Autoridad convocante (corte marcial)


El término autoridad convocante se usa en la ley militar de los Estados Unidos para referirse a un individuo con ciertos poderes legales otorgados bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (es decir, el sistema de justicia militar regular) o la Ley de Comisiones Militares de 2009 (para las comisiones militares de Guantánamo ).

El término "autoridad convocante" se usa en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) cuando se refiere a un individuo cuya función es de importancia crítica en el sistema de justicia militar de EE. UU. Las personas que pueden ejercer esta autoridad se definen en el artículo 22 ( 10 USC  § 822 ) para corte marcial general , el artículo 23 ( 10 USC  § 823 ) para corte marcial especial y el artículo 24 ( 10 USC  § 824 ) para corte sumaria. -marcial. La autoridad convocante decide sobre la disposición de los casos para investigación y juicio, y también selecciona a los miembros de una corte marcial. [1]

Los designados sirven como juez militar y miembros del "panel", que decide la culpabilidad o inocencia de una persona enjuiciada ante el consejo de guerra o la comisión militar. [ dudoso ] Cuando un miembro alistado está en juicio, él o ella puede exigir que los miembros alistados sean incluidos en el panel. La corte marcial luego informa a la autoridad convocante su veredicto recomendado. [2]

A diferencia de un juicio civil, la "prerrogativa de mando" de la autoridad convocante les da derecho a enmendar o anular la sentencia de un consejo de guerra. Sin embargo, la autoridad convocante no puede anular una declaración de inocencia o aumentar la severidad de un castigo recomendado.

Aunque normalmente solo lo ejercen en la práctica los miembros de las fuerzas armadas, seis funcionarios civiles también pueden actuar como autoridad de convocatoria: el Presidente , el Secretario de Defensa , los tres "secretarios de servicio" (el Secretario del Ejército , el Secretario de Marina , y Secretario de la Fuerza Aérea ), y el Secretario de Seguridad Nacional (cuando la Guardia Costera de los Estados Unidos está bajo el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y no ha sido transferida al Departamento de la Marina bajo el Departamento de Defensa ).

La persona a cargo general de las comisiones militares de Guantánamo también se denomina autoridad convocante. Su posición refleja ampliamente las disposiciones que se encuentran en el Código Uniforme de Justicia Militar . [ dudoso ] Los primeros tres titulares eran funcionarios civiles, aunque el primer y el tercer titular, John D. Altenburg y Bruce MacDonald , eran oficiales de bandera militar retirados . [3] [4] Susan J. Crawford , la segunda autoridad convocante, había sido abogada civil senior durante mucho tiempo para el Departamento de Defensa, y eventualmente se desempeñó como Inspectora General .. [5]