la USPTO aún debe determinar que no se causará confusión.

La autoridad de la USPTO para emitir un registro de uso concurrente se establece en la Ley Lanham , sección 2 (d), promulgada en 1947 y codificada en 15 USC  § 1052 , que establece en la parte relevante:

Disponiéndose: Que si el Director determina que no es probable que se produzca confusión , error o engaño por el uso continuado por más de una persona de las mismas o similares marcas bajo condiciones y limitaciones en cuanto al modo o lugar de uso de las marcas o los productos en los que se utilizan dichas marcas o en relación con ellas, podrán expedirse registros simultáneos a dichas personas cuando hayan adquirido el derecho a utilizar dichas marcas como resultado de su uso legal simultáneo en el comercio antes de

No se requerirá el uso antes de la fecha de presentación de cualquier solicitud pendiente o un registro cuando el propietario de dicha solicitud o registro consienta la concesión de un registro concurrente al solicitante. El Director también puede emitir registros simultáneos cuando un tribunal de jurisdicción competente haya determinado finalmente que más de una persona tiene derecho a utilizar marcas iguales o similares en el comercio . Al emitir registros concurrentes, el Director prescribirá condiciones y limitaciones en cuanto al modo o lugar de uso de la marca o los productos en o en relación con los cuales dicha marca está registrada a nombre de las personas respectivas.

A través de estas disposiciones, la Ley impone efectivamente tres requisitos a las marcas para las que un solicitante posterior solicita un registro de uso concurrente:


La sede de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos en Alexandria, Virginia , donde se evalúan las solicitudes de Uso Concurrente.