La Ley de Cooperación EURATOM de 1958 es un estatuto de los Estados Unidos que creó un programa de cooperación entre la Comunidad Europea de Energía Atómica y los Estados Unidos . De conformidad con la Ley de Energía Atómica de 1954 , el programa cooperativo era un acuerdo internacional que estipulaba la política de los Estados Unidos para establecer plantas de energía que utilizan tecnología de energía nuclear dentro del territorio de la Comunidad Europea de Energía Atómica. De conformidad con la Ley, el acuerdo de cooperación sancionó un programa civil de investigación y desarrollo de energía nuclear para la evaluación y observación de reactores nucleares seleccionados por la Comisión de Energía Atómica. y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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Título largo | Una ley para establecer la cooperación con la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
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Apodos | Ley de Cooperación de la Comunidad Europea de Energía Atómica |
Promulgado por | el 85 ° Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 28 de agosto de 1958 |
Citas | |
Ley Pública | 85-846 |
Estatutos en general | 72 Stat. 1084 |
Codificación | |
Títulos modificados | 42 USC: Salud Pública y Bienestar Social |
Secciones de la USC creadas | 42 USC §§ 2291 - 2296 |
Historia legislativa | |
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La legislación S. 4273 fue aprobada por la 85ª sesión del Congreso y promulgada por el 34º presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, el 28 de agosto de 1958. [1]
Disposiciones de la ley
La Ley de Cooperación EURATOM autorizó varios elementos clave para el acuerdo internacional de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados Unidos.
Definiciones
![Founding member states illustrated by dark shade](http://wikiimg.tojsiabtv.com/wikipedia/commons/thumb/8/8e/European_Atomic_Energy_Community.svg/220px-European_Atomic_Energy_Community.svg.png)
- (a) La Comunidad significa la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) compuesta por Bélgica , Francia , Italia , Luxemburgo , Países Bajos y Alemania Occidental .
- (b) La Comisión significa la Comisión de Energía Atómica (AEC), según lo establecido por la Ley de Energía Atómica de 1954.
- (c) Programa conjunto significa el programa cooperativo establecido por la Comunidad y los Estados Unidos y llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones de un acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con la Ley de Energía Atómica de 1954 para poner en funcionamiento en el territorio de los miembros. de las centrales eléctricas comunitarias que utilizan reactores nucleares de los tipos seleccionados por la Comisión y la Comunidad, teniendo como objetivo una capacidad instalada total de aproximadamente 1.000.000 kilovatios (1,0 × 10 9 W) de electricidad para el 31 de diciembre de 1963, excepto que dos reactores pueden ser seleccionado para estar en funcionamiento el 31 de diciembre de 1965.
- (d) Todos los demás términos usados en esta Ley tendrán el mismo significado que los términos descritos en la Ley de Energía Atómica de 1954.
Programa de investigación y desarrollo
- Se autoriza que se le asigne a la Comisión la suma de $ 3.000.000 como autorización inicial para el año fiscal 1959 para su uso en un programa cooperativo de investigación y desarrollo en relación con los tipos de reactores seleccionados por la Comisión y la Comunidad en el marco del programa conjunto. La Comisión podrá celebrar contratos por los períodos que estime necesarios, pero en ningún caso exceder los cinco años, con el propósito de llevar a cabo el programa de investigación y desarrollo autorizado por este artículo: Siempre que la Comunidad autorice una cantidad equivalente para uso en el programa cooperativo de investigación y desarrollo.
Contratos de garantía
- La Comisión está autorizada, dentro de los límites de las cantidades que en lo sucesivo podrán ser autorizadas para ser asignadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Energía Atómica de 1954, para realizar contratos de garantía que en conjunto no excederán un pasivo contingente total de $ 90,000,000 diseñado para asegurar que los cargos a un operador de un reactor construido bajo el programa conjunto para la fabricación, procesamiento y transporte de combustible no serán mayores que los que resultarían bajo las garantías de fabricación y vida útil del combustible que la Comisión establecerá para dicho reactor. Dentro de los límites de dichos montos, la Comisión está autorizada a celebrar contratos conforme a esta sección, sin tener en cuenta las disposiciones de los Estatutos Revisados, por los períodos de tiempo que considere necesarios: Sin embargo, siempre que dichos contratos no puedan extenderse por un período más largo que el necesario para cubrir el combustible cargado en un reactor construido bajo el programa conjunto durante los primeros diez años de operación del reactor o antes del 31 de diciembre de 1973 (o 31 de diciembre de 1976, para no más de dos reactores seleccionados, lo que sea Al establecer los criterios para la selección de proyectos y al celebrar dichos contratos de garantía, la Comisión se guiará por los siguientes principios, entre otros:
- (a) La Comisión fomentará una industria de fabricación de equipos atómicos fuerte y competitiva en los Estados Unidos diseñada para proporcionar fuentes diversificadas de suministro de partes y elementos combustibles del reactor en el marco del programa conjunto.
