Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea


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La Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea ( OCILLA ) es una ley federal de los Estados Unidos que crea un 'puerto seguro' condicional para los proveedores de servicios en línea (OSP) (un grupo que incluye a los proveedores de servicios de Internet (ISP) y otros intermediarios de Internet) al protegerlos de sus propios actos de infracción directa de derechos de autor (cuando hacen copias no autorizadas), así como protegerlos de una posible responsabilidad secundaria por los actos infractores de otros. OCILLA se aprobó como parte de la Ley de derechos de autor del milenio digital (DMCA) de 1998 y, a veces, se la denomina " Safe Harbor"disposición o como" DMCA 512 "porque agregó la Sección 512 al Título 17 del Código de los Estados Unidos . Al eximir a los intermediarios de Internet de la responsabilidad por infracción de los derechos de autor siempre que sigan ciertas reglas, OCILLA intenta lograr un equilibrio entre los intereses en competencia de los propietarios de los derechos de autor y usuarios digitales.

Visión general

La DMCA de 1998 fue la implementación de los Estados Unidos de la directiva del Tratado de Derechos de Autor de la OMPI (WCT) de 1996 para "mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y el interés público más amplio, en particular la educación, la investigación y el acceso a la información" [1] al actualizar las normas de derechos de autor para la era digital. En el contexto de los intermediarios de Internet, OCILLA intenta lograr este equilibrio inmunizando a los OSP de la responsabilidad de los derechos de autor derivada de sus propios actos de infracción directa de los derechos de autor (como infractores primarios de los derechos de autor), así como de los actos de sus usuarios (como infractores secundarios de copyright), siempre que los OSP cumplan con dos requisitos generales que protegen los derechos de los autores.

Primero, el OSP debe "adoptar e implementar razonablemente una política" de direccionamiento y cancelación de cuentas de usuarios que sean considerados "infractores reincidentes". [2] En segundo lugar, el OSP debe adaptarse y no interferir con las "medidas técnicas estándar". [3] Las "medidas técnicas estándar" se definen como medidas que los propietarios de los derechos de autor utilizan para identificar o proteger las obras protegidas por derechos de autor, que se han desarrollado de conformidad con un amplio consenso de los propietarios de los derechos de autor y los proveedores de servicios en un proceso abierto, justo y voluntario de múltiples industrias. están disponibles para cualquier persona en términos razonables no discriminatorios y no imponen costos o cargas sustanciales a los proveedores de servicios.

Los OSP pueden calificar para uno o más de los puertos seguros de la Sección 512 bajo § 512 (a) - (d), para inmunidad de responsabilidad de derechos de autor derivada de: transmisión, [4] almacenamiento en caché, [5] almacenamiento, [6] o vinculación [ 7] al material infractor. Un OSP que cumpla con los requisitos para un puerto seguro determinado no es responsable por daños monetarios, pero un tribunal aún puede ordenarle que realice acciones específicas, como inhabilitar el acceso a material infractor.

Además de los dos requisitos generales enumerados anteriormente, los cuatro puertos seguros imponen requisitos adicionales de inmunidad. El puerto seguro para el almacenamiento de material infractor según § 512 (c) es el más común porque inmuniza a los OSP como YouTube que podrían albergar inadvertidamente material infractor subido por los usuarios.

En conjunto, la aprobación de OCILLA representó una victoria para los grupos de la industria relacionados con las telecomunicaciones e Internet sobre poderosos intereses de derechos de autor que querían que los proveedores de servicios fueran considerados estrictamente responsables de los actos de sus usuarios. Sin embargo, los propietarios de los derechos de autor también obtuvieron concesiones. Además de las condiciones previas generales y específicas sobre la inmunidad creada, OCILLA requiere que las OSP que buscan una inmunidad designen un agente a quien se puedan enviar avisos de infracción de derechos de autor, [8] y que divulguen información sobre aquellos usuarios que presuntamente son infractores. [9]

Disposición de puerto seguro para el almacenamiento en línea - § 512 (c)

La Sección 512 (c) se aplica a los OSP que almacenan material infractor. Además de los dos requisitos generales de que los OSP cumplan con las medidas técnicas estándar y eliminen a los infractores reincidentes, el artículo 512 (c) también requiere que el OSP: 1) no reciba un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora, 2) no tenga conocimiento de la presencia de material infractor o conocer cualquier hecho o circunstancia que haría evidente el material infractor, y 3) al recibir una notificación de los propietarios de los derechos de autor o sus agentes, actuar rápidamente para eliminar o deshabilitar el acceso al supuesto material infractor.

Beneficio económico directo

Un OSP "no debe recibir un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora" para calificar para la protección de la sección 512 (c). Sin embargo, no siempre es fácil determinar qué califica como un beneficio financiero directo según el estatuto.

Un ejemplo de un OSP que recibió un beneficio financiero directo de la actividad infractora fue Napster. En A&M Records, Inc. v. Napster, Inc. , [10] el tribunal sostuvo que el material protegido por derechos de autor en el sistema de Napster creaba un "atractivo" para los clientes que resultaba en un beneficio financiero directo porque los ingresos futuros de Napster dependían directamente de los aumentos de usuarios. -base. Por el contrario, en Ellison v. Robertson , [11] el tribunal sostuvo que AOL no recibió un beneficio financiero directo cuando un usuario almacenó material infractor en su servidor porque el trabajo protegido por derechos de autor no "atrajo" nuevos clientes. AOL no "atrajo [ni] retuvo ... [ni] perdió ... suscripciones" como resultado del material infractor.

