Jurisdicción de diversidad


En la ley de los Estados Unidos , la diversidad de jurisdicción es una forma de jurisdicción sobre la materia que otorga a los tribunales federales de los EE. UU. la facultad de escuchar demandas que no involucren una cuestión federal . La diversidad de jurisdicción requiere que se cumplan dos condiciones: primero, debe haber "diversidad de ciudadanía" entre las partes de una demanda, lo que significa que los demandantes deben ser ciudadanos de estados de EE. UU. diferentes a los demandados; y segundo, el " monto en controversia " de la demanda" debe ser más de $75,000. Si una demanda no cumple con estas condiciones, los tribunales federales de los EE. UU. normalmente no tendrán la facultad de escucharla a menos que se trate de una cuestión federal, y la demanda deberá ser escuchada en un tribunal estatal.

La Constitución de los Estados Unidos , en el Artículo III, Sección 2 , otorga al Congreso la facultad de permitir que los tribunales federales conozcan casos de diversidad mediante legislación que autorice dicha jurisdicción. La disposición se incluyó porque a los redactores de la Constitución les preocupaba que cuando un caso se presenta en un estado e involucra a partes de ese estado y de otro estado, el tribunal estatal podría estar sesgado hacia la parte de ese estado. [1] El Congreso ejerció por primera vez ese poder y otorgó diversidad de jurisdicción a los tribunales federales de primera instancia en la Ley del Poder Judicial de 1789 . La jurisdicción de diversidad está actualmente codificada en 28 USC § 1332 .

En 1969, el American Law Institute explicó en un análisis de 587 páginas sobre el tema que la diversidad es el tipo de jurisdicción federal "más controvertido", porque "pone al descubierto cuestiones fundamentales sobre la naturaleza y el funcionamiento de nuestra unión federal ". [2]

En general, para que se aplique la diversidad de jurisdicción, se requiere una diversidad completa , donde ninguno de los demandantes puede ser del mismo estado que cualquiera de los demandados . [3] Una corporación es tratada como ciudadana del estado en el que se incorpora y el estado en el que se encuentra su lugar principal de negocios. [4] Se considera que una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada tiene la ciudadanía de todos sus socios/miembros constituyentes. [5]Por lo tanto, una LLC o sociedad con un miembro o socio que comparte la ciudadanía con una parte contraria destruirá la diversidad de jurisdicción. Las ciudades y los pueblos (municipios incorporados) también se tratan como ciudadanos de los estados en los que están ubicados, pero los estados en sí mismos no se consideran ciudadanos a los efectos de la diversidad. Los ciudadanos estadounidenses son ciudadanos del estado en el que están domiciliados , que es el último estado en el que residieron y tenían la intención de permanecer. [6]

Un banco nacional constituido en virtud de la Ley del Banco Nacional es tratado como ciudadano del estado en el que está "ubicado". [7] En 2006, la Corte Suprema rechazó un enfoque que habría interpretado el término "ubicado" en el sentido de que un banco nacional es ciudadano de todos los estados en los que mantiene una sucursal. [8] La Corte Suprema concluyó que "un banco nacional ... es un ciudadano del Estado en el que se encuentra su oficina principal, según lo establecido en sus estatutos". [8] La Corte Suprema, sin embargo, dejó abierta la posibilidad de que un banco nacional también puedaser ciudadano del estado en el que tiene su lugar principal de negocios, poniéndolo así en pie de igualdad con una corporación formada por el estado. [9] Esta sigue siendo una pregunta abierta, ya que algunos tribunales inferiores sostienen que un banco nacional es ciudadano solo del estado en el que se encuentra su oficina principal, y otros sostienen que un banco nacional también es ciudadano del estado en el que se encuentra. tiene su domicilio social principal. [10]

Un ciudadano estadounidense que tiene su domicilio fuera de los EE. UU. no se considera ciudadano de ningún estado de los EE. UU. y no puede ser considerado extranjero. La presencia de tal persona como parte destruye completamente la diversidad de jurisdicción, excepto en una acción de clase o acción de masas en la que existe una diversidad mínima con respecto a otras partes en el caso.