- (b) La garantía será consistente con las disposiciones de esta Ley y del Anexo A del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos y la Comunidad, firmado en Bruselas el 29 de mayo de 1958 y en Washington, Distrito de Columbia. , el 12 de junio de 1958 y transmitido al Congreso de los Estados Unidos el 23 de junio de 1958. [2] [3]
- (c) La Comisión establecerá y publicará niveles mínimos de costo y vida útil de los elementos combustibles que garantizará el fabricante como base para invitar y evaluar propuestas.
- (d) La garantía del fabricante será tan favorable como cualquier otra garantía ofrecida por el fabricante para cualquier elemento combustible comparable dentro de un período de tiempo razonable.
- (e) La Comisión obtendrá una licencia libre de regalías, no exclusiva e irrevocable para propósitos gubernamentales para cualquier patente sobre invenciones o descubrimientos hechos o concebidos por el fabricante en el curso del desarrollo o fabricación de elementos combustibles durante el período cubierto por el Garantía de la Comisión.
Venta o arrendamiento de material nuclear
- Se autoriza la venta o arrendamiento a la Comunidad:
- 30.000 kilogramos (66.000 libras) de uranio-235 contenido
- 1 kilogramo (2,2 libras) de plutonio
- de conformidad con las disposiciones de un acuerdo de cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos y la Comunidad entrado en virtud de la Ley de Energía Atómica de 1954: Disponiéndose, que el Gobierno de los Estados Unidos obtiene el equivalente de un primer gravamen sobre dicha nuclear material vendido a la Comunidad cuyo pago no se realiza en su totalidad en el momento de la transferencia.
Adquisición de materiales nucleares
- a) La Comisión de Energía Atómica está autorizada a comprar o adquirir de la Comunidad material nuclear especial o cualquier participación en el mismo de reactores construidos en el marco del programa conjunto de conformidad con los términos de un acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con la Ley de Energía Atómica de 1954: Disponiéndose que ni el plutonio ni el uranio-233 ni ninguna participación en los mismos serán adquiridos bajo esta sección en exceso de las cantidades totales autorizadas por la ley. La Comisión está autorizada a adquirir de la Comunidad de conformidad con esta sección hasta 4.100 kilogramos (9.000 libras) de plutonio para su uso únicamente con fines pacíficos.
- (b) Cualquier contrato hecho bajo las disposiciones de esta sección para adquirir plutonio o cualquier interés en el mismo podrá ser a los precios y por el período de tiempo que la Comisión considere necesario: Siempre que con respecto al plutonio producido en cualquier reactor construido bajo el programa conjunto, ningún contrato será por un período mayor a diez años de operación de dichos reactores o al 31 de diciembre de 1973 (o al 31 de diciembre de 1975, para no más de dos reactores, lo que ocurra primero): Y siempre que dicho contrato preverá una compensación o el pago de un precio de compra superior al precio establecido por la Comisión vigente en el momento de la entrega a la Comisión de material como el combustible en un reactor nuclear.
- (c) Todo contrato celebrado conforme a las disposiciones de esta sección para adquirir uranio enriquecido en el isótopo uranio 235 podrá tener el precio y el período de tiempo que la Comisión considere necesario: siempre que dicho contrato no sea por un período de tiempo que se extiende más allá de la fecha final del acuerdo de cooperación con la Comunidad o prevé la adquisición de uranio enriquecido en el isótopo U-235 en exceso de las cantidades de dicho material distribuidas a la Comunidad por la Comisión menos la cantidad consumida en los reactores nucleares involucrados en el programa conjunto: Y siempre que dicho contrato no prevea compensación o el pago de un precio de compra en exceso de los cargos establecidos por la Comisión de Energía Atómica para dicho material en vigor al momento de la entrega al Comisión.
- (d) Cualquier contrato celebrado en virtud de esta sección para la compra de material nuclear especial o cualquier interés en el mismo podrá celebrarse sin tener en cuenta las disposiciones de los Estatutos Revisados.
- (e) Cualquier contrato hecho bajo esta sección puede hacerse sin tener en cuenta los Estatutos Revisados, una vez que la Comisión certifique que dicha acción es necesaria en el interés de la defensa y la seguridad comunes, o cuando la Comisión demuestre que la publicidad no es razonablemente practicable.
No responsabilidad de EE. UU.
El Gobierno de los Estados Unidos de América no será responsable de ningún daño o responsabilidad de terceros que surja o resulte del programa conjunto: sin embargo, nada en esta sección privará a ninguna persona de cualquier derecho en virtud de la Ley de Energía Atómica de 1954. El Gobierno de los Estados Unidos tomará las medidas que sean necesarias, incluidas las disposiciones apropiadas de exención de responsabilidad o indemnización , a fin de cumplir con las disposiciones de esta sección.
Enmiendas a la Ley de 1958
Enmiendas cronológicas a la Ley de Cooperación EURATOM de 1958.
