Las Zonas de Control de Emisiones ( ECA ), o Zonas de Control de Emisiones de Azufre ( SECA ), son zonas marítimas en las que se establecieron controles más estrictos para minimizar las emisiones aéreas de los buques, según se define en el Anexo VI [1] del Protocolo MARPOL de 1997 .
Las emisiones incluyen específicamente SOx , NOx , SAO y COV [2] y las reglamentaciones entraron en vigor en mayo de 2005. [3] [4] El anexo VI contiene disposiciones para dos conjuntos de requisitos de emisión y calidad del combustible en relación con SOx y PM, o NOx , un requisito global y controles más estrictos en áreas especiales de control de emisiones (ECA). [5] El reglamento surge de preocupaciones sobre "la contaminación del aire local y mundial y los problemas ambientales" en relación con la contribución de la industria del transporte marítimo. En julio de 2010, se aplicó un Anexo VI revisado más estricto en las Áreas de Control de Emisiones con límites de emisión significativamente reducidos. [2]
En 2011, existían cuatro ECA: el Mar Báltico , el Mar del Norte , [4] la ECA de América del Norte, incluida la mayor parte de la costa estadounidense [6] y canadiense [5] y la ECA del Caribe estadounidense. [5] También pueden añadirse otras áreas mediante el protocolo definido en el anexo VI. Las ECA con umbrales de óxidos de nitrógeno se denominan Áreas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno ( NECA ).
antes del 1 de julio de 2010 | 1,50% m / m |
entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de enero de 2015 | 1,00% m / m |
después del 1 de enero de 2015 | 0,10% m / m |
antes del 1 de enero de 2012 | 4.50% m / m |
entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2020 | 3,50% m / m |
después del 1 de enero de 2020 [nota 1] | 0,50% m / m |
Contexto
En 1972, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano , la preocupación generalizada por la contaminación del aire llevó a la cooperación internacional. La contaminación del aire por "gases nocivos de los escapes de los barcos" ya se estaba discutiendo a nivel internacional. El 2 de noviembre de 1973 se adoptó el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques y posteriormente fue modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78). MARPOL es la abreviatura de Contaminación Marina. En 1979, se firmó la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia , el "primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para abordar los problemas de la contaminación atmosférica". [3] En 1997 se adoptaron las reglamentaciones relativas a la contaminación del aire por los buques descritas en el Anexo VI del Convenio MARPOL. Estas "regulaciones establecen límites a las emisiones de óxido de azufre (SOx) y óxido de nitrógeno (NOx) de los escapes de los barcos y prohíben las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono". [1] El convenio actual es una combinación del Convenio de 1973 y el Protocolo de 1978. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Según la OMI, organismo de las Naciones Unidas responsable de la "seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación marina por los buques", en mayo de 2013, 152 estados, que representan el 99,2% de tonelaje de transporte marítimo mundial, son partes de la convención. [8]
SECA o ECA
A partir de 2011, las ECA existentes incluyen el Mar Báltico (SOx, adoptado en 1997; en vigor en 2005) y el Mar del Norte (SOx, 2005/2006 adoptado en julio de 2005; en vigor en 2006), [4] el ECA de América del Norte, incluida la mayor parte de EE . UU. [6 ] y la costa canadiense (NOx y SOx, 2010/2012) [5] y la ECA del Caribe de EE. UU., incluidos Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU. (NOx y SOx, 2011/2014). [5] [9]
El Protocolo de 1997 (Anexo VI del MARPOL) incluyó el nuevo Anexo VI del MARPOL 73/78 , que entró en vigor el 19 de mayo de 2005.
Control de emisiones de SOx
El propósito del protocolo era reducir y controlar las emisiones provenientes de los escapes de los buques marinos que contaminan el medio ambiente. MARPOL convenció a la OMI de controlar el promedio mundial de combustibles con contenido de azufre . El anexo establece que un límite global es del 4,5% m / m sobre el contenido de azufre en el combustible. Sin embargo, MARPOL insiste en que sea del 1,5% m / m en algunas regiones clasificadas como “Áreas de Control de Emisiones de SOx” (SECA). [10]
Por otro lado, MARPOL ideó una forma de evitar el uso de sistemas de limpieza de gases de escape o cualquier otra cosa que pudiera limitar las emisiones de SOx . De hecho, los sistemas de limpieza de gases de escape deben ser aprobados por la Administración del Estado antes de su puesta en funcionamiento. Las regulaciones sobre los sistemas de limpieza de gases de escape deben ser establecidas por la OMI. [10]
La OMI realiza desde 1999 el control del contenido de azufre del combustible residual suministrado para su uso a bordo de los buques. La OMI lo controla mediante los informes de búnker en todo el mundo. Según el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), el contenido medio mundial de azufre en los fuelóleos para 2004 fue de 2,67% m / m. [10]
Emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) - Regla 13
Los requisitos de control de NOx se aplican en todo el mundo a cualquier motor diésel marino instalado de más de 130 kW de potencia de salida que no sean los motores utilizados únicamente para fines de emergencia, no con respecto al tonelaje del buque marino donde está instalado el motor. Sin embargo, existen diferentes niveles de regulaciones que se basan en la fecha de construcción del barco. Esos niveles se dividen en 3 niveles. El Nivel I se aplica a los barcos construidos después del 1 de enero de 2000. Establece que para motores por debajo de 130 rpm deben tener el límite de emisión de ciclo ponderado total (g / kWh) de 17, los motores que están entre 130 y 1999 rpm no deben tener más de 12,1 (g / kWh), los motores por encima de 2000 rpm deben tener el límite de 9,8 (g / kWh). El Nivel II tiene los siguientes requisitos: 14,4 (g / kWh) para motores de menos de 130 rpm, 9,7 (g / kWh) para motores de 130-1999 rpm y para motores de más de 2000 rpm 7,7 (g / kWh) es el límite. Los límites de Nivel II se aplican a los barcos construidos después del 1 de enero de 2011. Los controles de Nivel III solo se aplican en las áreas específicas donde las emisiones de NOx están más controladas ( NECA ) y se aplican a los barcos construidos después del 1 de enero de 2016. Para motores de menos de 130 rpm el límite es 3.4 (g / Kwh), los motores entre 130-1999 rpm el límite us 2.4 (g / kWh), los motores por encima de 2000 rpm deben tener el límite de emisión de ciclo total ponderado de 2.0 (g / kWh). [11] [12]
Incineración
El anexo VI prohíbe quemar determinados productos a bordo del buque. Estos productos incluyen: materiales de envasado contaminados y bifenilos policlorados , basura, según la definición del anexo V, que contiene más de trazas de metales pesados, productos refinados del petróleo que contienen compuestos halógenos, lodos de depuradora y lodos de aceite.
