Curso de rendimiento


(a) Un "curso de ejecución" es una secuencia de conducta entre las partes de una transacción particular que existe si:

CAU § 1-303(a) . El " curso de negociación ", como se define en [UCC § 1-303] subsección (b), se restringe, literalmente, a una secuencia de conducta entre las partes previa al acuerdo. Sin embargo, una secuencia de conducta después o bajo el acuerdo es un "curso de ejecución". [2]

Cuando un contrato implica repetidas ocasiones de ejecución y oportunidad de objeción, "cualquier curso de ejecución aceptado o consentido sin objeción será relevante para determinar el significado del acuerdo". [3] "[E]l curso de ejecución será relevante para demostrar una renuncia o modificación de cualquier término incompatible con dicho curso de ejecución". [4] Esta sección de UCC reconoce que "las partes mismas saben mejor lo que han querido decir con sus palabras de acuerdo y su acción bajo ese acuerdo es la mejor indicación de cuál era ese significado". [5]

Está bien establecido que un contrato escrito puede ser modificado por el "curso de ejecución" posterior al acuerdo de las partes. [6]

Una renuncia que cambie los términos expresos de un contrato puede establecerse mediante la evidencia de un curso de ejecución. Esto es cierto incluso para los contratos que están completamente integrados. La política detrás de esta "doctrina amplia de renuncia" en el derecho contractual es "evitar que la parte que renuncia 'engañe a otra en una falsa garantía de que no se requerirá el cumplimiento estricto de un deber contractual y luego demande por incumplimiento'. [ 7]

No es necesario que el contrato sea ambiguo antes de que se considere el curso de ejecución. [8]