Conocimiento de material infractor

Para calificar para el puerto seguro § 512 (c), el OSP no debe tener conocimiento real de que está alojando material infractor o estar al tanto de hechos o circunstancias de las cuales la actividad infractora sea evidente. De los estatutos y la historia legislativa se desprende claramente que un OSP no tiene la obligación de supervisar su servicio o buscar material infractor en su sistema. [12] Sin embargo, el estatuto describe dos formas en las que un OSP puede ser notificado de material infractor en su sistema: 1) aviso del propietario de los derechos de autor, conocido como aviso y eliminación , y 2) la existencia de "señales de alerta . "

Esto es ventajoso para los OSP porque el proceso claro de OCILLA les permite evitar tomar decisiones sobre si el material realmente está infringiendo o no. Tales decisiones pueden ser complejas porque es difícil determinar si los derechos de autor han expirado en un material sin acceso a información completa, como la fecha de publicación, y porque incluso el material protegido por derechos de autor puede usarse en algunos casos bajo la doctrina del uso justo , la aplicabilidad. de los cuales es difícil de evaluar.

En lugar de tomar una determinación legal compleja, OCILLA permite que las OSP eviten la responsabilidad siempre que cumplan con los términos del estatuto, independientemente de la validez de cualquier reclamo por infracción.

Aviso del propietario de los derechos de autor

La primera forma en que se puede notificar a un OSP es mediante la notificación por escrito del titular de los derechos de autor de la supuesta infracción al agente designado del OSP . Esto debe [13] incluir lo siguiente:

(i) Una firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo presuntamente infringido.
(ii) Identificación de la obra con derechos de autor que se alega que se ha infringido o, si una sola notificación cubre varias obras con derechos de autor en un solo sitio en línea, una lista representativa de dichos trabajos en ese sitio.
(iii) Identificación del material que se alega que infringe o que es objeto de una actividad infractora y que debe eliminarse o cuyo acceso debe deshabilitarse, e información razonablemente suficiente para permitir que el proveedor de servicios ubique el material.
(iv) Información razonablemente suficiente para permitir que el proveedor de servicios se comunique con la parte reclamante, como una dirección, número de teléfono y, si está disponible, una dirección de correo electrónico en la que se pueda contactar a la parte reclamante.
(v) Una declaración de que la parte reclamante cree de buena fe que el uso del material de la manera denunciada no está autorizado por el propietario de los derechos de autor, su agente o la ley.
(vi) Una declaración de que la información en la notificación es precisa, y bajo pena de perjurio, que la parte reclamante está autorizada a actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que supuestamente ha sido infringido.

Consulte 512 (a) y (h) a continuación si la información no está almacenada en el sistema del OSP, sino en un sistema conectado a Internet a través de él, como una computadora doméstica o comercial conectada a Internet. La responsabilidad legal puede resultar si se deshabilita el acceso al material o si se revela la identidad en este caso.

Si se recibe un aviso que cumple sustancialmente con estos requisitos, el OSP debe eliminar o deshabilitar rápidamente el acceso al material presuntamente infractor. [14] Siempre que el aviso cumpla sustancialmente con las cláusulas (ii), (iii) y (iv), la OSP debe buscar aclaraciones sobre cualquier aspecto poco claro. [15]

En Perfect 10, Inc. v. CCBill LLC , el Noveno Circuito sostuvo que el aviso correctamente construido debe existir en una comunicación. [16] Un propietario de derechos de autor no puede "improvisar avisos adecuados a partir de avisos defectuosos separados" porque eso supondría una carga indebida para el OSP.

Si bien no es un requisito para la protección de puerto seguro, el OSP puede implementar un proceso de contranotificación para evitar la responsabilidad legal a su propio cliente como resultado de retirar el material: [17] [18] Después de que se haya cumplido con el aviso, el OSP debe tomar pasos razonables para notificar de inmediato al presunto infractor de la acción. [19] Tenga en cuenta que el OSP no tiene prohibido hacerlo por adelantado, solo se le exige hacerlo después. Si hay una contranotificación del presunto infractor, el OSP debe responder adecuadamente. La restauración del material supuestamente infractor eliminado de conformidad con este proceso no genera responsabilidad del OSP por la infracción de los derechos de autor del material. [20]

Existe una práctica común de proporcionar un enlace a avisos legales en la parte inferior de la página web principal de un sitio. Puede ser prudente, aunque las disposiciones de la sección 512 de la ley de derechos de autor no lo exigen, incluir la información del agente designado en la página a la que se dirige el enlace legal, además de cualquier otro lugar donde esté disponible. Siempre que el sitio dé un aviso razonable de que existe un método de cumplimiento, eso debería ser suficiente. Una vez más, los tribunales no se han pronunciado sobre los tecnicismos de la publicación de estos avisos.

