Congreso de Colombia


El Congreso de la República de Colombia ( español : Congreso de la República de Colombia ) es el nombre dado a Colombia 's bicameral nacional legislativo .

El Congreso de Colombia está compuesto por el Senado (Senado) de 108 escaños y la Cámara de Representantes (Cámara de Representantes) de 172 escaños . Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto popular para servir términos de cuatro años.

La composición, organización y atribuciones del Congreso y el procedimiento legislativo están establecidos en el título cuarto de la Constitución colombiana . Según el artículo 114 de la Constitución, el Congreso enmienda la constitución, promulga la ley y ejerce control político sobre el gobierno y la administración pública. Además, la Constitución y la ley otorgan otros poderes al Congreso, incluidos ciertos poderes judiciales y la elección de jueces superiores y otros funcionarios públicos superiores. [1]

Ambas cámaras del Congreso se reúnen en el edificio neoclásico del Capitolio Nacional en el centro de Bogotá , cuya construcción se inició en 1847 y no concluyó hasta 1926. Cada cámara tiene su propio procedimiento de elección y poderes individuales que las distinguen de las otras. , que se analizan con más detalle en el artículo de cada casa individual.

Cada casa tiene sus propios requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución, pero existen reglas comunes de inelegibilidad e incompatibilidad ( régimen de inhabilidades e incompatibilidades ), determinadas por la Constitución.

Toda persona que haya sido condenada a privación de libertad (detención) en cualquier momento salvo por delitos políticos y negligencia culposa; tienen doble ciudadanía y no son ciudadanos nativos; ocupó un puesto de empleo público con autoridad o jurisdicción política, civil, administrativa o militar dentro del año anterior a la elección; participó en transacciones comerciales con entidades públicas o celebró contratos con ellas, o fueron representantes legales de entidades que administraron impuestos o gravámenes cuasifiscales dentro de los seis meses anteriores a la elección; perdió su mandato ( investidura) como miembros del Congreso o tienen vínculos matrimoniales o de parentesco con funcionarios públicos con autoridad civil o política no pueden ser elegidos para el Congreso. Además, los parientes por matrimonio o parentesco que sean candidatos registrados del mismo partido para un cargo elegido el mismo día no podrán ser miembros del Congreso. La constitución también prohíbe la elección o la membresía en más de un cargo u organismo, incluso si los términos solo se superponen parcialmente. [1] Los miembros del Congreso no pueden ocupar otro cargo público o privado (excepto cátedra universitaria); gestionar asuntos o celebrar contratos, en su nombre o en el de otra persona, con entidades públicas o personas que administran impuestos o servir como miembro de cualquier directorio o comité ejecutivo de entidades públicas descentralizadas o instituciones que administran impuestos.[1]