Política de gases de efecto invernadero
El Comité de Protección del Medio Marino ( MEPC ) ha alentado encarecidamente a los miembros a utilizar el esquema para informar las emisiones de gases de efecto invernadero. Estos gases incluyen dióxido de carbono , metano , óxido nitroso , hidrofluorocarbonos , perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre . El propósito de elaborar las directrices sobre emisiones de CO 2 es desarrollar un sistema que sea utilizado por los barcos durante un período de prueba. [13]
Reglamento de 2013
En 2013 entraron en vigor las nuevas regulaciones descritas en un capítulo agregado al Anexo VI del MARPOL con el fin de mejorar la "eficiencia energética del transporte marítimo internacional". Las regulaciones se aplican a todos los buques marinos de arqueo bruto igual o superior a 400. MARPOL requiere que la industria naval utilice el mecanismo EEDI que garantizaría que se cumplan todos los niveles de eficiencia energética requeridos. Además, todos los barcos deben tener un Plan de Gestión de Eficiencia Energética del Barco (SEEMP) a bordo, por lo tanto, la gente de mar siempre tiene un plan al que consultar para mantener los niveles de eficiencia energética requeridos por el área en la que se encuentra el barco o navega. a en todo momento.
En cuanto a las adiciones al Anexo VI, hubo correcciones hacia emisiones, alcantarillado y basura. Antes de las regulaciones ajustadas en 2013, las áreas de control de emisiones de azufre incluían: el Mar Báltico , el Mar del Norte y el Área de América del Norte (áreas costeras de Estados Unidos y Canadá). Sin embargo, la versión actualizada en 2013 del Anexo VI incluyó el Mar Caribe de los Estados Unidos (específicamente áreas alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) en la lista.
En cuanto a las otras actualizaciones de regulaciones, existe la posibilidad de establecer “áreas especiales” donde las leyes de descarga de aguas residuales serían notablemente más estrictas que en otras áreas, así como también algunas adiciones menores a las leyes de eliminación de basura. [13]
Notas
- ^ Puede posponerse hasta el 1 de enero de 2025
Referencias
- ^ a b Entran en vigor nuevas reglas para reducir las emisiones de los buques , Briefing 23, Organización Marítima Internacional, 18 de mayo de 2005 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b Air Pollution and Greenhouse Gas Emissions , Organización Marítima Internacional (OMI), 2014a , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b Prevention of Air Pollution from Ships , Organización Marítima Internacional (OMI), 2008 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b c Óxidos de azufre , Organización Marítima Internacional, 2014, archivado desde el original el 23 de diciembre de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b c d e Normas de emisión Internacional: Reglamento de motores marinos de la OMI: antecedentes , red de diésel, septiembre de 2011 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b Regulaciones de la SECA de California confirmadas por la Corte Suprema , Marine Link, 20 de julio de 2012 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ Óxidos de azufre (SOx) - Regulación 14 , Organización Marítima Internacional (OMI), archivado desde el original el 23 de diciembre de 2014
- ^ Estado del Convenio , Organización Marítima Internacional, 2013, archivado desde el original el 6 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ Special Areas under MARPOL , International Maritime Organization, 2014b, archivado desde el original el 1 de mayo de 2014 , consultado el 4 de mayo de 2014
- ^ a b c "Contaminación del aire" . www.imo.org . Consultado el 8 de abril de 2017 .
- ^ "Óxidos de nitrógeno (NOx) - Reglamento 13" . www.imo.org . Consultado el 8 de abril de 2017 .
- ^ EPA, OECA, OAP, ITD, EE. UU. "Anexo VI del MARPOL" . www.epa.gov . Consultado el 8 de abril de 2017 .CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
- ^ a b "Óxidos de nitrógeno (NOx) - Reglamento 13" . www.imo.org . Consultado el 8 de abril de 2017 .
Otras lecturas
- "Un nuevo ECA y límites de reducción de velocidad en los puertos de Corea del Sur" . DNV. 27 de abril de 2020 . Consultado el 11 de junio de 2021 .