banderas rojas

La segunda forma en que se puede notificar a un OSP que su sistema contiene material infractor, para los propósitos de la sección 512 (d), se refiere a la prueba de "bandera roja". [12] La prueba de la "bandera roja" se deriva del lenguaje en el estatuto que requiere que un OSP no sea "consciente de los hechos o circunstancias de los cuales la actividad infractora es evidente". [21]

La prueba de la "bandera roja" contiene un elemento tanto subjetivo como objetivo. Subjetivamente, el OSP debe tener conocimiento de que el material reside en su sistema. Objetivamente, la "actividad infractora habría sido evidente para una persona razonable que opera en las mismas circunstancias o en circunstancias similares". [12]

Retirar y devolver provisiones

Ejemplo de eliminación

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo funcionarían los procedimientos de eliminación:

  1. Alice pone un video con una copia de la canción de Bob en su YouTube .
  2. Bob, buscando en Internet, encuentra la copia de Alice.
  3. Charlie, el abogado de Bob, envía una carta al agente designado de YouTube ( registrado en la Oficina de derechos de autor ) que incluye:
    1. Información del contacto
    2. el nombre de la canción que se copió
    3. la URL de la canción copiada
    4. una declaración de que cree de buena fe que el uso del material de la manera denunciada no está autorizado por el propietario de los derechos de autor, su agente o la ley.
    5. una declaración de que la información en la notificación es precisa
    6. una declaración de que, bajo pena de perjurio , Charlie está autorizado para actuar en nombre del titular de los derechos de autor
    7. su firma
  4. YouTube elimina el video.
  5. YouTube le dice a Alice que han eliminado el video y que su canal tiene una advertencia por derechos de autor.
  6. Alice ahora tiene la opción de enviar una contranotificación a YouTube, si siente que el video fue eliminado injustamente. El aviso incluye
    1. Información del contacto
    2. identificación del video eliminado
    3. una declaración bajo pena de perjurio de que Alice cree de buena fe que el material fue retirado por error
    4. una declaración de consentimiento a la jurisdicción del Tribunal de Distrito Federal de EE. UU. local de Alice o, si se encuentra fuera de los EE. UU., a un Tribunal de Distrito Federal de EE. UU. en cualquier jurisdicción en la que se encuentre YouTube.
    5. su firma
  7. Si Alice presenta una contranotificación válida, YouTube notifica a Bob y luego espera de 10 a 14 días hábiles para que Bob presente una demanda.
  8. Si Bob no presenta una demanda, YouTube puede volver a colocar el material.

Interpretación

Significado de "expeditivo"

La ley prevé una acción "expedita". Los tribunales aún no han determinado el significado de "expedito" en el contexto de esta ley. Black's Law Dictionary define "expeditivo" como "realizado con, o actuando con, expedición; rápido; veloz". En el derecho consuetudinario, el término "expedito" se ha interpretado de acuerdo con las circunstancias, permitiendo más tiempo que "inmediato" pero sin demoras indebidas. Algunos sugieren que los cursos más prudentes son cumplir "inmediatamente" o buscar asesoramiento legal inmediato de un asesor legal calificado. En el mundo comercial en línea, tomar más de 24 horas puede verse como una demora indebida. Sin embargo, cuando se incluye el asesoramiento legal en la ecuación, es razonable darle tiempo al abogado para que revise todos los hechos, verifique los elementos necesarios del aviso y realice una investigación mínima para determinar el estado actual de la ley. Esto puede ocurrir razonablemente cuando el material publicado parece estar cubierto por un uso justo., para uso justo no es una infracción de derechos de autor. Por lo tanto, en algunas situaciones puede ser razonable determinar que "rápido" tomaría más de 24 horas, y si el ISP fuera un pequeño proveedor sin fines de lucro o un servidor administrado por voluntarios, es posible que no tenga los recursos para obtener una opinión legal con la misma celeridad con que una gran corporación multinacional puede tener recursos a su disposición para cumplir de inmediato. Es posible que ni siquiera haya una persona disponible de inmediato que esté calificada para determinar si el aviso cumple con los estándares establecidos en la ley. Quizás un tribunal razonable tomaría en consideración estos factores. Los tribunales de los Estados Unidos aún tienen que pronunciarse sobre estos temas.

Para un proveedor en línea administrado comercialmente que toma medidas dentro de una hora para decirle a un cliente que se ha recibido un aviso de eliminación e informarle que debe eliminar inmediatamente el contenido y confirmar la eliminación, dándole de seis a doce horas para cumplir; e informarles de otro modo que el contenido será retirado o su conexión a Internet puede ser considerada razonable. Algunos tribunales pueden considerar que esto es una carga demasiado grande para un ISP si recibe una gran cantidad de comunicaciones al mismo tiempo o si tiene recursos limitados para revisar los avisos de § 512 para un cumplimiento sustancial. También puede depender de cómo se envíe el aviso. Si el aviso se envía por correo ordinario o por fax, puede haber un retraso entre el envío del aviso y su recepción por parte de quienes pueden actuar en consecuencia.Si la notificación se recibe por correo un sábado cuando las oficinas del ISP están cerradas y no se actúa hasta el lunes, se puede considerar razonable.

