Autoridad convocadora (consejo de guerra)


El término autoridad de convocatoria se usa en la ley militar de los Estados Unidos para referirse a una persona con ciertos poderes legales otorgados por el Código Uniforme de Justicia Militar (es decir, el sistema de justicia militar regular) o la Ley de Comisiones Militares de 2009 (para las comisiones militares de Guantánamo). ).

El término "autoridad de convocatoria" se utiliza en el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) cuando se refiere a un individuo cuya función es de importancia crítica en el sistema de justicia militar de los Estados Unidos. Las personas que pueden ejercer esta autoridad se definen en el artículo 22 ( 10 USC  § 822 ) para la corte marcial general , el artículo 23 ( 10 USC  § 823 ) para la corte marcial especial y el artículo 24 ( 10 USC  § 824 ) para la corte sumaria. -marcial. La autoridad de convocatoria decide sobre la disposición de los casos para la investigación y el juicio, y también selecciona a los miembros de un consejo de guerra. [1]

Los designados actúan como jueces militares y miembros del "panel", que decide la culpabilidad o inocencia de una persona sometida a juicio ante el consejo de guerra o la comisión militar. [ dudoso ] Cuando un miembro alistado está siendo juzgado, él o ella pueden exigir que los miembros alistados sean incluidos en el panel. El consejo de guerra luego informa a la autoridad convocadora su veredicto recomendado. [2]

A diferencia de un juicio civil, la "prerrogativa de mando" de la autoridad convocante les da derecho a enmendar o revocar la sentencia de un consejo de guerra. Sin embargo, la autoridad de convocatoria no puede dejar de lado una declaración de no culpabilidad o aumentar la severidad de un castigo recomendado.

Aunque normalmente solo lo ejercen en la práctica miembros de las fuerzas armadas, seis funcionarios civiles también pueden actuar como autoridad de convocatoria: el presidente , el secretario de Defensa , los tres "secretarios de servicio" (el secretario del Ejército , el secretario de Marina , y el Secretario de la Fuerza Aérea ) y el Secretario de Seguridad Nacional (cuando la Guardia Costera de los Estados Unidos depende del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y no ha sido transferida al Departamento de la Marina del Departamento de Defensa ).

La persona a cargo general de las comisiones militares de Guantánamo también se llama autoridad convocante. Su posición refleja ampliamente las disposiciones que se encuentran en el Código Uniforme de Justicia Militar . [ dudoso ] Los primeros tres titulares eran funcionarios civiles, aunque el primer y tercer titulares, John D. Altenburg y Bruce MacDonald , eran oficiales de bandera militares retirados . [3] [4] Susan J. Crawford , la segunda autoridad de convocatoria, había sido una abogada civil senior durante mucho tiempo para el Departamento de Defensa, y finalmente se desempeñó como Inspector General.. [5]