Defrenne v Sabena (No 2) (1976) El caso 43/75 es uncaso de derecho fundamental de la Unión Europea , relativo al efecto directo y la Carta Social Europea en la Unión Europea . Sostuvo que la UE:
Defrenne contra Sabena (no 2) | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Decidido | 8 de abril de 1976 |
Cita (s) | (1976) Asunto 43/75 , [1976] Rec. 455, [1976] ICR 547, [1981] 1 Todos ER 122 |
Palabras clave | |
Igualdad, social, económica |
no es meramente una unión económica, sino que al mismo tiempo tiene como finalidad, mediante una acción común, asegurar el progreso social y buscar la mejora constante de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos ...
El caso fue defendido por la abogada belga Éliane Vogel-Polsky , quien fue responsable de gran parte de la fuerte participación en la ley de discriminación sexual de la época por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . [1]
Hechos
Una mujer llamada Gabrielle Defrenne trabajaba como asistente de vuelo para la aerolínea nacional belga Sabena . Según la legislación belga, las azafatas estaban obligadas a jubilarse a los 40 años, a diferencia de sus homólogos masculinos. Defrenne se había visto obligada a retirarse de Sabena en 1968. Defrenne se quejó de que los derechos de pensión más bajos que esto implicaba violaban su derecho a la igualdad de trato por motivos de género en virtud del artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea (ahora artículo 157 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): antes del Tratado de Lisboa, este era el artículo 141 del TCE ). [2]
Juicio
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea tenía un carácter tal que tenía un efecto directo horizontal y, por tanto, exigible no sólo entre los particulares y el gobierno, sino también entre particulares. Se invocó el artículo 157 del TFUE (119 TECE, 141 TCE) que establecía "Cada Estado miembro velará por que se aplique el principio de igualdad de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual o un trabajo de igual valor".
8. El artículo 119 persigue un doble objetivo.
9. En primer lugar, a la luz de las diferentes etapas de desarrollo de la legislación social en los distintos Estados miembros, el objetivo del artículo 119 es evitar una situación en la que las empresas establecidas en Estados que efectivamente han implementado el principio de igualdad de remuneración sufran una desventaja competitiva en la competencia intracomunitaria en comparación con las empresas establecidas en estados que aún no han eliminado la discriminación contra las trabajadoras en lo que respecta a la remuneración.
10. En segundo lugar, esta disposición forma parte de los objetivos sociales de la comunidad, que no es meramente una unión económica, sino que al mismo tiempo tiene como finalidad, mediante la acción común, asegurar el progreso social y buscar la mejora constante de la vida y el trabajo. condiciones de su pueblo, como se subraya en el Preámbulo del Tratado.
11. Este objetivo se ve acentuado por la inserción del artículo 119 en el cuerpo de una carta dedicada a la política social cuya disposición preliminar, el artículo 117, señala, 'la necesidad de promover mejores condiciones de trabajo y un mejor nivel de vida de los trabajadores, de manera que para posibilitar su armonización mientras se mantiene la mejora ”.
12. Este doble objetivo, a la vez económico y social, muestra que el principio de igualdad de retribución forma parte de los fundamentos de la Comunidad.
[...]
39. La prohibición de discriminación entre hombres y mujeres se aplica no solo a la acción de las autoridades públicas, sino que también se extiende a todos los convenios que tienen por objeto regular colectivamente el trabajo remunerado, así como a los contratos entre particulares.
Significado
Esto, además del caso de Van Gend en Loos , identificó el efecto directo horizontal y vertical de las disposiciones del Tratado que podrían invocarse en los tribunales nacionales y, por lo tanto, estarían obligadas a proteger los derechos individuales.
Ver también
Referencias y fuentes
- Referencias
- ^ Chalmers y col. 2011 , págs. 547–8
- ^ Chalmers y col. 2011 , págs.271-2
- Fuentes
- Chalmers, Damian; Davies, Gareth; Monti, Giorgio (2011). Derecho de la Unión Europea (2ª ed.). Reino Unido: Cambridge University Press . pag. 271. ISBN 0521121515.