Prelación de la ley estatal

Incluso si el titular de los derechos de autor no tiene la intención de causar nada más que la eliminación de material presuntamente infractor, el cumplimiento de los procedimientos de la DMCA, no obstante, puede resultar en la interrupción de una relación contractual: al enviar una carta, el titular de los derechos de autor puede efectuar la interrupción del servicio del ISP. a los clientes. Si el cumplimiento de las disposiciones de la DMCA somete simultáneamente al titular de los derechos de autor a la responsabilidad de la ley estatal de agravios, las leyes estatales y federales pueden entrar en conflicto. Dependiendo de los hechos del caso, la ley federal puede prevalecer sobre la ley estatal, es decir, no habrá responsabilidad por reclamos de la ley estatal que resulten del cumplimiento de la ley federal. [22]

Efecto del retraso en la respuesta

La otra cuestión a tener en cuenta es que la demora en responder puede no representar una cantidad significativa de daños y alguien a quien se le haya retirado su material por el procedimiento de la sección 512 tarde puede estar más que satisfecho con el resultado; es mucho menos costoso que presentar una demanda por infracción de derechos de autor en un tribunal federal que podría girar en torno a un pequeño tecnicismo de la ley. De hecho, uno de los propósitos de esta sección era eliminar un gran número de posibles demandas por infracción de los tribunales cuando los hechos relacionados con la infracción eran básicamente indiscutibles y los daños podían minimizarse en un corto período sin la intervención de un tribunal federal de distrito de EE. UU. juez. El titular de los derechos de autor puede estar más que feliz de saber que el material ha sido retirado por la pequeña tarifa de que un abogado redacte un "retiro" conformenotificación en lugar de los costos de redacción, presentación, notificación y enjuiciamiento de una acción federal por infracción de derechos de autor.

Otras defensas para OSP

Otra ley, la Ley de Decencia en las Comunicaciones (CDA) federal todavía protege al ISP de la responsabilidad por el contenido proporcionado por terceros (ver más abajo). Incluso si se determina que una remoción no es "expedita" dentro del significado de la ley y se pierde el llamado "puerto seguro" bajo la DMCA, en ciertas circunstancias, el OSP aún puede estar protegido. A través de estas dos leyes, hay formas de equilibrar la intención del ISP de ayudar con la protección de los derechos de autor de terceros y el deseo de preservar las buenas relaciones con los clientes. También existe la cuestión de que la infracción cometida por un tercero sea una cuestión de negligencia u otro agravio por parte de la OSP. Si el OSP toma medidas consideradas razonables o se determina que no tienedeber de cuidar a los posibles infractores en el sitio, entonces la infracción puede considerarse "inocente" desde el punto de vista del ISP y el infractor puede ser considerado la parte responsable que publica la obra o las obras infractoras.

Malentendidos comunes

A veces se afirma que el ISP debe notificar al presunto infractor con diez días de anticipación antes de actuar. Esto es incorrecto. El ISP debe actuar con rapidez. El período de diez días se refiere al procedimiento de contranotificación descrito en la Sección 512 (g) después de que se haya eliminado el material infractor, ofreciéndoles la oportunidad de contrarrestar las acusaciones presentadas al ISP, no durante la etapa de la llamada "eliminación "procedimiento.

A veces se sugiere que se elimine el contenido antes de notificar a la persona que lo proporcionó. Tampoco es necesario, siempre que la eliminación sea rápida. Un gran proveedor de conectividad con muchos clientes de ISP no estaría actuando razonablemente desconectando a todo un ISP si recibiera un aviso de eliminación de un sitio web alojado por ese ISP en nombre de uno de sus clientes. La ley parece permitir la flexibilidad necesaria para lidiar razonablemente con la transmisión de solicitudes de eliminación para manejar tales situaciones.

Otras disposiciones de puerto seguro

§ 512 (a) Puerto seguro de comunicaciones de red transitorias

La sección 512 (a) protege a los proveedores de servicios que son conductos pasivos de la responsabilidad por infracción de derechos de autor, incluso si el tráfico infractor pasa a través de sus redes. En otras palabras, siempre que el material infractor se transmita a solicitud de un tercero a un destinatario designado, se maneje mediante un proceso automatizado sin intervención humana, no se modifique de ninguna manera y solo se almacene temporalmente en el sistema, el El proveedor de servicios no es responsable de la transmisión.

La diferencia clave en el alcance entre esta sección, comunicaciones de red transitorias bajo 512 (a), y cachés, sitios web e índices de motores de búsqueda bajo 512 (b), 512 (c) y 512 (d) respectivamente, se relaciona con la ubicación del infractor. material. Las otras subsecciones crean un puerto seguro condicional para el material infractor que reside en un sistema controlado por el OSP. Para el material que se almacenó temporalmente en el curso de las comunicaciones de la red, el puerto seguro de esta subsección se aplica adicionalmente incluso para las redes que no están bajo el control del OSP.

§ 512 (b) Puerto seguro de almacenamiento en caché del sistema

La Sección 512 (b) protege a los OSP que se dedican al almacenamiento en caché (es decir, la creación de copias de material para un acceso más rápido) si el almacenamiento en caché se realiza de manera estándar y no interfiere con los sistemas de protección de copia razonables. Esta sección se aplica a los servidores proxy y de almacenamiento en caché que utilizan los ISP y muchos otros proveedores.