Fecha de promulgación | Número de derecho público | Citación del estatuto de EE. UU. | Proyecto de ley legislativo de EE. | Administración presidencial de EE. UU. |
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6 de septiembre de 1961 | PL 87-206 | 75 Stat. 475 | HR 8599 | John F. Kennedy |
1 de agosto de 1964 | PL 88-394 | 78 Stat. 376 | S. 2963 | Lyndon B. Johnson |
14 de diciembre de 1967 | PL 90-190 | 81 Stat. 575 | S. 2644 | Lyndon B. Johnson |
14 de agosto de 1973 | PL 93-88 | 87 Stat. 296 | S. 1993 | Richard M. Nixon |
Cooperación nuclear con EURATOM
Autorizaciones cronológicas para la cooperación nuclear de Estados Unidos con EURATOM a través de Órdenes Ejecutivas Presidenciales de Estados Unidos.
Fecha de autorización | Número de orden ejecutiva | Administración presidencial de EE. UU. |
---|---|---|
12 de febrero de 1980 | EO 12193 | Jimmy Carter |
24 de febrero de 1981 | EO 12295 | Ronald Reagan |
9 de marzo de 1982 | EO 12351 | Ronald Reagan |
7 de marzo de 1983 | EO 12409 | Ronald Reagan |
23 de febrero de 1984 | EO 12463 | Ronald Reagan |
4 de marzo de 1985 | EO 12506 | Ronald Reagan |
28 de febrero de 1986 | EO 12554 | Ronald Reagan |
9 de marzo de 1987 | EO 12587 | Ronald Reagan |
9 de marzo de 1988 | EO 12629 | Ronald Reagan |
9 de marzo de 1989 | EO 12670 | George HW Bush |
9 de marzo de 1990 | EO 12706 | George HW Bush |
8 de marzo de 1991 | EO 12753 | George HW Bush |
9 de marzo de 1992 | EO 12791 | George HW Bush |
9 de marzo de 1993 | EO 12840 | William J. Clinton |
9 de marzo de 1994 | EO 12903 | William J. Clinton |
9 de marzo de 1995 | EO 12955 | William J. Clinton |
Ver también
- Tratado Euratom
- Tribunal Europeo de Energía Nuclear
- Agencia de Energía Nuclear
- Ley de No Proliferación Nuclear de 1978
- Tratado de Roma
Referencias
- ^ Eisenhower, Dwight D. (29 de agosto de 1958). "Declaración del presidente al firmar el Acta de Cooperación de Euratom - 29 de agosto de 1958" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. pag. 664.
- ^ "Memorando del Secretario de Estado interino Herter y el Presidente de la Comisión de Energía Atómica (Strauss) al Presidente Eisenhower" . Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1958–1960, Volumen VII, Parte 1, Integración y Seguridad de Europa Occidental, Canadá, Documento 3 . Departamento de Estado de los Estados Unidos , Oficina de Asuntos Públicos , Oficina del Historiador . 28 de enero de 1958. p. Anexo.
- ^ "Memorando de entendimiento sobre el programa conjunto de energía nuclear propuesto entre Euratom y los Estados Unidos (Bruselas)" . Centre virtuel de la connaissance sur l'Europe . Gran Duque de Luxemburgo . 29 de mayo de 1958.
enlaces externos
- "Boletín de la Comunidad Europea Nº 31" (PDF) . Archivo de Integración Europea . Universidad de Pittsburgh . Agosto-septiembre de 1958.
- "Agencia de Abastecimiento de Euratom" . Comisión Europea .
- Eisenhower, Dwight D. (23 de junio de 1958). "Mensaje especial al Congreso por el que se transmite el acuerdo internacional entre los Estados Unidos y Euratom - 23 de junio de 1958" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 494–497.
- Eisenhower, Dwight D. (31 de julio de 1958). "Declaración del Presidente sobre la Segunda Conferencia Internacional sobre el Uso de la Energía Atómica con Fines Pacíficos - 31 de julio de 1958" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 576–577.
- Johnson, Lyndon B. (2 de febrero de 1966). "Declaración del presidente anunciando un aumento en el uranio enriquecido que estará disponible para usos pacíficos - 2 de febrero de 1966" . Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 138-139.
- "No proliferación nuclear: información sobre exportaciones nucleares controladas por el acuerdo entre EE.UU. y EURATOM" (PDF) . EE.UU. GAO ~ RCED-95-168 . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 16 de junio de 1995. OCLC 79213198 .
- "H. Doc. 104-138 - Acuerdo propuesto para la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)" (PDF) . Oficina de Publicaciones del Gobierno de EE. UU. 29 de noviembre de 1995. OCLC 34063391 .
- "Justicia y aplicación de la ley: EURATOM" (PDF) . EE.UU. GAO ~ RCED-96-138R . Oficina de Responsabilidad del Gobierno de EE. UU. 29 de mayo de 1996. OCLC 36003198 .