Cuddy Chicks Ltd contra Ontario (Junta de Relaciones Laborales)


Cuddy Chicks Ltd v Ontario (Junta de Relaciones Laborales) , [1991] 2 SCR 5 es una importante decisión de la Corte Suprema de Canadá sobre la jurisdicción de los tribunales para conocer de las impugnaciones constitucionales del estatuto habilitador del tribunal.

El sindicato de varios empleados de Cuddy Chicks Ltd., una incubadora de pollos, presentó una queja ante la Junta de Relaciones Laborales ("Junta") que incluía una impugnación de la constitucionalidad del estatuto habilitador de la Junta que excluía a los trabajadores agrícolas. El sindicato afirmó que la exclusión violaba el derecho a la libertad de asociación en virtud de la sección 2(d) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y el derecho a la igualdad en virtud de la sección 15. Cuddy Chicks cuestionó la capacidad de la Junta para considerar cuestiones constitucionales.

La Junta encontró que podía considerar el tema en virtud de su requisito bajo la sección 24(2) de la Carta y 52 de la Ley de Constitución de 1867 .

El Tribunal desestimó la apelación y confirmó la autoridad del tribunal para pronunciarse sobre cuestiones constitucionales de su estatuto habilitante.

La Corte describió tres factores a considerar antes de que un tribunal pueda escuchar un recurso de inconstitucionalidad. En primer lugar, "ya debe tener jurisdicción sobre la totalidad del asunto que se le ha sometido, a saber, las partes, el objeto y la reparación solicitada". [1] En segundo lugar, el tribunal debe considerar la naturaleza de la experiencia y especialización del tribunal y, finalmente, el tribunal debe considerar si el fiscal general de la provincia participará en los procedimientos ante la Junta. Sin embargo, la Corte limitó esta capacidad al negar al tribunal cualquier poder para derogar cualquier parte de la ley. La Forest J dijo que "una declaración formal de nulidad no es un recurso que esté disponible para la Junta. En cambio, la Junta simplemente trata cualquier disposición impugnada como inválida a los efectos del asunto que tiene ante sí".

Esta prueba tiene los mismos tres criterios que la prueba de un "tribunal de jurisdicción competente" según la sección 24(1) de la Carta , excepto que aquí no importa si el tribunal es un "tribunal" o no.