Si el material almacenado en caché se pone a disposición de los usuarios finales, el proveedor del sistema debe seguir las disposiciones de eliminación y devolución de la Sección 512 (c). Tenga en cuenta que esta disposición solo se aplica al material almacenado en caché originado por un tercero, no por el propio proveedor. Además, el contenido del material no debe modificarse como resultado del proceso de almacenamiento en caché.

§ 512 (d) Herramientas de ubicación de información Safe Harbor

La Sección 512 (d) elimina la responsabilidad de derechos de autor para un OSP que vincula a los usuarios, a través de una herramienta como un motor de búsqueda web , a una ubicación en línea que contiene material infractor, siempre que el OSP no sepa que el material está infringiendo.

Hay varias otras condiciones para que se aplique esta inmunidad. Una vez que el OSP se da cuenta de que el material está infringiendo, debe inhabilitar de inmediato el acceso al mismo. Además, el OSP debe seguir las disposiciones de eliminación y devolución de la Sección 512 (c). Finalmente, cuando el OSP puede controlar la actividad infractora, el OSP no debe obtener ningún beneficio financiero al proporcionar el enlace.

Otras provisiones

§ 512 (e) Limitación de la responsabilidad de las instituciones educativas sin fines de lucro

La Sección 512 (e) protege a las instituciones educativas sin fines de lucro de la responsabilidad por las acciones de los empleados de la facultad y estudiantes graduados que colocan material infractor en línea. Para que se aplique la inmunidad, los materiales no deben ser materiales de curso para un curso impartido por el personal docente o estudiante de posgrado, y la institución no debe haber recibido más de dos notificaciones de infracción sobre la misma persona durante los 3 años anteriores. Además, la institución debe distribuir materiales informativos sobre las leyes de derechos de autor de EE. UU. A todos los usuarios de su red.

Las universidades de todo el país se han visto obligadas a adaptarse a las regulaciones de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital . La Recording Industry Association of America (RIAA) y la Motion Picture Association of America (MPAA), que son los principales representantes de las industrias de la música y el cine, son las principales organizaciones que han estado aplicando las leyes de derechos de autor con más fuerza. Esto comenzó en 2003 cuando comenzaron a rastrear a los usuarios de igual a igual más frecuentes y a entablar una demanda contra ellos. [23] La mayoría de las universidades en la actualidad han establecido reglas para seguir las estrictas pautas de la DMCA. [24]Los infractores reciben citaciones y se toman medidas disciplinarias para identificar y desactivar el problema. Afortunadamente para las universidades, la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet está limitada por la sección 512 de la Ley de derechos de autor.

§ 512 (f) Declaraciones falsas

La Sección 512 (f) disuade los reclamos falsos de infracción al imponer responsabilidad a cualquier persona que haga dichos reclamos, por los daños sufridos por otras partes como resultado de la confianza del OSP en el reclamo falso y por los honorarios legales asociados.

Esta disposición realmente tiene algo de fuerza, como lo ilustran los casos de Online Policy Group v. Diebold, Inc. , [22] donde una empresa de tecnología de votación electrónica fue sancionada por emitir a sabiendas avisos de infracción sin mérito a los ISP, y más recientemente Lenz v. Universal , 801 F.3d 1126 (2015).

§ 512 (h) Identificar infractores

La Sección 512 (h) contiene disposiciones que permiten al propietario de los derechos de autor obligar a un OSP a revelar información de identificación sobre el usuario que supuestamente infringió los derechos de autor del propietario, mediante el uso de una citación emitida por un tribunal federal a solicitud del propietario.

La Parte (h) (2) (A) requiere que la solicitud del propietario incluya "una copia de una notificación descrita en la subsección (c) (3) (A)" (una notificación de eliminación, ver arriba). Tenga en cuenta que 512 (c) (3) (A) (iii) establece que el aviso debe identificar el material presuntamente infractor que se eliminará, y debe proporcionar información razonablemente suficiente para que el proveedor de servicios ubique el material que reside en su sistema. El propietario también debe jurar que cualquier información obtenida a través de la citación solo se utilizará con el propósito de proteger sus derechos bajo la Sección 512.

Si el OSP recibe una citación de este tipo después o al mismo tiempo que un aviso de eliminación válido, según la Parte (h) (2) (A), debe proporcionar rápidamente la información requerida por la citación.

En 2003, la Recording Industry Association of America parecía estar buscando citaciones y entregando avisos de eliminación que no cumplían con estos requisitos, en particular utilizando las disposiciones de citaciones para situaciones 512 (a), que no las prevén.

El 20 de diciembre de 2003, DSL ISP Verizon prevaleció en la apelación en su caso que buscaba evitar el uso de esta sección para comunicaciones de red transitorias, la decisión revocó una orden judicial para proporcionar detalles del cliente. [25] La decisión de la apelación aceptó el argumento de que la distinción clave era la ubicación de los archivos, y esta sección se aplica solo cuando el material se almacena en equipos controlados por la OSP. Sin embargo, en respuesta, las etiquetas de los miembros de la RIAA recurrieron a un método diferente para adquirir la información deseada. Comenzaron a demandar a varios acusados ​​"Doe" a la vez y a emitir citaciones de descubrimiento de terceros a los ISP para obtener los detalles del cliente.

El 6 de octubre de 2003, Charter Communications se convirtió en el primer proveedor de Internet por cable en impugnar el uso de esta disposición por parte de la RIAA, [26] cuando presentó una moción para anular las citaciones para obtener las identidades de 150 de sus clientes. Aunque Charter Communications inicialmente perdió esta moción y se vio obligada a entregar las identidades de los clientes solicitados, una apelación posterior dictaminó que la moción para anular debería haber sido confirmada. [27]

§ 512 (i) Condiciones de elegibilidad

La sección 512 (i) describe los requisitos generales para la concesión de inmunidad. Los proveedores de servicios en línea deben implementar razonablemente una política "que prevea la terminación en circunstancias apropiadas" de los "infractores reincidentes", deben informar a sus usuarios de esta política y deben adaptarse a los sistemas estándar de protección contra copias.

Este pasaje ha estado históricamente abierto a interpretación, ya que no especifica ningún estándar mínimo al que deba adherirse una política de infractores reincidentes, y solo especifica que los usuarios deben ser informados de su existencia. En 2018, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que una política de infractores reincidentes no necesariamente necesitaba ser documentada y publicitada (siempre que los usuarios estén informados de su presencia), y que los esfuerzos del propietario del sitio web para moderar y prohibir manualmente a los infractores reincidentes en caso por caso era suficientemente razonable. [28] [29]

§ 512 (j) Mandatos judiciales

La sección 512 (j) describe las formas de desagravio por mandato judicial (es decir, orden judicial) disponibles para los titulares de derechos de autor. Aunque los OSP tienen inmunidad por daños monetarios en virtud de la Sección 512, los titulares de los derechos de autor pueden obligarlos, en situaciones apropiadas, a dejar de proporcionar acceso al material infractor o cancelar la cuenta de un infractor en particular.

§ 512 (k) Definiciones

La sección 512 (k) define "proveedor de servicios" y "compensación monetaria".

§ 512 (l) Otras defensas disponibles

La Sección 512 (l) señala que la inelegibilidad de un proveedor de servicios para un puerto seguro por daños monetarios bajo esta sección no afecta la validez de cualquier otra defensa legal que pueda ser aplicable (en particular, la CDA, aunque no está específicamente identificada).

§ 512 (m) Protección de la privacidad

La Sección 512 (m) señala que los OSP retienen las protecciones de las partes (a) a (d) incluso si no monitorean su servicio en busca de actividad infractora, siempre que cumplan con los requisitos generales de la Sección 512 (i) relacionados con la institución de las políticas de cancelación de cuentas para los infractores y la acomodación de los sistemas de protección contra copias. Además, los OSP no están obligados a eliminar o deshabilitar el acceso al material si hacerlo infringiría otra ley.

§ 512 (n) Construcción independiente de puertos seguros

La sección 512 (n) establece que las limitaciones de responsabilidad en las partes (a), (b), (c) y (d) se aplican de forma independiente. Por lo tanto, el hecho de que un OSP califique para una limitación de responsabilidad bajo una subsección no tiene impacto en si el OSP califica para una limitación bajo una subsección diferente. Esto se debe a que las subsecciones (a), (b), (c) y (d) describen funciones separadas y distintas.

Crítica

La última década de experiencia con las disposiciones de puerto seguro ha demostrado que son razonablemente eficaces. [30] [31] Los titulares de derechos de autor tienen el incentivo de monitorear los sitios de Internet en busca de material ofensivo y de enviar notificaciones a los ISP, cuando corresponda, sobre el material que debería eliminarse. Los ISP tienen incentivos para cooperar con los titulares de los derechos de autor y cancelar las cuentas de los infractores reincidentes bajo pena de perder el puerto seguro creado por OCILLA. Al mismo tiempo, los titulares de los derechos de autor se ven disuadidos de enviar avisos indebidamente por disposiciones que los hacen responsables de los daños resultantes, y también por mala publicidad.

Eso no quiere decir que OCILLA funcione perfectamente en la práctica. Hay tres áreas principales de crítica que pertenecen a la disposición de OCILLA de la DMCA: eliminación inadecuada de contenido, procedimiento de contranotificación ineficaz y el surgimiento de Web2.0 y nuevas tecnologías que cuestionan la equidad y efectividad del puerto seguro. provisión. En 2020, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos publicó un estudio que examina el impacto de la Sección 512 de la DMCA. El estudio encontró que la disposición de puerto seguro está desequilibrada y no está en consonancia con lo que pretendían los legisladores originales con la aprobación de la DMCA en 1998. [32]

Eliminación incorrecta de contenido

Existe evidencia de que los ISP tienden a eliminar rápidamente el contenido presuntamente infractor a pedido de los titulares de los derechos de autor, en situaciones en las que el contenido en realidad no es infractor y debe conservarse, lo que a veces se conoce como reclamos agresivos de derechos de autor. [33] [34] Esto puede deberse a que los ISP tienen mucho más que perder si pierden su puerto seguro que si hacen enojar a un usuario cuyo contenido se elimina de forma incorrecta.

Los avisos pueden tener varios defectos. Muchos no cumplen con los requisitos del estatuto. Otros piden que se elimine el material por motivos como la infracción de marca registrada y la difamación que no están relacionados con la infracción de derechos de autor. [35] Si bien los tribunales parecen dispuestos a castigar a los titulares de derechos de autor que presentan reclamos ilícitos, algunos expertos dicen que es preocupante lo fácil que es invocar la DMCA para reclamos falsos. [36]

Procedimiento de contranotificación ineficaz

Existe evidencia de problemas con el procedimiento de contranotificación, que surgen de su complejidad y también porque los ISP no están obligados a informar a los usuarios de su existencia. Presentar una contranotificación puede ser un proceso largo y costoso que no garantiza que el contenido no se marcará nuevamente como contenido infractor.

Esto puede resultar del desequilibrio inherente en los requisitos previos para la denuncia original y la contranotificación. Para eliminar el contenido, el titular de los derechos de autor solo necesita afirmar de buena fe que ni él ni la ley han autorizado el uso. Los titulares de derechos de autor no están sujetos a sanciones por perjurio. Por el contrario, para volver a habilitar el acceso al contenido, la persona que subió el contenido presuntamente infringido debe afirmar que cree de buena fe, bajo pena de perjurio, que el material se eliminó por error. Esto permite a los titulares de derechos de autor enviar avisos de eliminación sin incurrir en mucha responsabilidad; para recuperar el contenido, los destinatarios deben gastar considerablemente más recursos. La Sección 512 (f) responsabiliza al remitente de una reclamación no válida por los daños resultantes de la eliminación indebida del contenido, incluidos los honorarios legales,pero ese remedio no siempre es práctico.

Además, los ISP tienden a eliminar el material presuntamente ofensivo de inmediato, mientras que hay un retraso de 10 a 14 días antes de que el ISP vuelva a habilitar el acceso en respuesta a una contranotificación. Por ejemplo, si un sitio web anuncia una próxima protesta laboral fuera de BlameCo, BlameCo podría enviar un aviso de DMCA al ISP del sitio alegando infracción de derechos de autor de su nombre o logotipo una semana antes de la protesta. Entonces, el sitio quedaría inhabilitado; incluso si los propietarios del sitio presentaran inmediatamente una contranotificación, el acceso no se volvería a habilitar hasta después de la protesta, demasiado tarde para ser útil.

Los ISP también pueden ignorar las contranotificaciones. La sección 512 (g) de la DMCA protege a un ISP de la responsabilidad ante su cliente por una eliminación de la DMCA, si el ISP restaura el contenido eliminado después de una contranotificación. En la práctica, sin embargo, un ISP puede ignorar la contranotificación y, en su lugar, confiar en sus propios términos de servicio para protegerse de la responsabilidad frente a su cliente. Por ejemplo, desde abril de 2013, YouTube se niega a restaurar algunos contenidos contranotados, citando un acuerdo que YouTube hizo con terceros propietarios de contenido musical. [37] [38]

Además, no existe un registro público de solicitudes de eliminación y contranotificaciones. Esto evita que el público vea cómo se utiliza el proceso. ( Chilling Effects ha intentado compensar esta deficiencia, pero, hasta ahora, pocos OSP además de Google envían sus avisos de eliminación).

Web 2.0 y nuevas tecnologías

Ha habido afirmaciones recientes [39] de que los conceptos incorporados en la DMCA de beneficio financiero directo, interferencia con medidas técnicas estándar y la prueba de bandera roja legislativa para identificar material infractor se ven significativamente desafiados por la explosión de contenido generado por el usuario desatado por la Web 2.0 tecnologías.

La Web 2.0 ha mejorado la facilidad de acceso a las obras protegidas por derechos de autor al introducir plataformas electrónicas nuevas y alternativas en las que la información se puede compartir públicamente. [40] Reconociendo el desafío que presenta la Web 2.0, muchos OSP han implementado programas que escanean automáticamente cada carga en busca de una posible actividad infractora. Al mismo tiempo, existe evidencia de que tales programas no son suficientes. Las plataformas de Web.20 se alteran significativamente por la cantidad de contenido generado por millones de usuarios, lo que crea una dificultad extrema para que los OSP monitoreen sus propias plataformas en busca de contenido infractor. [41]

Leyes relacionadas

La directiva de comercio electrónico de la Unión Europea , el artículo 14, contiene disposiciones de responsabilidad limitada para los hosts en línea que proporcionan la base legal para el aviso y la eliminación en la UE. La Ley de Economía Digital de Francia ("Loi relativas à l'économie numérique") es un ejemplo de implementación de esta directiva, al igual que la "Laki tietoyhteiskunnan palvelujen tarjoamisesta" de Finlandia.

En Corea, la ley análoga es la Sección 102 (Limitación de responsabilidades de OSP) y la Sección 103 (Eliminación) de la Ley de derechos de autor de Corea.

En Taiwán, República de China , la ley análoga es el Capítulo VI-1 de la Ley de derechos de autor. [42]

Ver también

Leyes estadounidenses relacionadas
  • La Ley de " Prohibición al Robo Electrónico" ( NET )
  • Ley de extensión del término de derechos de autor (1998)
  • DMCA (1998)
  • En el litigio de derechos de autor de Aimster
  • Amaretto Ranch Breedables, LLC contra Ozimals, Inc.
Otro
  • Problemas de derechos de autor de YouTube

Referencias

  1. ^ Texto del Tratado de Copyright de la OMPI de 1996
  2. ^ "17 Código de los Estados Unidos § 512 - Limitaciones de responsabilidad relacionadas con el material en línea" . LII / Instituto de Información Legal . Consultado el 6 de julio de 2020 .
  3. ^ 17 USC § 512 (i) (1) (B)
  4. ^ 17 USC § 512 (a)
  5. ^ 17 USC § 512 (b)
  6. ^ 17 USC § 512 (c)
  7. ^ 17 USC § 512 (d)
  8. ^ 17 USC § 512 (C) (2)
  9. ^ 17 USC § 512 (h) (5)
  10. ^ A&M Records, Inc. contra Napster, Inc., 239 F.3d 1004 (noveno Cir. 2001). Archivado el 9 de abril de 2008 en la Wayback Machine.
  11. ^ Ellison v. Robertson, 357 F.3d 1072 (noveno Cir. 2004). Archivado el 28 de noviembre de 2009 en la Wayback Machine.
  12. ↑ a b c H.R. Rep. No. 105-551, en 53 (1998).
  13. ^ 17 USC § (512 (c) (3) (A) (i-vi))
  14. ^ 17 USC § 512 (c) (1) (C)
  15. ^ 17 USC § 512 (c) (3) (B) (ii)
  16. ^ Perfect 10, Inc. contra CCBill, LLC , 488 F.3d 1102, 1113 (noveno Cir. 2007).
  17. ^ 17 USC § 512 (g) (1)
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  19. ^ 17 USC § 512 (g) (2) (A)
  20. ^ Título 17 del Código de los Estados Unidos, sección 512 (g) (4)
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  33. ^ Julian Sanchez, eliminaciones de DMCA de Google que dejan a los usuarios de Blogger drogados y secos , Ars Technica (8 de marzo de 2009).
  34. ^ Nate Anderson, Scientology lucha contra los críticos con 4.000 avisos de eliminación de DMCA , Ars Technica (8 de septiembre de 2008).
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  37. ^ McKay, Patrick (4 de abril de 2013). "YouTube se niega a respetar las contranotificaciones de la DMCA" . Uso legítimo de Tube.org . Consultado el 23 de julio de 2013 .
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  39. ^ Brandon Brown, Fortificar los puertos seguros: reevaluar la DMCA en un mundo Web 2.0 , 23 Berkeley Tech. LJ 437, 438 (2008).
  40. ^ Díaz, Verónica; Miltrano, Tracy; Christoph, Kathy. "Derechos de autor, uso legítimo e innovación en la enseñanza y el aprendizaje en un mundo Web 2.0" (PDF) . Educause . Centro EDUCAUSE de Investigación Aplicada. Archivado desde el original (PDF) el 7 de febrero de 2014 . Consultado el 5 de agosto de 2017 .
  41. ^ Brown, Brandon (2008). "Fortificar los puertos seguros: reevaluar la DMCA en un mundo Web 2.0" . Revista de derecho tecnológico de Berkeley . 23 (1): 437–467. ISSN 1086-3818 . 
  42. ^ Ministerio de Justicia (República de China) : Capítulo VI-1 Limitaciones de la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet de la Ley de derechos de autor

enlaces externos

General

  • 17 USC  § 512 , Texto de OCILLA
  • Resumen de la DMCA de la Oficina de derechos de autor de EE. UU.
  • Preguntas frecuentes de Chilling Effect sobre las disposiciones de puerto seguro de la DMCA
  • Lista de la Oficina de derechos de autor de EE. UU. , De agentes designados para la notificación de infracciones

Usando OCILLA

  • Guía de la DMCA , con ejemplos de avisos de infracción de derechos de autor y contranotificaciones
  • Uso de DMCA para proteger su contenido , Lunar Legal (junio de 2008)
  • Cómo presentar un aviso de infracción de derechos de autor de la DMCA , Marketingdock.com
  • Respondiendo a avisos de presuntas infracciones , Universidad de Texas

Caso de ley

  • Diehl v. Crook , la exitosa demanda de la Electronic Frontier Foundation en 2006 contra un aviso de eliminación ilegal
  • Sony Corp. de Am. contra Universal City Studios Inc. , 464 US 417 (1984).
  • Tecnología religiosa. Ctr. v. Netcom On-Line Commc'n Servs., Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995).
  • Costar Group, Inc. contra Loopnet, Inc. , 373 F.3d 544 (4. ° Cir. 2004).
  • Online Policy Group et al. contra Diebold, Inc. , 337 F.Supp.2d 1195 (ND Cal. 2004).
  • A&M Records, Inc. contra Napster, Inc. , 239 F.3d 1004 (noveno cir. 2001).
  • Perfect 10, Inc. contra CCBill, LLC , 488 F.3d 1102 (Noveno Cir. 2007).
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